Orden HAC/25/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 250 de 31 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 2010
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . FORMATO REGISTRO DECLARACIÓN ANUAL REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS
El artículo 1 de la Ley de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero para el año 2010, crea el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La condición de obligado tributario a título de contribuyente recae, según dispone la disposición siete del mencionado artículo 1, en las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos en los vertederos, siendo sustitutos del contribuyente los titulares de la explotación de los vertederos públicos o privados.
Esta figura del sustituto del contribuyente es sobre la que recae tanto la obligación principal de declarar e ingresar la deuda tributaria, como otras obligaciones formales que se establecen en la ley de creación del impuesto y para cuya regulación se habilita al Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden.
En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y específicamente de la habilitación para el desarrollo normativo recogida en la Disposición Final única del artículo 1 de la Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
DISPONGO
1.- Operaciones gravadas sujetas a repercusión.
1. Los titulares de la explotación de vertederos a que se refiere la disposición ocho del artículo 1 de la Ley de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, deberán repercutir obligatoriamente las cuotas devengadas por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre aquellos que realicen el hecho imponible en los términos establecidos en la disposición cuatro del mencionado artículo, quedando éstos obligados a soportarlo cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.
2. Asimismo, serán objeto de repercusión las cuotas devengadas por las operaciones sujetas y exentas reguladas en el apartado seis del mencionado artículo 1 de la Ley.
2.- Repercusión del impuesto.
1. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio. A tal efecto se indicará de forma expresa, como concepto diferenciado, tal circunstancia mediante la introducción de la fórmula siguiente:
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero:
- TM depositadas.......................
- Tipo Gravamen........................ xx euros/TM
- Cuota repercutida.................... xxxx euros
Las operaciones exentas se incluirán con tipo de gravamen cero.
2. El original de la factura constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.
3.- Período de liquidación y plazos de presentación.
1. El período de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestre natural.
2. El impuesto se autoliquidará en los siguientes plazos:
- a) El impuesto devengado en el primer trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de junio de dicho año.
- b) El impuesto devengado en el segundo trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de septiembre de dicho año.
- c) El impuesto devengado en el tercer trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de diciembre de dicho año.
- d) El impuesto devengado en el cuarto trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de marzo del año siguiente.
4.- Obligaciones formales.
1. El sustituto del contribuyente deberá presentar e ingresar el impuesto devengado, a través del modelo de autoliquidación que se apruebe al efecto y en los plazos indicados en el apartado anterior.
2. Dicha autoliquidación deberá comprender relación de todas las facturas emitidas durante el período que la misma comprenda, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
3. Asimismo deberá presentar autoliquidación por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido, en relación con el mismo, ningún hecho imponible durante el período a que se refiera la citada autoliquidación.
4. Los titulares de la explotación de vertederos vendrán obligados a conservar toda la información relativa a las operaciones realizadas, y a presentar una declaración informativa anual a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en soporte CD y según con el formato de registro que figura en el anexo de esta Orden, dentro de los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente.

5. Las liquidaciones provisionales que practique la Agencia Cántara de Administración Tributaria en los casos previstos en la disposición diecinueve del texto de la ley del impuesto, se realizarán en el modelo 016, establecido en las Resoluciones 1/1999 y 2/1999 de la Dirección General de Hacienda y la Tesorería General, de 27 de diciembre, por las que se dictan normas de actuación de las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos y demás derechos del Gobierno de Cantabria y de las cajas de la Consejería de Economía y Hacienda y publicadas en el BOC del 11 de enero de 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
ANEXO
FORMATO REGISTRO DECLARACIÓN ANUAL REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS
Nº TICKET/ALBARÁN | numérico de 7 posiciones |
NIF PRODUCTOR RESIDUO: | alfa numérico 9 posiciones |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PRODUCTOR RESIDUO: | alfanumérico de 60 posiciones |
DENOMINACIÓN RESIDUO: | alfanumérico de 30 posiciones |
CÓDIGO LER: | numérico de 6 posiciones |
FECHA DEPÓSITO EN VERTEDERO: | formato fecha dd/mm/aaaa |
CANTIDAD DE RESIDUO: | alfa numérico de 11 |
- Norma afectada por
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- 25/5/2010
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Orden HAC/15/2010, 10 May. CA Cantabria (se modifica la Orden HAC/25/2009, 30 diciembre,de requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria)
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Número 4 del número 4 redactado por el artículo único de la O [CANTABRIA] HAC/15/2010, 10 mayo, por la que se modifica la Orden HAC/25/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 24 mayo).