DECRETO 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 3694 de 07 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 2002. Esta revisión vigente desde 13 de Noviembre de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CAPÍTULO 1.
De la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña
- Artículo 1 Objeto y ámbito
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Dependencia orgánica
- Artículo 4 Composición
- Artículo 5 Duración del mandato
- Artículo 6 La presidencia
- Artículo 7 La secretaría
- Artículo 8 Sesiones
- Artículo 9 Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
- Artículo 10 Grupos de trabajo
- Artículo 11 Personas asesoras externas
- Artículo 12 Indemnizaciones
- Artículo 13 Régimen interno
-
CAPÍTULO 2.
De las medidas de prevención de la violencia y del régimen sancionador en materia deportiva
- Artículo 14 Medidas de prevención y seguridad
- Artículo 15 Incoación de procedimientos sancionadores por el Departamento competente en materia de deporte
- Artículo 16 Incoación de procedimientos sancionadores por el Departamento competente en materia de seguridad pública
- Artículo 17 Instrucción de los procedimientos sancionadores
- Artículo 18 Órganos competentes por sancionar
- CAPÍTULO 3. De la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
- DISPOSICIONES FINALES
La aparición del fenómeno de la violencia en el deporte, muy a menudo acompañada de la irrupción en los terrenos de juego de personas que han asistido a la celebración del acontecimiento deportivo, ha hecho necesaria la creación de un único organismo para centralizar y coordinar, en Cataluña, todas las actuaciones destinadas a la prevención de este tipo de acciones y manifestaciones, teniendo en cuenta las competencias que el artículo 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de protección de las personas y bienes y de mantenimiento del orden público y, asimismo, las competencias exclusivas que los artículos 9.29 y 9.31 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorgan a la Generalidad de Cataluña en materia de deporte y espectáculos, respectivamente.
La creación de este organismo, la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, se establece en el artículo 84 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.
Según el precepto citado, la Comisión actúa para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia que puedan producirse como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el principio rector de la política deportiva de la Generalidad de velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.
El apartado 2 del artículo 84 de la norma mencionada establece de forma detallada las funciones que corresponden a dicha Comisión, entre las que cabe destacar la elaboración de informes y estudios sobre las causas de la violencia en el deporte, y la promoción y divulgación de acciones de prevención y de campañas de colaboración ciudadana.
Finalmente, el apartado 3 del artículo 84 determina, entre otros, que tiene que regularse por reglamento la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña.
De acuerdo con este mandato, el presente Decreto tiene por objeto, entre otros, regular la composición y el funcionamiento de la Comisión citada, además de fijar su dependencia orgánica. Asimismo, y teniendo en cuenta el régimen sancionador previsto en el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, se concretan diversos aspectos, como son los órganos competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores en materia deportiva y para imponer las sanciones, atendiendo a la previsión del artículo 70.1 del texto citado.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta conjunta de los consejeros de Cultura y de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,
DECRETO:
CAPÍTULO 1
De la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña
Artículo 1 Objeto y ámbito
1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, creada por el artículo 84 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, como también determinar los órganos competentes en relación con el régimen sancionador en materia deportiva previsto en la Ley citada.
1.2 El ámbito de la Comisión es todo el territorio de Cataluña.
1.3. Se crea en el seno de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte con carácter permanente.

Artículo 2 Funciones
Las funciones de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, son las siguientes:
- a) Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.
- b) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en las competiciones deportivas realizadas en Cataluña.
- c) Promover y divulgar acciones de prevención y campañas de colaboración ciudadana.
- d) Proporcionar a las federaciones deportivas catalanas, clubes y otras entidades deportivas de Cataluña, y también a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y los consejos que puedan facilitar la prevención.
- e) Informar los proyectos de disposiciones legales referentes a espectáculos y competiciones deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones sobre instalaciones deportivas.
- f) Recomendar a las federaciones deportivas competentes y las ligas profesionales o, si procede, instarlas a adecuar sus normas de funcionamiento interno con la finalidad de tener en cuenta en su régimen disciplinario el incumplimiento de las normas relativas a la violencia deportiva.
- g) Arbitrar las medidas tendentes a impedir la entrada en los espectáculos deportivos de personas que presenten síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares y a facilitar la realización de las correspondientes pruebas para detectarlo.
- h) Recibir la información necesaria de los organismos y las autoridades competentes en relación con la calificación de acontecimientos deportivos de alto riesgo.
- i) Proponer a las autoridades competentes la incoación de expedientes sancionadores en materia de violencia deportiva de acuerdo con la Ley del deporte.
- j) Recibir información sobre las actuaciones y propuestas que realice la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, así como dar el curso que corresponda a las propuestas de la Subcomisión.
- k) Establecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las comunidades autónomas, el Estado y la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte para la ejecución de las medidas previstas en los apartados anteriores cuando sean competencia de las mismas, y específicamente con los órganos que con similares finalidades que la citada Comisión Estatal existan en las comunidades autónomas.
- l) Cualquier otra función que por reglamento se le adjudique.

