Resolución GRI/3082/2011, de 30 de diciembre, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Arbeca.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 6051 de 24 de enero de 2012
- Vigencia desde 24 de enero de 2012. Esta revisión vigente desde 24 de enero de 2012.


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
El día 5 de octubre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Arbeca acordó iniciar un expediente de adopción de la bandera de su municipio.
Este Ayuntamiento asumió como bandera una que consiste en un fondo rojo con la cabeza de un pájaro blanco, que lleva en el pico una rama de olivo amarilla frutada de negro, señal propia, característica y tradicional del municipio.
La mencionada propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
En sesión de 29 de septiembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Arbeca aprobó la bandera municipal con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
El 5 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Arbeca envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales un certificado del acuerdo de aprobación definitiva junto con la copia del expediente administrativo, donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera con sus dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.
El 26 de octubre de 2011, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña y a las normas vexilológicas.
Finalmente, el 28 de noviembre de 2011, el Institut d'Estudis Catalans emitió informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Ayuntamiento, ya que es la simple transposición al paño del escudo municipal.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans, resuelvo:
1 Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Arbeca, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, roja, con la cabeza de pájaro blanco llevando en el pico una rama de olivo amarilla frutada de negro del escudo, mirando al asta, todo el conjunto de altura 2/3 de la del paño y largura 1/3 de la del mismo paño, centrada en relación a los bordes superior e inferior y a 1/3 del borde del asta.
2 Inscribir la bandera del municipio de Arbeca en el Registro de los entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Así mismo, el ente local interesado puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede formular requerimiento en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Barcelona, 30 de diciembre de 2011
Joan Cañada i Campos
Director general de Administración Local