Resolución GAP/2237/2010, de 21 de junio, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Bellaguarda.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5665 de 7 de julio de 2010
- Vigencia desde 7 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 7 de julio de 2010.
El día 6 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Bellaguarda acordó iniciar un expediente de adopción de la bandera de su municipio.
En la propuesta asumida por el Ayuntamiento figura, sobre un fondo rojo, una torre blanca de guarda o de vigilancia en referencia al nombre del municipio y dos muelas, también blancas, que representan los Moliners, repobladores del término municipal.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 19 de enero de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Bellaguarda aprobó la bandera municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 7 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Bellaguarda envió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del acuerdo de aprobación definitiva que complementaba la copia del expediente administrativo que se había enviado el 19 de marzo de 2010 y donde figuraba, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera, con sus dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.
El 20 de abril de 2010, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña y a las normas vexilológicas.
Finalmente, el 31 de mayo de 2010, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Ayuntamiento, ya que es la simple transposición al paño del escudo municipal oficializado.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans,
Resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Bellaguarda, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, roja, con la torre blanca, de puerta y ventanas rojas, del escudo, de altura 2/3 de la del paño y anchura 1/3 de la largura del mismo paño, en el centro, y con las dos muelas blancas, con el palahierro negro, del escudo, cada una de diámetro 1/4 de la altura del paño, puestas a 1/3 del borde inferior, la primera a 1/12 del borde del asta y la segunda a la misma distancia de la del vuelo.
2. Inscribir la bandera del municipio de Bellaguarda en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así mismo, las personas interesadas pueden interponer contra esta Resolución recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de junio de 2010,
Carles Bassaganya i Serra,
Director general de Administración Local.