Artículo 3 Dependencia orgánica
La Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña depende del Consejo Catalán del Deporte del Departamento competente en materia de deporte, el cual aporta la infraestructura y el apoyo administrativo.

Artículo 4 Composición
4.1 La Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña está integrada por:
- a) La persona titular de la Secretaría General del Deporte, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
- b) Tres personas representantes del Consejo Catalán del Deporte, designadas por la persona titular de la presidencia del Consejo.
- c) Tres personas representantes del departamento competente en materia de seguridad pública de la Generalidad de Cataluña, designadas por la persona titular del Departamento.
- d) Tres personas en representación de los entes locales, designadas de la manera siguiente: una por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, otra por la Federación de Municipios de Cataluña y una tercera por el Ayuntamiento de Barcelona.
-
e)
Nueve personas designadas por la persona titular de la Secretaría General del Deporte, de la manera siguiente:
- una a propuesta de la Federación Catalana de Fútbol;
- una a propuesta de la Federación Catalana de Baloncesto;
- cuatro propuestas por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC), del resto de federaciones deportivas de Cataluña;
- una a propuesta de la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña (UCEC);
- dos en representación de los clubes o asociaciones deportivos más destacados por el número de socios y el aforamiento de sus instalaciones.
- f) Una persona designada por el Colegio de Periodistas de Cataluña.
- g) Dos personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de deporte entre las personas de prestigio reconocido en el ámbito de las competencias de la Comisión.
- h) Dos personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública entre las personas de prestigio reconocido en el ámbito de las competencias de la Comisión.
4.2 La vicepresidencia es ejercida por la persona que designe la que ejerce la presidencia de la Comisión, de entre las que representan el departamento competente en materia de seguridad pública.

Artículo 5 Duración del mandato
La duración del mandato de cada una de las personas que integran la Comisión es de cuatro años. Podrán renovarse los mandatos por periodos sucesivos de igual duración y las vacantes que puedan producirse se cubrirán por el mismo procedimiento que para la designación inicial.
Artículo 6 La presidencia
6.1 Las funciones de la persona que ejerce la presidencia de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña son las siguientes:
- a) Representar a la Comisión.
- b) Convocar y presidir las sesiones.
- c) Fijar el orden del día de las sesiones.
- d) Cualquiera otra inherente a su condición de ejercicio de la presidencia.
6.2 En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión es sustituida por la que ejerce la vicepresidencia.
Artículo 7 La secretaría
7.1 La secretaría de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña es ejercida por una persona funcionaria designada por el secretario general del Deporte y adscrita al Consejo Catalán del Deporte, quien asiste a las sesiones de la Comisión y puede intervenir con voz pero sin voto.
7.2 La persona responsable de la secretaría de la Comisión ejerce las funciones siguientes:
- a) Tramitar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.
- b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
- c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y la que se derive de la propia Comisión.
- d) Cualquier otra función inherente al funcionamiento de la secretaría.
Artículo 8 Sesiones
Las sesiones de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán de forma periódica cada seis meses y las extraordinarias cuando así lo acuerde la persona que ejerce la presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de las personas representantes de las administraciones públicas.
Artículo 9 Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
9.1 La convocatoria de las sesiones de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña corresponde a la persona que ejerce la presidencia de la Comisión.
9.2 El orden del día de las sesiones tiene que enviarse junto con la convocatoria y, si procede, con la documentación oportuna, con una antelación mínima de cinco días, salvo en caso de urgencia apreciada por la persona que ejerce la presidencia de la Comisión, hecho que tiene que hacerse constar en la misma convocatoria.
9.3 La válida constitución de la Comisión requiere la presencia de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan, y la de la mitad al menos de las personas que integran la Comisión.
9.4 Los acuerdos de la Comisión tienen que adoptarse por mayoría de votos de las personas asistentes.
Artículo 10 Grupos de trabajo
Dentro de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña pueden constituirse grupos de trabajo por sectores o materias, en el número que se considere adecuado.
Artículo 11 Personas asesoras externas
11.1 La persona que ejerce la presidencia de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña puede convocar a las sesiones de ésta, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas que la integran, a otras personas de las que, por su preparación y capacitación técnica en relación con los asuntos a tratar, sea conveniente disponer de su asesoramiento.
11.2 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a las reuniones en calidad de asesoras externas y actúan con voz pero sin voto.
Artículo 12 Indemnizaciones
El cargo de persona miembro de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña no es retribuido, pero pueden percibirse dietas e indemnizaciones por la asistencia a las sesiones y por la realización de cometidos especiales, en los supuestos y dentro de los límites previstos en la normativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña que regula el sistema de indemnizaciones por razón de servicios.
Artículo 13 Régimen interno
La Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña puede elaborar su reglamento de régimen interno, en el marco del presente Decreto. No obstante, en todo aquello que no se prevé y, si procede, en el reglamento mencionado, la Comisión se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO 2
De las medidas de prevención de la violencia y del régimen sancionador en materia deportiva
Artículo 14 Medidas de prevención y seguridad
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía del Departamento competente en materia de seguridad pública, de oficio o a propuesta de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, la adopción de medidas de prevención contra la violencia y de seguridad en los recintos deportivos de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente.
Asimismo, la Dirección General de la Policía, de oficio o a propuesta de la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte adoptará las medidas de seguridad que prevé la normativa vigente en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Corresponde a la Subcomisión adoptar las medidas de seguridad previstas en esta normativa.

