Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Ficha:
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 58 de 23 de Marzo de 1987
- Vigencia desde 24 de Marzo de 1987.
Versiones/revisiones:
TITULO
IV
CAPITULO PRIMERO
Del Registro de Honores y Distinciones
Artículo 17
Se crea, con el nombre de «Libro de Honor de Cantabria», un Libro-registro en el que se inscribirán los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones regulados en la presente Ley.
CAPITULO II
Del Libro de Oro de Cantabria
Artículo 18
Se crea el «Libro de Oro de Cantabria» para recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma que el Presidente de la Diputación indique.