Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 59 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
- CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
- Artículo 5 Planes Estratégicos de subvenciones
- Artículo 6 Principios generales
- Artículo 7 Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de subvenciones
- Artículo 8 Requisitos para el otorgamiento de subvenciones
- Artículo 9 Órganos competentes para la concesión de subvenciones
- Artículo 10 Beneficiarios
- Artículo 11 Entidades colaboradoras
- Artículo 12 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
- Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 14 Obligaciones de las entidades colaboradoras
- Artículo 15 Convenio de colaboración con entidades colaboradoras
- Artículo 16 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
- Artículo 17 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 18 Financiación de las actividades subvencionadas
- Artículo 19 Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
- Artículo 20 Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
- Artículo 21 Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados
- TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES
- CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
- CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
- CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- TÍTULO III. DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES
- TÍTULO IV. DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES
- Artículo 50 Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
- Artículo 51 Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios
- Artículo 52 Obligación de colaboración
- Artículo 53 Del personal controlador
- Artículo 54 Del procedimiento de control financiero
- Artículo 55 Documentación de las actuaciones de control financiero
- Artículo 56 Efectos de los informes de control financiero
- TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
- CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES
- Artículo 64 Clases de sanciones
- Artículo 65 Graduación de las sanciones
- Artículo 66 Sanciones por infracciones leves
- Artículo 67 Sanciones por infracciones graves
- Artículo 68 Sanciones por infracciones muy graves
- Artículo 69 Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones
- Artículo 70 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 71 Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 72 Procedimiento sancionador
- Artículo 73 Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
- Artículo 74 Responsabilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Régimen aplicable a la Asamblea de Extremadura, órganos estatutarios y la Universidad de Extremadura
- Disposición adicional segunda Ayudas en Especie
- Disposición adicional tercera Fundaciones y sociedades del sector público autonómico
- Disposición adicional cuarta Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
- Disposición adicional quinta Impugnaciones en materia de contratación
- Disposición adicional sexta Subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo
- Disposición adicional séptima Créditos concedidos a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado
- Disposición adicional octava Normas especiales en materia de procedimiento y gestión presupuestaria de las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes
- Disposición adicional novena Incremento de crédito de las convocatorias de incentivos agroindustriales por el procedimiento de concurrencia competitiva financiadas con FEADER
- Disposición adicional décima Información al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 9/5/2019
- LE0000642041_20190509
L 8/2019 de 5 Abr. CA Extremadura (para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Número 1 del artículo 9 redactado por el número uno del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Número 8 del artículo 12 redactado por el número dos del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Artículo 16 redactado por el número tres del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Número 6 del artículo 22 redactado por el número cuatro del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Número 1 del artículo 23 redactado por el número cinco del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Número 2 del artículo 29 redactado por el número seis del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Artículo 32 redactado por el número siete del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509Disposición adicional tercera redactada por el número ocho del artículo 10 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
LE0000448420_20190509
- 15/12/2016
- LE0000586850_20190101
L 8/2016 de 12 Dic. CA Extremadura (de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas)
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Número 2 del artículo 1 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Letra a) del número 2 del artículo 12 redactada por el número 2 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Letra q) del artículo 16 introducida por el número 3 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Artículo 20 redactado por el número 4 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Número 3 del artículo 36 redactado por el número 5 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Apartado 7 del artículo 53 introducido por el número 6 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Disposición adicional tercera redactado por el número 7 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509Disposición adicional décima introducida por el número 8 del artículo 16 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 14 diciembre).
LE0000448420_20190509
- 10/4/2015
- LE0000550379_20180101
L 13/2015 de 8 Abr. CA Extremadura (Función Pública)
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- Disposición adicional quinta dejada sin efecto por el número 7 de la disposición final segunda de la Ley [EXTREMADURA]13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura («D.O.E.» 10 abril), con efectos desde el día de su publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma.LE0000448420_20190509
- 20/2/2015
- LE0000546630_20150220
L 3/2015 de 17 Feb. CA Extremadura (modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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- Disposición adicional novena introducida por el artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 3/2015, de 17 febrero, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 19 febrero).LE0000448420_20190509
- 2/10/2014
- LE0000537098_20141002
L 10/2014 de 1 Oct. CA Extremadura (modificación L 6/2011 de 23 Mar., Subvenciones de la CA Extremadura)
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- Disposición adicional octava introducida por el artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 10/2014, de 1 octubre, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 2 octubre).LE0000448420_20190509
- 21/2/2014
- LE0000523884_20180524
L 2/2014 de 18 Feb. CA Extremadura (medidas financieras y administrativas)
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- Número 8 del artículo 12 redactado por el apartado 1.º del artículo 4 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2014, 18 febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero).LE0000448420_20190509
Letra e) del número 1 del artículo 13 redactada por el apartado 2.º del artículo 4 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2014, 18 febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero).LE0000448420_20190509
Número 3 del artículo 36 redactado por el apartado 3.º del artículo 4 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2014, 18 febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero).LE0000448420_20190509
Disposición Adicional 7.ª introducida por el apartado 4.º del artículo 4 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2014, 18 febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero).LE0000448420_20190509
- 1/1/2013
- LE0000495813_20140101
L 4/2012 de 28 Dic., CA Extremadura (Medidas Financieras y Administrativas)
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- Letra e) del apartado 1 del artículo 21 redactada por el número uno del artículo 28 de la Ley [EXTREMADURA] 4/2012, 28 diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000448420_20190509
Letra c) del apartado 1 del artículo 32 redactada por el número dos del artículo 28 de la Ley [EXTREMADURA] 4/2012, 28 diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).LE0000448420_20190509
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la actividad financiera del sector público autonómico, destaca la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades o comportamientos considerados de interés público y como modalidad del gasto público.