Artículo 15 Incoación de procedimientos sancionadores por el Departamento competente en materia de deporte
La incoación de procedimientos sancionadores en materia deportiva a que hace referencia el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, dentro del ámbito competencial del Departamento competente en materia de deporte, corresponde:
- a) A la persona titular del Departamento competente en materia de deporte con respecto a las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 73, letras c), h), k) y l).
- b) A la persona titular de la Secretaría General del Deporte con respecto a las infracciones graves tipificadas en el artículo 74, letras a), c), d), e), f), g), h), i), j) y k), y a las leves tipificadas en el artículo 75.

Artículo 16 Incoación de procedimientos sancionadores por el Departamento competente en materia de seguridad pública
16.1 La incoación de procedimientos sancionadores en materia deportiva a que hace referencia el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, dentro del ámbito competencial del Departamento competente en materia de seguridad pública, corresponde:
- a) A la persona titular de la Secretaría de Seguridad del Departamento competente en materia de seguridad pública con respecto a las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 73, letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), y a las infracciones graves tipificadas en el artículo 74, letras b), i), j), k), l), m), n) y o).
- b) A la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Interior con respecto a las infracciones leves tipificadas en el artículo 75, letra a).
16.2 La incoación de procedimientos sancionadores en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte a que hace referencia la legislación vigente en este ámbito, corresponde:
- a) A la persona titular de la Secretaría de Seguridad del Departamento competente en materia de seguridad pública con respecto a las infracciones muy graves y graves.
- b) A la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Interior con respecto a las infracciones leves.
16.3 La incoación de procedimientos sancionadores prevista en los apartados anteriores también puede ser a propuesta de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña o de la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Artículo 17 Instrucción de los procedimientos sancionadores
17.1 La instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones concretadas en el artículo 15 de este Decreto corresponde al Consejo Catalán del Deporte.
17.2 La instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones concretadas en el artículo 16 de este Decreto corresponde a la Subdirección General de Seguridad Interior.

Artículo 18 Órganos competentes por sancionar
18.1 La imposición de las sanciones determinadas en el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte para las infracciones muy graves y a la persona titular de la Secretaría General del Deporte para las infracciones graves y leves, previstas respectivamente en el artículo 15 de este Decreto.
18.2 La imposición de las sanciones determinadas en el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, previstas en el artículo 16 de este Decreto, y las sanciones económicas o de cualquier otro tipo, incluida la prohibición correspondiente si procede, previstas en la normativa en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, teniendo en cuenta los criterios previstos en esta legislación, corresponde:
- a) A la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública para las infracciones muy graves. No obstante, la imposición de las sanciones de más de 300.000 euros corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero/a mencionado/a.
- b) A la persona titular de la Secretaría de Seguridad del Departamento competente en materia de seguridad pública para las infracciones graves y leves.
18.3 La sanción de revocación definitiva de la autorización y la de cancelación de la inscripción o la adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad corresponden, en todo caso, a los órganos competentes del Departamento de competente en materia de deporte.

