Orden de 21/12/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la presentación y tramitación electrónica obligatoria de los certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil y de determinada información relativa a la gestión ambiental de los residuos generados por ellos.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCM núm. 7 de 12 de Enero de 2011
- Vigencia desde 13 de Enero de 2011.
Sumario
El Real Decreto 1838/2002 (sic), de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora a nuestro Derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, establece una serie de medidas encaminadas a prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regulando su recogida y descontaminación al final de su vida útil, así como las demás operaciones de tratamiento, atribuye a las Comunidades Autónomas, para el correcto ejercicio y seguimiento de las competencias que tienen atribuidas en materia de residuos, la competencia para la recepción de las copias de los certificados de destrucción de vehículos que sean expedidos por los centros autorizados de tratamiento que se hallen ubicados en el ámbito de sus respectivos territorios y para la recepción de determinada información relacionada con la gestión ambiental de los residuos generados por dichos vehículos.
Dentro del marco de la profunda reforma que ha supuesto el establecimiento del derecho de los ciudadanos a acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración, el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, garantiza a éstos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto autoriza a que reglamentariamente puedan establecerse la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por su parte, el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala que la imposición de dicha obligación se efectuará justificadamente mediante Orden de la Consejería que sea competente por razón del procedimiento o de la materia.
En este sentido, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos contaminados al final de su vida útil, ha establecido que los centros autorizados de tratamiento deberán tramitar las bajas definitivas en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante el sistema de baja telemática.
Pues bien, el elevado número de copias de certificados de destrucción de vehículos que se reciben anualmente por el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el hecho de que se trate de trámites de mera comunicación que normalmente, una vez recibidos no generan una respuesta de la Administración a los interesados que los envían, hacen que ambos trámites del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, el de recepción de las copias de dichos certificados y el de los informes sobre la gestión ambiental que llevan los referidos centros autorizados de tratamiento, se encuentren entre los más indicados para que sean realizados por sus interesados utilizando sólo la vía de comunicación electrónica con esta Administración, aprovechando el precedente administrativo introducido por la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, en donde se los ha encuadrado en el supuesto de hecho del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, desde un punto de vista estadístico, la aplicación informática correspondiente permitirá disponer de dicha información en tiempo real, mejorando la gestión administrativa y el control reglamentario.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único Tramitación electrónica de las comunicaciones de los certificados e informes de destrucción de vehículos al final de su vida útil
1. Las copias de los certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil, así como el informe-resumen regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha, se presentarán únicamente de forma electrónica en los plazos indicados en dicha norma o en cualquier otra posterior que la modifique, derogue o sustituya, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de residuos.
2. A tal efecto, podrán utilizarse para realizar dicha presentación tanto los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad como los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. La aplicación informática para realizar dichas tramitaciones estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, http://www.jccm.es
4. En el caso de que se incumpliera la obligación de presentar la anterior documentación a través de medios electrónicos, la Dirección General competente en materia de residuos requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, dicha presentación carecerá de validez o eficacia.
Disposición adicional única Comunicación electrónica con la Administración General del Estado
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la remisión a la Administración General del Estado de los informes-resúmenes regulados en el artículo 10 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, se realizará utilizando medios electrónicos, previa determinación de las condiciones por las que se regirán dichas remisiones.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.