Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 88 de 09 de Mayo de 2006 y BOE núm. 135 de 07 de Junio de 2006
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2020
TÍTULO VI
De la contabilidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 212 El sistema contable del sector público de la Comunidad
1. La contabilidad del sector público de la Comunidad es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad desarrollada por las entidades integrantes del mismo que están obligadas a registrar todas las operaciones que realicen conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable.
2. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán aplicar los principios contables que corresponda según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con transcendencia económica.
Artículo 213 Período contable
El Período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
Artículo 214 Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad
La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad tiene por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto, del coste de los servicios y de los resultados de cada entidad. En todo caso, debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:
- a) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
- b) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad.
- c) Facilitar información para la determinación del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.
- d) Conocer los movimientos y la situación del Tesoro de la Comunidad.
- e) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deben elaborarse.
- f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- g) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
- h) Servir de instrumento para el ejercicio del control de la gestión económico financiera del sector público de la Comunidad.
- i) Servir como instrumento para el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes del sector público.
- j) Suministrar la información necesaria para el seguimiento de los programas presupuestarios.
- k) Suministrar información útil para otros destinatarios.
Artículo 215 Principios contables públicos
Las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios previstos en esta Ley, los siguientes principios contables:
- a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que deban seguir para su imputación presupuestaria.
- b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
- c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
- d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
- e) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
- f) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha del cierre del ejercicio. De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria se realice cuando estén efectivamente realizados.
- g) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
- h) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
- i) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
- j) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
- k) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas establecidas en el título IV de esta Ley.
Artículo 216 Criterios de aplicación de los principios contables públicos
1. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a) y b) del artículo anterior.
2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
3. En aquellos casos excepcionales en que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su incidencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
Artículo 217 Destinatarios de la información contable
La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 de esta Ley, así como a la Administración del Estado en los términos legalmente establecidos.
Artículo 218 Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado
La Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, estarán sujetos al régimen de contabilidad pública y deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 215, así como los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y sus normas de desarrollo.
Artículo 219 Régimen de las empresas públicas
Las empresas públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad contenidos en el Código de Comercio, el resto de la normativa mercantil aplicable y el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
Artículo 220 Régimen de las fundaciones públicas
Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 221 Régimen de las demás entidades del sector público
Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen de contabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determine por la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades.
Artículo 222 Llevanza de la contabilidad
La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y el régimen de contabilidad a que se encuentren sometidas.
CAPÍTULO II
Organización y competencias en materia contable
Artículo 223 Competencias del titular de la Consejería de Hacienda
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:
- a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Determinar los criterios generales de presentación de la información contable, la estructura y el contenido de la Cuenta General y demás cuentas que deben rendirse y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- c) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades públicas que puedan presentar sus presupuestos de forma consolidada.
- d) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las entidades del sector público de la Comunidad, respecto de las que dicho régimen no esté establecido por esta ley o por sus normas específicas.
Artículo 224 Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde:
- a) Proponer la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.Véase Orden [CASTILLA Y LEÓN] EYH/434/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 30 abril).LE0000620102_20190101
- b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable y dictar instrucciones en esta materia.
- c) Aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Fijar los principios en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos.
- e) Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas.
- f) Inspeccionar la actividad contable de las entidades del sector público de la Comunidad.
- g) La dirección y establecimiento de los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.
- h) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
Artículo 225 Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública
Como centro gestor de la contabilidad del sector público de la Comunidad corresponde a la Intervención General:
- a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
- b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos.
- c) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas.
- d) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.
- e) Gestionar, a través de sus servicios centrales y periféricos o de otros órganos que dependan de ella, la contabilidad de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.
- f) Vigilar e impulsar la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.
- g) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
- h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
Artículo 226 Organización contable
1. La gestión contable de la Administración General de la Comunidad y de los organismos autónomos dependientes de la misma se organizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Toda la información contable de la Administración General y de los organismos autónomos será objeto de tratamiento centralizado en la Intervención General de la Administración de la Comunidad.
- b) Las unidades administrativas encargadas de la contabilidad en los servicios centrales de cada Consejería, en la Administración periférica de la Comunidad y en los organismos autónomos dependerán funcionalmente de la Intervención General y tendrán como misión registrar los actos de gestión económica que se produzcan en el ámbito funcional o territorial correspondiente a cada una de ellas.
2. En la organización de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública deberá preverse la llevanza de la contabilidad, que habrá de realizarse siguiendo las directrices dictadas por la Intervención General.
CAPÍTULO III
Cuentas del sector público
Artículo 227 Rendición de cuentas
1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para que ésta pueda elaborar las cuentas del sector público.
2. La elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.
3. A estos efectos la Consejería de Hacienda clasificará las entidades incluidas en el sector público según las definiciones admitidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 228 Cuenta General de la Comunidad Autónoma
El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En todo caso, suministrará información sobre:
- a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad.
- b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
- c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

Artículo 229 Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
1. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:
- a) La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades incluidas en dicho régimen.
- b) La cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
- c) La cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
- d) Una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.

