Artículo 1
La Junta General, en el marco de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, elige de entre sus miembros al Presidente del Principado, aprueba el programa de gobierno de éste y, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de la Junta exige la responsabilidad política del Consejo y orienta y controla la acción de gobierno.