Orden de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Publicado en BOCyL núm. 251 de 29 de diciembre de 2003 y BOE núm. 41 de 17 de febrero de 2004
- Vigencia desde 30 de diciembre de 2003. Esta revisión vigente desde 30 de diciembre de 2003.
TÍTULO XI.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 235. Régimen jurídico.
La actuación de la Universidad de Burgos se regirá por la legislación sectorial universitaria, los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollan y, supletoriamente, por la legislación administrativa común.
Artículo 236. Prerrogativas y potestades de la Universidad de Burgos.
Son prerrogativas de la Universidad de Burgos, además de las indicadas con carácter general en el artículo 2.2 de los presentes Estatutos, las siguientes:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los presentes Estatutos.
Las facultades que se reconocen al Estado por la legislación vigente sobre contratación administrativa.
La facultad de utilizar el procedimiento de ejecución forzosa administrativa y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación vigente.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado. Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras Instituciones Públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
La exención de la obligación de establecer todo tipo de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.
Artículo 237. Ejercicio de derechos.
La Universidad de Burgos, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualesquiera clase de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y legislación vigente.
Artículo 238. Decisiones de los órganos de la Universidad de Burgos.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución.
2. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y los del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.
Artículo 239. Defensa jurídica de la Universidad de Burgos.
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el uso de sus competencias y en ejercicio de los derechos e intereses de la Universidad.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los letrados que formen parte de sus servicios jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a procuradores de los Tribunales.
3. Los letrados de la Universidad se integrarán en la Asesoría Jurídica, bajo la dirección del Secretario General, y atenderán los asuntos que éste les encomiende, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente.
4. Los letrados de los servicios jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Universidad de Burgos en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses.
5. Tratándose de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, si se imputase a las mismas la comisión de delitos dolosos, se perderá el derecho a la asistencia letrada.
6. La Universidad de Burgos facilitará los medios necesarios para la defensa jurídica de aquellos miembros de la comunidad universitaria que en el ejercicio de sus funciones representativas se vean incursos en procedimientos de cualquier naturaleza, siempre que no exista conflicto de intereses.
Artículo 240. De las fundaciones y otras personas jurídicas.
1. La Universidad de Burgos podrá constituir fundaciones y crear instituciones u organismos con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos, y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de la actividad investigadora, podrá crear o participar en sociedades mercantiles o mixtas, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, que le permita la normativa vigente.
2. Su creación, modificación o supresión será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 241. La Fundación General de la Universidad.
1. La Fundación General de la Universidad de Burgos, entidad con personalidad jurídica propia, se constituye con el objetivo fundamental de cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad.
2. La cooperación entre la Universidad y su Fundación General será regulada mediante un convenio de colaboración.
3. La administración, el gobierno y la representación de la Fundación General serán establecidos en los Estatutos de la Fundación General.
4. Corresponde al Rector la Presidencia del Patronato de la Fundación General de la Universidad.
5. El Consejo de Gobierno conocerá la memoria anual de la Fundación General.