Artículo 230 Formulación de las cuentas anuales
1. La Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos de la misma que estén sujetos a función interventora, deberán formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Los organismos autónomos que no estén sujetos a función interventora, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y las demás entidades del sector público de la Comunidad, deberán poner a disposición de los órganos de control que corresponda, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, sus cuentas anuales formuladas.
El informe de auditoría de las cuentas anuales que deba realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad se emitirá en un plazo no superior a tres meses contados a partir del momento en que las cuentas se pongan a su disposición.
Artículo 231 Cuentadantes
1. Serán cuentadantes de las cuentas que deben rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas:
- a) Las autoridades, funcionarios y empleados que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de la Administración General de la Comunidad.
- b) Los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico.
- c) Los liquidadores de los entes del sector público autonómico en proceso de liquidación.
- d) Los rectores de las universidades públicas de Castilla y León.
2. Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VIII de esta ley, en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
4. Si una empresa o fundación pública deja de formar parte del sector público autonómico, la obligación de rendir cuentas por el período contable en que tal hecho se produzca corresponderá al presidente del consejo de administración o del patronato en la fecha en que deba producirse la citada rendición.
Artículo 232 Presentación de las cuentas anuales
1. Los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas, acompañadas cuando proceda del informe de auditoría, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Las empresas públicas deberán acompañar, además, el informe de gestión en su caso.
Las universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.LE0000601078_20200619Segundo párrafo del número 1 del artículo 232 redactado por el número 2 de la disposición final decimocuarta de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
2. Las empresas públicas y las fundaciones públicas presentarán, además, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se adaptará al contenido que al efecto disponga la Consejería de Hacienda e incluirá información acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados con ellas obtenidos así como de la ejecución de los contratos programa y su grado de cumplimiento.
Artículo 233 Formación de la Cuenta General
1. La Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para su remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria.
3. La falta de remisión de cuentas, o su rendición con graves defectos no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General de la Comunidad con las cuentas recibidas.
No será obstáculo para la agregación o consolidación de las cuentas, la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en una memoria explicativa que acompañará a la agregación o consolidación efectuada.
Artículo 234 Aprobación de la Cuenta General
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León.
Artículo 235 Remisión de información a las Cortes de Castilla y León
1. La Consejería de Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León la siguiente información:
- a) Mensualmente el estado de ejecución de los presupuestos actualizados de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el movimiento y situación de la tesorería, todo ello referido al mes anterior.
- b) Cada dos meses las modificaciones de crédito realizadas en dicho Período, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo.
- c) Cada dos meses un estado de ejecución de las inversiones programadas referido a las Consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.
2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas y las fundaciones públicas comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de esta Ley.
Artículo 236 Publicación de información
La Intervención General de la Administración de la Comunidad publicará, con periodicidad mensual, en la página web de la Junta de Castilla y León, un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
LE0000476140_20180904
CAPÍTULO IV
Información relativa al cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 237 Órgano responsable
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable de remitir a la Administración del Estado la información relativa al cumplimiento por el sector público autonómico de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con objeto de cumplir esta obligación, las entidades determinadas en el artículo siguiente deberán enviar a dicho órgano la información a que se refieren los artículos siguientes en los plazos establecidos en ellos.
LE0000565717_20170707
Artículo 238 Obligados a proporcionar información
Están obligados a proporcionar información en cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera los siguientes órganos y entidades:
- 1. Los que conforman el sector público de la Comunidad, según lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.
- 2. Las entidades en las que participe alguna de las universidades públicas de Castilla y León.
- 3. Las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad o participados por los mismos disponga de la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- b) Que cualquier órgano, organismo, sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad Autónoma o participados por los mismos tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- c) Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del consejo de administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependiente de la Comunidad o participados por ésta.
- 4. Las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas en los términos previstos en el punto anterior, o financiadas mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados en este artículo.
- 5. Los consorcios que alguno de los integrantes del sector público de la Comunidad haya constituido con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general.
- 6. Cualquier otra entidad que sea clasificada dentro del subsector «Comunidades Autónomas» de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, o esté siendo objeto de análisis para su adecuada clasificación en el correspondiente sector de Contabilidad Nacional por parte de las instituciones con competencia en la materia.

Artículo 239 Información no periódica
Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas están obligados a remitir la información de carácter no periódico que se establezca por la consejería competente en materia de hacienda, respecto de los sujetos indicados en el artículo 238 que de ellos dependan, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la constitución, disolución o modificación institucional, estatutaria o financiera de cada ente o institución.
LE0000565717_20170707
Artículo 240 Información mensual
Las entidades previstas en el artículo 238 que sean clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» de acuerdo con los criterios establecidos en cada momento para la elaboración de la contabilidad nacional, remitirán, dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural, información sobre su actividad económica y presupuestaria en los modelos facilitados por el órgano responsable.
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Artículo 241 Información anual
Las distintas Consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y universidades públicas, en relación con aquellos sujetos contenidos en el artículo 238 que de ellos dependan, y cuyas cuentas no estén incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a facilitar las cuentas anuales elaboradas de acuerdo con el plan de contabilidad que les sea aplicable y el informe de gestión y auditoria, en su caso. Dicha información se remitirá antes del mes de agosto del año siguiente al que corresponda la información, salvo las cuentas formuladas por los administradores de las entidades vinculadas o dependientes que se remitirán antes del 30 de abril de cada año.
LE0000565717_20170707