Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, descentralización, desconcentración y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1890 de 29 de Abril de 1994 y BOE núm. 118 de 18 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 19 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 19 de Mayo de 1994
TITULO II
De las competencias públicas, la coordinación, la colaboración, la cooperación y la financiación
CAPITULO PRIMERO
Competencias públicas
Artículo 16
Cláusula general de apoderamiento.
Las administraciones públicas de Cataluña pueden prestar, de acuerdo con
sus competencias, capacidad y recursos, cualquier tipo de servicio social de
nivel igual o superior a los que les atribuye la presente Ley, en las
condiciones que se establezcan en la legislación vigente y las que se
determinen por vía reglamentaria.
Artículo 17
Competencias del Gobierno de la Generalidad.
Corresponde al Gobierno de la Generalidad:
-
a) Definir la política general de servicios sociales en Cataluña y en
consecuencia, aprobar los instrumentos de planificación general en esta
materia.
- b) Ejercer las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 26/1985,
de Servicios Sociales.
Artículo 18
1 Competencias del departamento competente en materia de
asistencia y servicios sociales.
1. Corresponde al departamento competente en materia de asistencia y
servicios sociales:
-
a) El ejercicio de las funciones a que se refieren las letras a) y b) del
artículo 15.
- b) El ejercicio de las funciones asignadas a los sectores regionales.
-
c) El ejercicio de las funciones no asignadas a las comarcas
correspondientes a sectores comarcales con población inferior a los 50.000
habitantes.
- d) El fomento de la iniciativa social en materia de asistencia y servicios
sociales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a
otras administraciones públicas de Cataluña.
2. El departamento competente en materia de asistencia y servicios
sociales puede gestionar los servicios sociales sobre los cuales tenga la
competencia directamente con la participación de las comarcas, a través de
consorcios con entidades locales actuantes en la región o mediante cualquier
otra fórmula de gestión establecida por las leyes, informando de ello en
cualquier caso a los Consejos Comarcales.
3. El departamento competente en materia de asistencia y servicios
sociales, con la finalidad de racionalizar y mejorar la prestación de los
servicios sociales que le corresponden, desconcentrará, de acuerdo con el
despliegue normativo de la presente Ley, la gestión de las correspondientes
funciones en la escritura de los sectores regionales.
Artículo 19
Competencias del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios
Sociales.
Corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, bajo
la dirección, vigilancia y tutela del departamento al que está adscrito, la
titularidad de la gestión de las prestaciones económicas de asistencia
social, tanto las de la Generalidad como las provenientes de la Seguridad
Social, correspondiéndole asimismo ejercer las demás funciones que le asigne
el citado departamento de acuerdo con la normativa reguladora de este
Instituto.
Artículo 20 Competencias de los Consejos Comarcales
1. Corresponde a los Consejos Comarcales:
-
a) Ejercer las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de
servicios sociales formadas por más de un municipio.
-
b) Participar en la toma de decisiones y en la formulación de la
planificación de los servicios sociales por lo que se refiere al ámbito
territorial del sector regional de servicios sociales en el que esté
adscrito, mediante el órgano paritario de colaboración a que se refiere el
artículo 27.
-
c) Colaborar, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, en la
gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones del Instituto
Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
-
d) Ocuparse del asesoramiento y la formación de los recursos humanos en
materia de servicios sociales y ejercer un primer nivel de supervisión y
control, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
administraciones.
-
e) Ejercer las funciones a que se refieren las letras c) y d) del artículo
11, sin perjuicio de que, cuando justifiquen la capacidad para ejercer las
funciones citadas en las letras a) y b) del mismo artículo 11, también
puedan asumirlas voluntariamente.
-
f) Proporcionar apoyo informativo y estadístico a las tareas de
planificación y evaluación de la administración de la Generalidad.
- g) Las funciones que el Gobierno de la Generalidad o los municipios les
deleguen.
2. Los Consejos Comarcales de comarcas con una población de más de 50.000
habitantes, además de todas las funciones a que se refiere el apartado 1,
ejercen las que se citan en las letras a) y b) del artículo 11.
Artículo 21
Competencias de los Ayuntamientos.
Corresponde a los Ayuntamientos:
-
a) Ejercer las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de
servicios sociales formadas por un municipio.
