Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
  • Publicado en DOGC núm. 6268 de 05 de Diciembre de 2012
  • Vigencia desde 25 de Diciembre de 2012. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposición de las personas usuarias de forma proporcional al número de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

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(2)

El servicio de internet no es exigible en los establecimientos sin posibilidad de acceso a redes de comunicación electrónica de banda ancha.

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(3)

Las habitaciones dobles de dos camas pueden ser ocupadas por tres o cuatro personas siempre que concurran las siguientes condiciones: a) cada cama debe tener una anchura mínima de 135 cm; b) en torno a la cama debe haber un espacio libre de tráfico de, como mínimo, 40 cm, excepto en el ámbito de la cabecera; c) la ocupación de tres o cuatro personas debe ser siempre a petición de la persona usuaria.

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(4)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposición de las personas usuarias de forma proporcional al número de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

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