Resolución GRI/2682/2012, de 22 de noviembre, por la que se da conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Cabanabona.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 6270 de 10 de diciembre de 2012
- Vigencia desde 10 de diciembre de 2012. Esta revisión vigente desde 10 de diciembre de 2012.


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El día 23 de septiembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanabona acordó iniciar un expediente de adopción del escudo heráldico de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como escudo uno que consiste en un fondo de sinople con una cabaña de oro cerrada de sable, señal parlante que interpreta gráficamente el nombre del municipio.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 17 de agosto de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanabona aprobó el escudo heráldico municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 22 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Cabanabona envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales un certificado del acuerdo de aprobación definitiva junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección del blasonamiento del escudo que se propone, los antecedentes heráldicos, sigilográficos, históricos, geográficos u otros en los que se fundamenta la propuesta y su representación gráfica.
El 13 de septiembre de 2012 la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña, y con las normas heráldicas.
Finalmente, el 19 de octubre de 2012, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de escudo aprobada por el Ayuntamiento.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 36 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Instituto de Estudios Catalanes, resuelvo:
1. Dar conformidad a la adopción del escudo heráldico del municipio de Cabanabona, que figura en el anexo, organizado de la siguiente forma:
Escudo en losange de ángulos rectos: de sinople, una cabaña de oro cerrada de sable. Al timbre, una corona de pueblo.
2. Inscribir el escudo del municipio de Cabanabona en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 22 de noviembre de 2012
Joan Cañada i Campos
Director general de Administración Local