-
b) Prestar y gestionar los servicios que hayan establecido de acuerdo con
el artículo 16 y los que reciban por delegación en coordinación con la
administración comarcal, de acuerdo con el artículo 11.c).
-
c) A los Ayuntamientos de los municipios de población superior a 50.000
habitantes y en base a lo dispuesto en el artículo 64.d) de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña les corresponderá
prestar y gestionar los servicios de transporte adaptado previstos en el
artículo 4.b) de la presente Ley.
- d) Colaborar, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, en la
gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones del Instituto
Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Artículo 22
Las entidades de iniciativa social.
Las entidades de iniciativa social pueden gestionar servicios sociales
especializados así como proyectos concretos correspondientes a los servicios
sociales de atención primaria, de acuerdo con las administraciones
competentes, en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
CAPITULO II
Coordinación, colaboración y cooperación
Artículo 23 Coordinación
1. Las medidas de coordinación que la presente Ley establece respetarán la
autonomía de los entes locales para la gestión de las competencias propias y
se regirán por los principios operativos del Sistema Catalán de Servicios
Sociales, que se establecen en el artículo 3 de la Ley 26/1985.
2. La Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña
ejercerán las competencias a que se refiere la presente Ley ajustando sus
relaciones interadministrativas a los deberes de información mutua,
cooperación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales de las
demás administraciones.
3. Los entes locales ejercerán las competencias que les atribuye la
presente Ley con sujeción a los planes de actuación social y al resto de
normativa relativa a los servicios sociales. Con independencia de esta
obligación general, los entes locales sujetarán el régimen de ingreso y el
funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la
Generalidad.
Artículo 24 Colaboración y cooperación interadministrativas
1. Sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que la presente Ley
establece y de los criterios a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de
la Ley 26/1985, la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales
y los Ayuntamientos establecerán convenios de cooperación, para extender de
forma progresiva la cobertura territorial de la Red Básica de Servicios
Sociales, de acuerdo con las determinaciones de los planes de actuación
social.
2. Los municipios que prestan servicios sociales pueden establecer
convenios de colaboración con la comarca respectiva, excepto en los casos en
que formen parte, con el mismo objeto, de los consorcios a que se refiere el
artículo 18.2
Artículo 25
Colaboración interdepartamental.
Las administraciones públicas de Cataluña para responder de forma integral
a las necesidades de la población, realizarán, según sus competencias,
programas interdepartamentales.
Artículo 26 Colaboración con la iniciativa privada
1. Las administraciones públicas promoverán e impulsarán las entidades de
iniciativa social, las cuales pueden recibir financiación pública y deben
sujetar su actividad en el campo de los servicios sociales a las
determinaciones del Plan de Actuación Social y al contenido de los convenios
formalizados.
2. Las administraciones públicas actuantes en el ámbito de la presente Ley
pueden concertar la gestión de servicios sobre los cuales tengan la
competencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la
gestión de los servicios públicos, con entidades privadas, preferentemente
de iniciativa social, debidamente acreditadas, las cuales quedarían
vinculadas a las determinaciones del Plan de Actuación Social y a los
requisitos que se fijen por la normativa y, en su caso, a los planes o
programas de la administración que promueva el concierto.
3. Corresponde a la administración concertante la función de control,
seguimiento y coordinación de los conciertos establecidos, sin perjuicio de
las competencias asignadas al Gobierno de la Generalidad en esta materia.
4. Las administraciones públicas actuantes en el ámbito de la presente Ley
pueden establecer convenios de colaboración con las entidades privadas.
Artículo 27 Consejos regionales
1. Cada sector regional de servicios sociales contará con un órgano
paritario colegiado de colaboración.
2. El órgano de colaboración a que se refiere el apartado 1 estará formado
por representantes de la Administración de la Generalidad y de las comarcas
integradas en el sector regional de servicios sociales y ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en la normativa administrativa para los
órganos colegiados.
3. El ámbito territorial del órgano de colaboración a que se refiere el
apartado 1 es el del correspondiente sector regional de servicios sociales.
En materia de asistencia y servicios sociales, dicho órgano tiene funciones
preceptivas de asesoramiento, de información y de propuesta de criterios y
medidas de coordinación, así como las que se determinen por vía
reglamentaria en el marco establecido por la legislación local.
