Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 01 de Febrero de 1985
- Vigencia desde 02 de Febrero de 1985. Revisión vigente desde 02 de Febrero de 1985


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TITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 1
Conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado I, párrafo cuarto, del Estatuto de Autonomía, la presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas básicas a que debe atenerse la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2
Se entiende por consumidores y usuarios, a los efectos de esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten de bienes, muebles, inmuebles y semovientes, medios, productos o servicios y actividades, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva de quien lo produce o interviene, directa o indirectamente, en su comercialización, siempre que su destino final sea para su uso personal, familiar o colectivo.
Artículo 3
Son derechos de los consumidores y usuarios:
- a) El derecho a la protección de la salud y seguridad y del medio ambiente adecuado.
- b) El derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
- c) El derecho a la información y educación en materia uso y consumo.
- d) El derecho a crear sus propias organizaciones en orden a la representación y defensa de sus intereses, y a que éstas sean consultadas en materias que les afecten.
- e) El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica y a la reparación de daños y perjuicios.
Artículo 4
Se otorgará una protección prioritaria y rigurosa a los derechos de los consumidores y usuarios, en relación con la adquisición y disfrute de aquellos productos y servicios de consumo y uso común ordinario o generalizado, y especialmente a los de rápido consumo y perecederos.