El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 25 de septiembre del 2026, reconoce el derecho del padre de una menor a obtener el reintegro de los gastos de asistencia psiquiátrica recibida en un hospital de día privado, al considerar que el tratamiento tenía carácter urgente y vital y que su demora habría supuesto graves riesgos para la salud de la paciente.
La Sala de lo Social confirma así la sentencia de instancia, que había condenado a la Administración sanitaria autonómica al abono de 9.969,68 euros, correspondientes al periodo en el que la menor se encontraba matriculada en un centro educativo de Castilla-La Mancha y disponía de cobertura del seguro escolar.
La sanidad pública recomendó un hospital de día sin ofrecer un centro concreto
La menor había recibido inicialmente tratamiento farmacológico prescrito en atención primaria, que no produjo los resultados esperados, y posteriormente precisó una nueva atención en urgencias hospitalarias.
Ante el agravamiento de su situación, la orientadora del instituto al que asistía emitió un informe en el que advertía de la necesidad de recibir ayuda especializada urgente, mediante derivación inmediata al especialista correspondiente, para evitar el desarrollo de una enfermedad mental más grave.
Ese mismo día, la menor acudió acompañada de su padre a las urgencias de psiquiatría de un hospital situado en otra comunidad autónoma. Allí se diagnosticó su cuadro psiquiátrico, se pautó tratamiento farmacológico y se indicó que acudiera con carácter preferente al centro de salud mental de su zona.
Posteriormente, los profesionales de salud mental determinaron que la opción terapéutica más adecuada era el tratamiento en un hospital de día. Sin embargo, no se produjo una derivación a un recurso concreto del sistema público ni se identificó un centro donde pudiera recibir la asistencia recomendada.
Ante esta situación, el padre contrató los servicios de un hospital de día privado, donde la menor recibió tratamiento psicoterapéutico intensivo.
Una situación de urgencia vital
La prueba pericial valorada por el tribunal acreditó que la demora en el inicio del tratamiento habría supuesto un elevado riesgo para la salud de la menor, teniendo en cuenta la gravedad de los síntomas que presentaba, entre ellos conductas autoagresivas y múltiples autolesiones.
La Sala considera que la familia no se apartó voluntariamente del sistema sanitario público, sino que fue la propia organización sanitaria la que, tras señalar el hospital de día como tratamiento adecuado, no ofreció una alternativa pública efectiva.
Además, el padre había iniciado, antes del ingreso en el centro privado, las gestiones necesarias para activar la cobertura del seguro escolar. Sin embargo, recibió respuestas negativas o fue derivado entre distintas administraciones, sin que se le facilitara una solución asistencial pese a la urgencia del caso.
Por ello, el tribunal entiende que la utilización de la asistencia privada estuvo justificada por la necesidad de proporcionar a la menor un tratamiento inmediato, ante la ausencia de una respuesta eficaz de los servicios públicos.
El seguro escolar cubre la asistencia psiquiátrica urgente
La sentencia examina la regulación del Seguro Escolar contenida en la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1953, que incluye entre sus prestaciones la asistencia psiquiátrica o neuropsiquiátrica, en los términos y durante el periodo de cobertura establecidos en dicha normativa.
Asimismo, aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el reintegro de gastos sanitarios por utilización de servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud, que exige la concurrencia de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital, el intento previo de acudir a los servicios públicos y la inexistencia de un uso abusivo de esta vía excepcional.
En el supuesto examinado, la Sala considera acreditados todos estos requisitos: la urgencia vital del tratamiento, las gestiones previas realizadas ante la sanidad pública y la ausencia de una alternativa asistencial efectiva.
En consecuencia, el TSJ de Castilla-La Mancha confirma el derecho al reintegro de 9.969,68 euros por los gastos de tratamiento psiquiátrico privado de la menor, dentro del periodo cubierto por el seguro escolar.