CAPITULO III
Financiación de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública
Artículo 28
Financiación de la Administración de la Generalidad.
El departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales y
el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales financiarán el coste
de los servicios que deben prestar con:
-
a) Los recursos que pueden corresponderles por la participación de la
Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social, afectos a servicios
y prestaciones sociales. Estos recursos se reflejarán de forma diferenciada
en los estados de ingresos en el presupuesto único de la Generalidad.
-
b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que la Generalidad de
Cataluña les asigne con cargo a sus presupuestos.
-
c) Los ingresos ordinarios que estén autorizados a percibir de acuerdo con
la normativa vigente.
- d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y
cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y de entidades y
personas privadas.
Artículo 29 Financiación correspondiente a las administraciones locales
1. Los entes locales financiarán el coste de la prestación de los
servicios sociales correspondientes a las competencias que tienen atribuidas
como propias, de acuerdo con la legislación de régimen local y según su
capacidad presupuestaria.
2. Por lo que se refiere a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes,
esta financiación comprenderá los servicios sociales de su población
establecidos legalmente como obligatorios.
3. Por lo que se refiere a las comarcas, la financiación de los
correspondientes servicios sociales se efectuará de acuerdo con lo
establecido en la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de
Cataluña.
Artículo 30
1 Contribución de los usuarios al mantenimiento de los
servicios.
1. Los servicios sociales pueden sujetarse a precio público como
contraprestación de su coste cuando exista capacidad económica de los
beneficiarios, o de las personas obligadas para con ellos.
2. Nadie puede quedar excluido de la prestación de servicios por
insuficiencia o falta de recursos económicos.
3. Ni la calidad del servicio ni la prioridad en la atención de los casos
pueden venir determinadas por la existencia de contraprestación.
4. La creación y la modificación de los precios públicos a que se refiere
al apartado 1 se realizarán mediante decreto, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 33/1991, el
importe del precio público puede ser inferior al coste originado por la
prestación de los servicios o por la realización de las actividades
atendiendo a la naturaleza del servicio social que se reciba y a la
capacidad económica del usuario obligado al pago. En ningún caso este
importe puede superar los costes originados por la prestación del servicio o
la realización de la actividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La estructura territorial del Sistema Catalán de Servicios
Sociales se adecuará en cada momento a las modificaciones de la organización
territorial de Cataluña que apruebe el Parlamento de Cataluña.
Segunda
1. Los traspasos de funciones que efectúa la presente Ley se
harán efectivos a través de una comisión paritaria compuesta por la
Generalidad y por cada uno de los Consejos Comarcales o Ayuntamientos de
municipios de más de 20.000 habitantes, que acordará el traspaso de la
gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo
de dos años. Estos traspasos se realizarán de acuerdo con los criterios de
financiación y el nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos.
Los acuerdos con dichos Consejos Comarcales y Ayuntamientos se elevarán al
Gobierno, que los aprobará mediante decreto.
2. Durante el proceso de traspaso de los servicios y recursos sociales que
establece la Ley 26/1991, de 13 de diciembre, de transferencia de
competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña y
a los Consejos Comarcales en materia de servicios y asistencia social, los
servicios que todavía gestionen las Diputaciones Provinciales en esta
materia quedan supeditados a lo dispuesto en la presente Ley.
3. Los traspasos en la gestión de los servicios no implican un cambio de
titularidad patrimonial.
4. Todas las administraciones implicadas en el proceso de traspasos velarán por la continuidad en la prestación de los servicios mientras se efectúan los traspasos.
Tercera
Ninguna administración pública puede reducir el contenido
asistencial que está gestionando de acuerdo con las competencias que le
atribuye la legislación vigente en materia de servicios sociales, salvo que
sea para integrar sus servicios o establecimientos a través de un convenio
de cooperación interadministrativa, en otra administración.
Cuarta
Cuantas referencias a las comarcas se contienen en la presente
Ley se entienden hechas, en cuanto al ámbito territorial de la Vall d'Arán,
al Consejo General de la Vall d'Arán.
Quinta
El régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona se
adecuará a la Ley especial de la ciudad a que se refiere el artículo 75 de
la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña,
cuando ésta se promulgue.
