Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
- Publicado en BOCL núm. 141 de 21 de Julio de 2006
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2006. Revisión vigente desde 10 de Agosto de 2006
TÍTULO II
Aspectos generales de la vinicultura
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 15 Inscripción de las instalaciones de elaboración
1. Las instalaciones en las que se vayan a elaborar, almacenar, envejecer, embotellar y envasar v.c.p.r.d. deberán cumplir los requisitos para su inscripción en los registros creados al efecto, en particular en el registro de industrias agrarias integrado en el registro industrial único de Castilla y León.
2. Esta inscripción no exime de la obligación de inscripción en aquellos otros registros que sean preceptivos.
Artículo 16 Productos enológicos
Los productos destinados a ser empleados en el proceso de vinificación en instalaciones ubicadas en Castilla y León deberán cumplir las prescripciones legales establecidas para su uso enológico y ser objeto de anotación en la contabilidad vitivinícola específica establecida por la Consejería de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1622/2000, de la Comisión, de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.
Artículo 17 Parámetros analíticos
Los reglamentos de cada nivel de protección establecerán los parámetros analíticos aplicables a sus vinos, referidos al menos, a la graduación alcohólica volumétrica mínima (porcentaje vol), a la acidez total mínima (gr/l tartárico), a la acidez volátil máxima (gr/l acético), al anhídrido sulfuroso total máximo (mgr/l) y a los azúcares reductores máximo (gr/l).
CAPÍTULO II
Declaraciones, documentos de acompañamiento y contabilidad
Artículo 18 Declaraciones de cosecha, producción y existencias
1. Las declaraciones de cosecha, producción y existencias así como cualquier otra que pueda establecerse en el sector vitivinícola son el instrumento para controlar la producción en el sector. A estos efectos su presentación será obligatoria y responsable e implicará la asunción por su declarante de todos los efectos jurídicos que puedan derivarse de ella.
2. La exoneración, en su caso, de la obligación de presentar las declaraciones se determinará por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el marco de la normativa comunitaria y estatal vigente.
Artículo 19 Documentos de acompañamiento al transporte de productos vitivinícolas
1. Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas, incluidos los comerciantes sin almacén, que realicen o vayan a realizar el transporte de un producto vitivinícola que se inicie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberá cumplimentar bajo su responsabilidad los documentos de acompañamiento que disponga la normativa europea, la básica del Estado y la que en desarrollo de ambas dicte la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. En la cumplimentación de los documentos de acompañamiento se tendrá en cuenta que cuando el expedidor autorizado no coincida con el productor o cuando éste efectúe un transporte de uva o de uva prensada procedente de varios productores, al documento de acompañamiento se unirá un anexo debidamente firmado por el productor o productores en el cual se relacionará el nombre o la razón social de éstos, su CIF/NIF, la cantidad entregada por cada uno y, en su caso, la variedad del producto transportado. Cuando el expedidor autorizado transporte uva o uva prensada procedente de socios de una cooperativa, la firma correspondiente a cada uno de los socios productores a incluir en el citado anexo podrá ser sustituida por una persona facultada para representar a la cooperativa.
Artículo 20 La contabilidad vitivinícola específica
1. Las personas físicas o jurídicas así como las agrupaciones de personas, que en el territorio de Castilla y León, elaboren, almacenen, embotellen o tengan en su poder, bajo cualquier concepto en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar una contabilidad vitivinícola específica que registre las entradas y salidas de dicho producto, así como las manipulaciones que se efectúen y los productos enológicos empleados en éstas.
2. La contabilidad vitivinícola se ajustará a lo dispuesto en la normativa europea, la básica del Estado y la que en desarrollo de ambas dicte la Consejería de Agricultura y Ganadería.