Capítulo
3
De la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

Artículo 19 Naturaleza
La Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es el órgano colegiado competente en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en Cataluña, adscrito a la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña.

Artículo 20 Funciones
Las funciones de la Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte son las siguientes:
- a) Proponer a la autoridad que corresponda del Departamento competente en materia de seguridad pública la adopción de medidas sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de la normativa contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- b) Sin perjuicio de lo que prevé el artículo 2.i), proponer la adopción de medidas sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de la Ley del deporte a los órganos del Departamento competente en materia de seguridad pública que tengan atribuidas funciones.
- c) Elevar propuestas a la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y a las autoridades competentes, en relación con la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- d) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en los espectáculos deportivos, previa disociación de los datos de carácter personal relacionados con los mismos, así como realizar encuestas sobre esta materia.
- e) Las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 20.3.a), en los apartados 5 y 7 del artículo 20.3.c) y en el apartado 2 del artículo 20.3.d) de la Ley del Estado 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 21 Sede
La Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte tiene la sede en la de la Secretaría competente en materia de seguridad, la cual le prestará apoyo técnico y material.

Artículo 22 Composición
22.1 La Subcomisión contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte está integrada por:
- a) Dos personas designadas por el departamento competente en materia de deporte.
- b) Dos personas designadas por el departamento competente en materia de seguridad pública.
- c) Dos personas funcionarias del Cuerpo de mozos de escuadra, designados por la persona titular de la Secretaría de Seguridad.
- d) Una persona en representación de la Federación Catalana de Fútbol, designada por ésta.
- e) Una persona en representación de la Federación Catalana de Baloncesto, designada por ésta.
- f) Una persona en representación de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
- g) Una persona funcionaria del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña designada por el departamento competente en materia de seguridad pública.
22.2 La presidencia de la Subcomisión será desarrollada por quien designe la persona titular del departamento competente en materia de deporte, entre las personas miembros designadas en la letra a) del apartado anterior.
La vicepresidencia de la Subcomisión será desarrollada por quien designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, entre las personas miembros designadas en la letra b) del apartado anterior.
22.3 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en su composición se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 23 Duración del mandato
La duración del mandato de cada una de las personas que integran la Subcomisión es de cuatro años. Se podrán renovar los mandatos por periodos sucesivos de igual duración y las vacantes que se puedan producir se cubrirán por el mismo procedimiento que para la designación inicial.

Artículo 24 Funcionamiento
24.1 Corresponden al presidente/a y al secretario/a de la Subcomisión, respectivamente, las funciones previstas en los artículos 6 y 7 de este Decreto. La Secretaría de la Subcomisión es ejercida por una persona funcionaria designada por el presidente/a y adscrita al Departamento competente en materia de seguridad pública, que puede intervenir con voz pero sin voto.
24.2 Las sesiones ordinarias de la Subcomisión se tienen que realizar de forma periódica como mínimo una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando así lo acuerde la Presidencia de la Subcomisión, a iniciativa propia o de la vicepresidencia de la Subcomisión.
Con respecto a la convocatoria, será de aplicación el artículo 9 de este Decreto, si bien cuando se produzcan acontecimientos de especial relevancia en relación con la violencia en los espectáculos públicos deportivos y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte el orden del día se enviará con una antelación de 48 horas o, excepcionalmente de 24 horas, según apreciación de la Presidencia de la Subcomisión que tendrá que constar en la convocatoria.
Asimismo, todas las sesiones que se convoquen de la Subcomisión, se tendrán que comunicar inmediatamente a la Presidencia de la Comisión, así como enviar copia de lo que se acuerde.
24.3 Son de aplicación a la Subcomisión los artículos 11, 12 y 13 de este Decreto, teniendo que modificarse el Reglamento de régimen interno de la Comisión para incluir las previsiones relativas a la creación de la Subcomisión, sin perjuicio de que ésta apruebe su propio Reglamento de funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el DOGC.