Sexta
De acuerdo con el artículo 15.b), los servicios de tratamiento y
reinserción de la delincuencia infantil y juvenil y los servicios sociales
penitenciarios se consideran servicios de necesaria existencia en la Red
Básica de Servicios Sociales a desarrollar en el ámbito territorial de
Cataluña. Corresponden al departamento competente en materia de justicia la
prestación y la gestión de estos servicios, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo
establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero
competente en materia de asistencia y servicios sociales para dictar las
disposiciones y adoptar las medidas necesarias en relación al despliegue y
la ejecución de la presente Ley.
Segunda
El departamento competente en materia de asistencia y servicios
sociales actualizará en el plazo de dos meses la normativa sobre las
condiciones funcionales y la tipología de los servicios y los
establecimientos sociales y, en el plazo de tres meses desde la aprobación
de la citada normativa, fijará, mediante orden, en función de la misma, la
relación nominal de servicios y equipamientos que integran la Red Básica de
Servicios Sociales.
Tercera
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad de acuerdo con las
competencias de planificación y ordenación de los servicios sociales que le
otorga la Ley 26/1985, a adaptar, si procede la composición, la
delimitación, la sectorialización y la asignación funcional de la Red Básica
de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública que establece la presente
Ley a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Red.
Cuarta
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a aprobar, en el plazo
de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, un Decreto
Legislativo de refundición con la Ley 12/1983, de 14 de julio, de
administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los
servicios sociales de Cataluña y con la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de
servicios sociales, que clarifique y armonice los tres textos legales en
materia de servicios sociales y regularice su lenguaje.
ANEXO
Delimitación de las áreas básicas de servicios sociales
A efectos de la presente Ley, el territorio de Cataluña se sectoriza en
las siguientes áreas básicas de servicios sociales, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8.2:
1.1. Sector comarcal de servicios sociales «Barcelonés»:
1.1.1. Area básica de servicios sociales «Badalona». Corresponde al
municipio de Badalona.
1.1.2. Area básica de servicios sociales «Barcelona». Corresponde al
municipio de Barcelona.
1.1.3. Area básica de servicios sociales «L'Hospitalet de Llobregat».
Corresponde al municipio de L'Hospitalet de Llobregat.
1.1.4. Area básica de servicios sociales «Sant Adriá de Besós». Corresponde
al municipio de Sant Adriá de Besós.
1.1.5. Area básica de servicios sociales «Santa Coloma de Gramanet».
Corresponde al municipio de Santa Coloma de Gramanet.
1.2. Sector comarcal de servicios sociales «Maresme»:
1.2.1. Area básica de servicios sociales «Mataró». Corresponde al municipio
de Mataró.
1.2.2. Area básica de servicios sociales «Premiá de Mar». Corresponde al
municipio de Premiá de Mar.
1.2.3. Area básica de servicios sociales «Resta del Maresme». Corresponde
al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
2.1. Sector comarcal de servicios sociales «Bages»:
2.1.1. Area básica de servicios sociales «Manresa». Corresponde al
municipio de Manresa.
2.1.2. Area básica de servicios sociales «Resta del Bages». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
2.2. Sector comarcal de servicios sociales «Berguedá»:
2.2.1. Area básica de servicios sociales «Berguedá». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
2.3. Sector comarcal de servicios sociales «Osona»:
2.3.1. Area básica de servicios sociales «Vic». Corresponde al municipio de
Vic.
2.3.2. Area básica de servicios sociales «Resta d'Osona». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
2.4. Sector comarcal de servicios sociales «Vallés Occidental»:
2.4.1. Area básica de servicios sociales «Barberá del Vallés». Corresponde
al municipio de Barberá del Vallés.
2.4.2. Area básica de servicios sociales «Cerdanyola del Vallés».
Corresponde al municipio de Cerdanyola del Vallés.
2.4.3. Area básica de servicios sociales «Montcada i Reixac». Corresponde
al municipio de Montcada i Reixac.
2.4.4. Area básica de servicios sociales «Ripollet». Corresponde al
municipio de Ripollet.
2.4.5. Area básica de servicios sociales «Rubí». Corresponde al municipio
de Rubí.
2.4.6. Area básica de servicios sociales «Sabadell». Corresponde al
municipio de Sabadell.
2.4.7. Area básica de servicios sociales «Sant Cugat del Vallés».
Corresponde al municipio de Sant Cugat del Vallés.
