Acuerdo GOV/177/2010, de 11 de octubre, por el que se declara como elemento festivo patrimonial de interés nacional el Baile del Bo-bo de Monistrol de Montserrat.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5736 de 18 de octubre de 2010
- Vigencia desde 18 de octubre de 2010. Esta revisión vigente desde 18 de octubre de 2010.


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Dado el artículo 14.1 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña, que dispone que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe iniciar de oficio la declaración de las fiestas y de los elementos festivos patrimoniales o tradicionales de interés nacional, a propuesta de la Dirección del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;
Dada la Resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, de 17 de mayo de 2010, por la que se incoa expediente para la declaración como elemento festivo patrimonial de interés nacional el Baile del Bo-bo;
Dado que el Consejo de la Cultura Popular Tradicional, el día 1 de junio de 2010, emitió informe favorable sobre el expediente de declaración;
Vistas las alegaciones presentadas por los interesados, las cuales han sido favorables a la declaración;
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional catalana y del asociacionismo cultural, y el artículo 15 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña;
A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno acuerda:
1. Declarar como elemento festivo patrimonial de interés nacional el Baile del Bo-bo y definir sus características, que constan en el anexo.
2. Inscribir la declaración del elemento festivo en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña.
3. Publicar íntegramente este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con lo que prevé el artículo 15.2 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña, y notificarlo a las personas o entidades responsables de la organización de la fiesta o de los elementos, al ayuntamiento y al consejo comarcal correspondientes.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.
Barcelona, 11 de octubre de 2010,
Laia Bonet Rull,
Secretaria del Gobierno.
ANEXO.
Características del elemento festivo.
El Baile del Bo-bo
La constancia de la celebración de la fiesta queda patente en el segundo volumen del Llibre del Credencer, que se empezó a escribir en 1797 y donde se asientan los nombres de los administradores de la fiesta y las incidencias del año. Este libro, a través de sus apuntes anuales, certifica que como mínimo desde esta fecha y hasta nuestros días, la fiesta se ha celebrado de manera ininterrumpida.
El 6 de enero de 1889 se constituye la entidad que actualmente se ocupa de la organización de la fiesta mayor de invierno en honor a San Sebastián. Pese a estar regida por una junta electa entre los asociados, todavía hoy, la presidencia honorífica de la reunión de los socios para escoger a los bailarines que han de bailar en el Baile de Bo-bo, que se celebra en San Esteban, es ostentada por el alcalde y por el rector de Sant Pere.
El Baile del Bo-bo tiene como función principal solemnizar el traspaso de cargos de los administradores de la festividad del santo. Se baila por los hijos de la villa, concretamente por siete personas: el porrer, los tres administradores y sus parejas. A medio baile, el credencer anuncia los administradores nuevos y expone su aprobación a referéndum del pueblo. El credencer pregunta para cada uno de ellos: És bo? y el pueblo acostumbra a responder: Bo. Esta pregunta y respuesta dan nombre a la danza del Bo-bo. Una vez aprobados los nuevos administradores mediante este procedimiento, la danza continua con el fin que la ceremonia concluya.
El baile consta de cuatro figuras. La primera es la bailada por las tres pabordesses (dos casadas y una madrina) y por el porrer de la población. Se trata de un contrapaso donde el porrer actúa de cabeza de baile y que consiste en tres vueltas a la plaza. La segunda figura se trata de un paseo galante en el que las tres parejas dan tres vueltas a la plaza, caminando con cierta parsimonia. Cada pareja se coge con los brazos cruzados. La tercera figura se considera la más curiosa y la más representativa de todo el baile. En ella el hombre se coloca de cara a la mujer, avanzando ella de cara y él de espaldas. Van dando tres pasos hacia un lado y tres hacia el otro, siempre en sentido contrario uno del otro, y cuando están en los extremos hacen un gesto muy característico con los brazos como si sembraran algo a los espectadores. Cada vez que viene la cadencia de la melodía giran sobre si mismos. La cuarta figura del Baile del Bo-bo es una sardana saltada. De esta sardana destaca el aire arcaico de la melodía a excepción de unos compases que añadió Eusebi Ponsa en 1974.