Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Viceconsejería del Deporte, por la que se dispone la publicación de los nuevos estatutos de la Federación de fútbol de Castilla
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 196 de 20 de septiembre de 2007
- Vigencia desde 21 de septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 21 de septiembre de 2007.
TÍTULO III.
ÁMBITO PERSONAL.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIÓN GENERAL.
Quedan sometidos a los presentes Estatutos y al Reglamento General de la FFCM todas las personas físicas o jurídicas, o entidades, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol, siempre y cuando estén afiliados o adheridas a la FFCM.
CAPÍTULO II.
DE LOS CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
1. Se entiende por club deportivo y asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas y jurídicas, cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro, bien sea como ejercicio físico de sus afiliados, bien como objeto de una competición deportiva organizada, bien como espectáculo público y en todo caso conforme a las Reglas de la F.I.F.A., sin perjuicio de las disposiciones legales establecidas para las Sociedades Anónimas Deportivas.
2. A los efectos de su reconocimiento legal, los clubs y las asociaciones deportivas deberán inscribirse en la sección correspondiente del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, las Sociedades Anónimas Deportivas deberán inscribirse en la sección específica del mismo Registro.
3. Los clubs y asociaciones deportivas deberán afiliarse obligatoriamente a la FFCM para participar en las competiciones oficiales federadas.
4. Los clubs deportivos y asociaciones deportivas afiliados a la FFCM se rigen por la Ley 1/1995 de 2 de marzo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades en su desarrollo, por el Decreto 111/1996 de 23 de julio, y por sus propios Estatutos, así como por los Estatutos y Reglamentos de la FFCM y RFEF respectivamente si lo son de categoría territorial o nacional.
Sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de los clubs y asociaciones deportivas federados que se determinan en la Ley del Deporte en CastillaLa Mancha y en el Decreto 111/1996 de 23 de julio, les corresponden los derechos y las obligaciones siguientes:
Son derechos de los clubs.
Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, RFEF o Ligas Adheridas, así como en las Fases superiores a que tengan derecho en mérito a sus clasificaciones, y jugar partidos amistosos con otros clubs federados o con equipos extranjeros, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Participar con voz y voto en las asambleas generales de la FFCM, de acuerdo con los Estatutos federativos y siempre que ostenten la representación en tal órgano de gobierno.
Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarias o contractuales derivados de sus relaciones deportivas.
Elevar, ante aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones o peticiones que convenga a su derecho o a su interés e interponer los recursos que reglamentariamente procedan.
2. Son obligaciones de los clubs.
Cumplir las normas y disposiciones del órgano de apoyo o directivo de la Administración Autonómica que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes, así como los Estatutos y Reglamentos federativos y los acuerdos de sus órganos de gobierno adoptados validamente en el ámbito de sus competencias, y las contenidas en sus propios Estatutos, debidamente registrados.
Acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o instrucciones de los mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas.
Contribuir al sostén de las cargas económicas de la FFCM mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que establezcan los Estatutos y Reglamentos Federativos o acuerden validamente sus órganos de gobierno o administración en el ámbito de sus competencias, así como el sostenimiento de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, según corresponda en función de su clase, satisfaciendo sus cuotas.
Contribuir al cumplimiento de las actividades federativas, tanto deportivas como de participación en órganos directivos, representativos u otros, cuando corresponda.
Comunicar o notificar a la FFCM, y también a los órganos de la Administración deportiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos aquellos actos o datos que preve la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha o se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, los siguientes.
Cambios del domicilio social
Modificaciones o renovaciones de la Junta Directiva
Modificaciones o revisiones de los Estatutos o Reglamentos.
Poner a disposición federativa sus terrenos de juego, en los casos que previene el Reglamento.
Colaborar con los órganos superiores, contestando puntualmente las comunicaciones que reciban y facilitando cuantos datos se les soliciten.
Remitir a la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, copia registrada de sus Estatutos y en su caso, modificaciones.