2.4.8. Area básica de servicios sociales «Terrassa». Corresponde al
municipio de Terrassa.
2.4.9. Area básica de servicios sociales «Resta del Vallés Occidental».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
2.5. Sector comarcal de servicios sociales «Vallés Oriental»:
2.5.1. Area básica de servicios sociales «Granollers». Corresponde al
municipio de Granollers.
2.5.2. Area básica de servicios sociales «Mollet del Vallés». Corresponde
al municipio de Mollet del Vallés.
2.5.3. Area básica de servicios sociales «Resta del Vallés Oriental».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
3.1. Sector comarcal de servicios sociales «Anoia»:
3.1.1. Area básica de servicios sociales «Igualada». Corresponde al
municipio de Igualada.
3.1.2. Area básica de servicios sociales «Resta de l'Anoia». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
3.2. Sector comarcal de servicios sociales «Alt Penedés»:
3.2.1. Area básica de servicios sociales «Vilafranca del Penedés».
Corresponde al municipio de Vilafranca del Penedés.
3.2.2. Area básica de servicios sociales «Resta de l'Alt Penedés».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
3.3. Sector comarcal de servicios sociales «Baix Llobregat»:
3.3.1. Area básica de servicios sociales «Castelldefels». Corresponde al
municipio de Castelldefels.
3.3.2. Area básica de servicios sociales «Cornellá de Llobregat».
Corresponde al municipio de Cornellá de Llobregat.
3.3.3. Area básica de servicios sociales «Esplugues de Llobregat».
Corresponde al municipio de Esplugues de Llobregat.
3.3.4. Area básica de servicios sociales «Gavá». Corresponde al municipio
de Gavá.
3.3.5. Area básica de servicios sociales «El Prat de Llobregat».
Corresponde al municipio de El Prat de Llobregat.
3.3.6. Area básica de servicios sociales «Sant Boi de Llobregat».
Corresponde al municipio de Sant Boi de Llobregat.
3.3.7. Area básica de servicios sociales «Sant Feliú de Llobregat».
Corresponde al municipio de Sant Feliú de Llobregat.
3.3.8. Area básica de servicios sociales «Sant Joan Despí». Corresponde al
municipio de Sant Joan Despí.
3.3.9. Area básica de servicios sociales «Sant Vicenç dels Horts».
Corresponde al municipio de Sant Vicenç dels Horts.
3.3.10. Area básica de servicios sociales «Viladecans». Corresponde al
municipio de Viladecans.
3.3.11. Area básica de servicios sociales «Resta del Baix Llobregat».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
3.4. Sector comarcal de servicios sociales «Garraf»:
3.4.1. Area básica de servicios sociales «Vilanova i la Geltrú».
Corresponde al municipio de Vilanova i la Geltrú.
3.4.2. Area básica de servicios sociales «Resta del Garraf». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
4.1. Sector comarcal de servicios sociales «Alt Empordá»:
4.1.1. Area básica de servicios sociales «Figueres». Corresponde al
municipio de Figueres.
4.1.2. Area básica de servicios sociales «Resta de l'Alt Empordá».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
4.2. Sector comarcal de servicios sociales «Baix Empordá»:
4.2.1. Area básica de servicios sociales «Baix Empordá». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
4.3. Sector comarcal de servicios sociales «Cerdanya»:
4.3.1. Area básica de servicios sociales «Cerdanya». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
4.4. Sector comarcal de servicios sociales «Garrotxa»:
4.4.1. Area básica de servicios sociales «Olot». Corresponde al municipio
de Olot.
4.4.2. Area básica de servicios sociales «Resta de la Garrotxa».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
4.5. Sector comarcal de servicios sociales «Gironés»:
4.5.1. Area básica de servicios sociales «Girona». Corresponde al municipio
de Girona.
4.5.2. Area básica de servicios sociales «Salt». Corresponde al municipio
de Salt.
4.5.3. Area básica de servicios sociales «Resta del Gironés». Corresponde
al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
4.6. Sector comarcal de servicios sociales «Pla de l'Estany»:
4.6.1. Area básica de servicios sociales «Pla de l'Estany». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
4.7. Sector comarcal de servicios sociales «Ripollés»:
4.7.1. Area básica de servicios sociales «Ripollés». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
4.8. Sector comarcal de servicios sociales «Selva»:
4.8.1. Area básica de servicios sociales «Blanes». Corresponde al municipio
de Blanes.