Como instrumento de fomento, sirve a la consecución de los objetivos fijados en materia de política económica y social, de ahí la necesidad recogida en la ley, para que previamente al establecimiento de líneas de subvenciones se aprueben los correspondientes planes estratégicos, que a su vez pueden estar basados en otros planes o programas sectoriales más amplios, en los que se definan los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, mediante los correspondientes indicadores, que habrán de ser objeto de adecuada actualización, seguimiento y evaluación. Asimismo, con la finalidad de unificar y coordinar esta actividad de fomento en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus organismos o entidades dependientes, la ley radica la competencia para establecer bases reguladoras de subvenciones en el Consejo de Gobierno.
Como modalidad de gasto público, las subvenciones habrán de ajustarse a la legislación presupuestaria y sujetarse al principio de estabilidad presupuestaria, de manera que antes de iniciar cualquier procedimiento de concesión, sea necesario tener la cobertura presupuestaria adecuada, y que en ningún caso puedan otorgarse subvenciones si no existe dotación de crédito.
Dada la importancia, que por ello tiene la gestión de subvenciones, era precisa la adopción de una norma específica, como sería la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada más tarde por el Real Decreto 887/2006. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de esta ley, a fin de articular un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, con respeto a la regulación básica, la cual para una mejor aplicación se integra dentro del contenido propio o diferenciado de esta ley.
Consta la ley de cinco títulos. El Título I, de Disposiciones Generales se divide en dos capítulos, en los que priman los contenidos básicos concernientes al ámbito de aplicación y las disposiciones comunes sobre principios generales, requisitos y condiciones sobre beneficiarios y entidades colaboradoras, y el contenido de las bases reguladoras, con adaptación de las denominaciones, competencias y singularidades procedimentales derivadas de nuestra organización, en lo que se refiere al ámbito de aplicación, a la regulación de los Planes Estratégicos, a la determinación de los órganos competentes para otorgar subvenciones o para el establecimiento de bases reguladoras, y al régimen de garantías, añadiendo de manera específica la creación de un Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, para una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en el cual sean objeto de publicidad no sólo las Bases reguladoras y de convocatoria, sino también todas las concesiones anotadas en la propia Base de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El Título II dedicado a los procedimientos de concesión, partiendo del artículo 22, en el que se contienen los diferentes procedimientos de concesión y convocatoria, recoge en su Capítulo II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que podrá tramitarse mediante convocatoria periódica o abierta, en similitud esta última a la regulación estatal desarrollada vía reglamento.
El sentido del silencio administrativo se considera negativo conforme al artículo 22.5, incluso para los supuestos de concesión directa a solicitud del interesado, al considerar, que existen razones imperiosas de interés general derivadas de la aplicación de los principios y requisitos para conceder las subvenciones, en virtud de los cuales no procedería entender estimada por silencio la solicitud de subvenciones, pues es precisa la acreditación y aprobación previa del gasto que da lugar al derecho económico y la verificación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario, para el reconocimiento de la concesión.
Y en cuanto a las subvenciones de concesión directa, reguladas en el Capítulo III, se admite una tramitación específica mediante convocatoria abierta, cuando no sea posible el régimen de concurrencia competitiva, a la vez que se incluyen los demás supuestos permitidos por la legislación básica sin convocatoria previa: subvenciones nominativas o establecidas por la ley, u otros de carácter excepcional, en los que se acrediten razones de interés público, social económico o humanitario, u otros debidamente justificados que dificulten su convocatoria, entre los que se incluyen los hasta ahora recogidos expresamente en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros que de forma singular puedan autorizarse por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Su Capítulo IV mantiene los aspectos básicos sobre subcontratación y justificación de subvenciones y en el Capítulo V de Gestión Presupuestaria, se exige la retención de los créditos correspondientes antes de iniciar la tramitación de cualquier convocatoria o expediente de concesión directa, se determina el momento de la aprobación y del compromiso del gasto, y la posibilidad de aumentar los créditos inicialmente previstos que habrán de publicitarse y acordarse antes de resolver, aún cuando no sea necesaria una nueva convocatoria. Y como regla general para el pago al beneficiario habrá de justificarse previamente la realización del objeto de la subvención, sin perjuicio de admitir los pagos fraccionados o anticipados, que habrán de estar previstos en las bases reguladoras; así como prevé la retención de pagos como medida cautelar una vez iniciado el procedimiento de reintegro.
El Título III regula los supuestos de invalidez de la concesión, los procedimientos que tienen por objeto determinar los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras y sus consecuencias, entre ellas el reintegro, y la prescripción en el plazo de cuatro años a reconocer o liquidar el reintegro.
El Título IV relativo al control financiero de subvenciones, establece de forma detallada el objeto o ámbito del control, la competencia de la Intervención General de la Junta de Extremadura para su ejercicio, las facultades del personal controlador y las obligaciones de quienes han de prestar su colaboración, con indicación del procedimiento de control, plazos para su ejercicio, tipos de informe, sus efectos y sistema de resolución de discrepancias internas entre los órganos gestores y de control, de manera que mediante un procedimiento ágil y transparente se vele por la recuperación o resarcimiento de los intereses públicos y el mantenimiento de las garantías de los derechos de los beneficiarios, remitiendo en último término al procedimiento de reintegro, cuando resulten del control cuantías a reintegrar.
Y por fin, en el Título V, correspondiente a las infracciones y sanciones se ha mantenido el sistema de infracciones y sanciones recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la consideración de que esta materia, aún cuando no toda se regula como básica, siga una igualdad de trato, con expresión de las reglas de competencia propias para su ejercicio.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias propias de autogobierno y de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal contenida en los artículos 9.1.1 y 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.