Participar activamente en las competiciones que organice la FFCM.
Mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de sus socios, jugadores y demás personas que integran el club.
Constituir la fianza anual en el plazo y forma que se establezca en cada temporada.
1. Los clubs que deseen participar en competiciones oficiales deberán estar afiliados a la FFCM.
2. La solicitud de tal afiliación deberá formalizarse ante la FFCM acompañando la siguiente documentación:
Documentos que acredite estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, o que ha solicitado su inscripción en el mismo.
Composición de su Junta Directiva actualizada, con expresión de los nombres y cargos de cada uno de sus miembros, así como sus domicilios y teléfonos.
Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de las personas autorizadas para obligar a la entidad, y sello de ésta.
Acreditación del título por el que disfruta de la posesión de su terreno de juego, si así fuera, acompañado del plano del mismo,
Descripción de los uniformes deportivos de sus jugadores, con indicación de sus colores o dibujos,
Depósito de la fianza establecida en cada categoría para poder obtener la inscripción que se pretenda.
Abono de los derechos que por equipo y para cada categoría establezca la Junta Directiva de la FFCM.
1. Los clubes y equipos se clasifican en nacionales y regionales
2. Son nacionales aquellos que participan en competiciones organizadas por la RFEF
3. Son regionales todos los demás.
1. Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función de la clasificación final de las competiciones de la temporada, salvo otra causa estatutaria yio reglamentaria.
2. Si el club que lograse el ascenso a una categoría superior no dispusiera de las condiciones señaladas para aquélla, deberá renunciar a la misma, salvo que subsane las deficiencias o incumplimientos que tuviera, antes del quince de julio, o fuese excepcionalmente autorizado por la Federación por causa razonada.
CAPÍTULO III.
DE LOS FUTBOLISTAS.
1. Son futbolistas a los efectos de estos Estatutos, aquellos deportistas que, de forma voluntaria, suscriban la correspondiente licencia federativa para la práctica y competición del deporte del fútbol en cualquiera de sus disciplinas, quedando sometidas a la normativa de la FFCM.
2. Es competencia de la FFCM, establecer las normas para acceder a la obtención de las licencias.
3. Las licencias contendrán los conceptos económicos mínimos siguientes:
Seguro obligatorio
Cuota correspondiente para la FFCM
Cuota correspondiente a la RFEF, cuando las licencias expedidas por la FFCM habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal.
4. Todos los futbolistas con licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de Castilla-La Mancha están obligados a someterse a los controles antidopaje establecidos durante las competiciones o en función de éstas, a petición de la FFCM.
1. Son derechos de los futbolistas federados:
Recibir asistencia médica en caso de lesiones, a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, siempre que se encuentren al corriente de sus cuotas.
Ser representado o, en su caso, representante en las Asambleas Generales.
2. Son deberes de los futbolistas federados:
Someterse a la disciplina y reglamentos federativos
Asistir a las pruebas y selecciones a las que esté convocado por la FFCM y la RFEF
1. Como norma general sólo podrán participar en las competiciones de la F.F.C.M. los jugadores que tengan el carácter de aficionados.
2. Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.
Son profesionales los que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una retribución.
Son aficionados los que lo practiquen por simple afán deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcido de los gastos que, eventualmente puedan efectuar en viajes, estancia u otros derivados de su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibir por dicha causa en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.
1. El régimen contractual de los futbolistas profesionales se regirá, además de por las disposiciones del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, sobre la relación especial laboral de los deportistas de esta clase, por las normas laborales de carácter general y por los convenios colectivos que, en su caso, se formalicen.
Es requisito general que deben reunir los futbolistas para inscribirse y obtener licencia como profesionales, poseer la nacionalidad española o la de cualquiera de los países que conforman la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Las licencias se solicitarán y expedirán en el correspondiente modelo o formulario federativo, que se distinguirán con las letras P, A, J, C, 1, AL, B, PB, FS, F y FB, según se trate respectivamente de:
P.Profesionales.
