DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
  • Publicado en DOGC núm. 8195 de 06 de Agosto de 2020
  • Vigencia desde 26 de Agosto de 2020. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposición de las personas usuarias en proporción al número de personas que se alojan en la unidad de alojamiento

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(2)

El servicio de Internet no es exigible en aquellos establecimientos sin posibilidad de acceso a redes de comunicación electrónica de banda ancha.

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(3)

Las habitaciones dobles de dos camas pueden ser ocupadas por 3 o 4 personas siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Cada cama debe tener una anchura mínima de 135 cm.

b) En torno a la cama debe haber un espacio libre de paso de como mínimo 40 cm, excepto en el ámbito de la cabecera.

c) La ocupación de 3 o 4 personas siempre debe ser a petición de la persona usuaria.

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(4)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposición de las personas usuarias en proporción al número de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

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