Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2009
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2008
TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18 Responsabilidad patrimonial
Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la cuantía establecida en el artículo 41 del Estatuto que como Anexo se incorpora a la presente Ley, y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 19 Contratación
La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su Director.
Artículo 20 Revisión de oficio
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.
Artículo 21 Recursos y reclamaciones
1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Dotación de medios personales y materiales
1. La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Justicia, y Economía y Hacienda, llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
2. Se adscriben al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo los órganos y los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
3. El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por Decreto del Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Planes Estratégicos y Programas Anuales de Actuación
Entrada en vigor la presente Ley, la Consejería de Empleo y Bienestar Social asume el compromiso de elaborar y ejecutar Planes Estratégicos para los periodos que se determinen, así como los correspondientes Programas Anuales de Actuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Competencias sanitarias
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras normas en materia sanitaria y que competan a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Competencias
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico. El Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
2. Hasta que se cumpla lo previsto en el apartado anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio
Queda derogado el Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo, la competencia de coordinarse y colaborar con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de gestionar de manera integrada las políticas preventivas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS Control Parlamentario
El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.