A.Aficionados, los que cumplan veinte años a partir del 1° de enero de la temporada de que se trate.
J.Juveniles, los que cumplan diecisiete años a partir del 1° de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada en que cumplan los diecinueve.
C.Cadetes, los que cumplan quince años a partir del 1 ° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis años.
1.Infantiles, los que cumplan trece años a partir del 1° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce.
A.Alevines, los que cumplan once años a partir del 1 ° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.
B.Benjamines, los que cumplan nueve años a partir del 1° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.
PB.Prebenjamines, los que cumplan siete años a partir del 1° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.
FS.Fútbol Sala, los jugadores de fútbol sala que tenga las mismas edades y condiciones propias de las categorías correspondientes a las otras licencias.
F.Fútbol Femenino, las que cumplan catorce años a partir del 1° de enero de la temporada en curso.
FB.Femenino Base, las que cumplan los nueve años a partir del 1° de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los trece.
Igualmente podrá haber otras licencias en categorías promocionales o especiales, para torneos cerrados con características propias y que podrán disponer de una reglamentación complementaria, de acuerdo con los fines de la competición de que se trate.
1. En la solicitud de inscripción deberá constar:
Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del jugador.
Domicilio, residencia y profesión.
Número de DNI, excepto en las categorías Infantil, Alevin, Benjamín y Prebenjamín.
Club a favor del cuál desea inscribirse y número de su identificación, con especificación del equipo en el que vaya a integrarse.
Club por el que estuvo últimamente inscrito.
Fecha de caducidad del reconocimiento médico.
Fecha y firma del jugador.
Firma del secretario del club y sello de éste.
Otros datos que en la solicitud se especifiquen.
Fotografías recientes del jugador, en el número que se solicite.
2. La solicitud de inscripción podrá contar de una o más partes.
1. Con su primera demanda de inscripción, los jugadores deberán acompañar fotocopia, compulsada en la F.F.C.M., de su DNI Los jugadores Infantiles, Alevines, Benjamines y Prebenjamines podrán sustituir el DNI por la fotocopia compulsada de su partida de nacimiento o libro de familia
2. Los jugadores menores de edad que suscriban la primera licencia de juvenil, así como cada vez que un jugador solicite licencia Cadete o inferior, adjuntarán, además, autorización librada por el padre, madre o tutor.
3. Con la solicitud de nueva inscripción, se deberá presentar la anterior que haya tenido el jugador.
1. Una vez que los formularios estén debidamente formalizados, se presentarán en la sede de la F.F.C.M. o en las delegaciones y subdelegaciones de ésta, adjuntando los documentos que proceda, y abonando, al propio tiempo, los derechos que corresponda y la cuota de la Mutualidad. En el supuesto de renovación de licencias, los referidos derechos serán abonados en el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores que siguen vinculados a la entidad.
2. No se expedirá ninguna clase de licencias de jugadores, ni se aceptarán renovaciones de éstas, a los clubes que tengan deudas pendientes con personas físicas o jurídicas integradas en la organización federativa, siempre que estén reconocidas por resolución firme. Si habiéndose formalizado reclamación, tal resolución no hubiese recaído, deberá consignarse el importe de aquélla.
1. Son causas de cancelación de la inscripción de los jugadores, las siguientes:
Baja concedida por el Club.
Imposibilidad total permanente del jugador para actuar
No intervenir el club en competición oficial o retirarse de aquélla en la que participe.
Baja del club en la Federación
Transferencia de los derechos federativos
Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
Acuerdo adoptado por los órganos competentes
Fusión de los clubes cuando, tratándose de jugadores no profesionales, opten por no seguir inscritos.
Cualquier otra causa de las establecidas específicamente en el Reglamento de esta Federación para las diferentes clases de jugadores.
2. La cancelación de la inscripción anula la correspondiente licencia.
El documento en cuya virtud se otorgue la baja de un jugador resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse por el que desee salvo otro impedimento reglamentario.