4.8.2. Area básica de servicios sociales «Resta de la Selva». Corresponde
al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
5.1. Sector comarcal de servicios sociales «Alt Camp»:
5.1.1. Area básica de sérvicios sociales «Valls». Corresponde al municipio
de Valls. 5.1.2 Area básica de servicios sociales «Resta de l'Alt Camp».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
5.2. Sector comarcal de servicios sociales «Baix Camp»:
5.2.1. Area básica de servicios sociales «Reus». Corresponde al municipio
de Reus.
5.2.2. Area básica de servicios sociales «Resta del Baix Camp». Corresponde
al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
5.3. Sector comarcal de servicios sociales «Baix Penedés»:
5.3.1. Area básica de servicios sociales «Baix Penedés». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
5.4. Sector comarcal de servicios sociales «Baix Ebre»:
5.4.1. Area básica de servicios sociales «Tortosa». Corresponde al
municipio de Tortosa.
5.4.2. Area básica de servicios sociales «Resta del Baix Ebre». Corresponde
al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
5.5. Sector comarcal de servicios sociales «Conca de Barberá»:
5.5.1. Area básica de servicios sociales «Conca de Barberá». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
5.6. Sector comarcal de servicios sociales «Montsiá»:
5.6.1. Area básica de servicios sociales «Montsiá». Corresponde al conjunto
de municipios de la comarca.
5.7. Sector comarcal de servicios sociales «Priorat»:
5.7.1. Area básica de servicios sociales «Priorat». Corresponde al conjunto
de municipios de la comarca.
5.8. Sector comarcal de servicios sociales «Ribera d'Ebre»:
5.8.1. Area básica de servicios sociales «Ribera d'Ebre». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
5.9. Sector comarcal de servicios sociales «Tarragonés»:
5.9.1. Area básica de servicios sociales «Tarragona». Corresponde al
municipio de Tarragona.
5.9.2. Area básica de servicios sociales «Resta del Tarragonés».
Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000
habitantes.
5.10. Sector comarcal de servicios sociales «Terra Alta»:
5.10.1. Area básica de servicios sociales «Terra Alta». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.1. Sector comarcal de servicios sociales «Alt Urgell»:
6.1.1. Area básica de servicios sociales «Alt Urgell». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.2. Sector comarcal de servicios sociales «Alta Ribagorça»:
6.2.1. Area básica de servicios sociales «Alta Ribagorça». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.3. Sector comarcal de servicios sociales «Garrigues»:
6.3.1. Area básica de servicios sociales «Garrigues». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.4. Sector comarcal de servicios sociales «Noguera»:
6.4.1. Area básica de servicios sociales «Noguera». Corresponde al conjunto
de municipios de la comarca.
6.5. Sector comarcal de servicios sociales «Pallars Jussá»:
6.5.1. Area básica de servicios sociales «Pallars Jussá». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.6. Sector comarcal de servicios sociales «Pallars Sobirá»:
6.6.1. Area básica de servicios sociales «Pallars Sobirà». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.7. Sector comarcal de servicios sociales «Pla d'Urgell»:
6.7.1. Area básica de servicios sociales «Pla d'Urgel». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.8. Sector comarcal de servicios sociales «Segarra»:
6.8.1. Area básica de servicios sociales «Segarra». Corresponde al conjunto
de municipios de la comarca.
6.9. Sector comarcal de servicios sociales «Segriá»:
6.9.1. Area básica de servicios sociales «Lleida». Corresponde al municipio
de Lleida.
6.9.2. Area básica de servicios sociales «Resta de Sagriá». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.
6.10. Sector comarcal de servicios sociales «Solsonés»:
6.10.1. Area básica de servicios sociales «Solsonés». Corresponde al
conjunto de municipios de la comarca.
6.11. Sector comarcal de servicios sociales «Urgell»:
6.11.1. Area básica de servicios sociales «Urgell». Corresponde al conjunto
de municipios de la comarca.
6.12. Sector comarcal de servicios sociales «Val d'Aran»:
6.12.1. Area básica de servicios sociales «Vall d'Aran». Corresponde al
conjunto de municipios de la Vall d'Aran.