Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 29 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2011
Título II
Normas administrativas
Capítulo I
Función pública
Artículo 7 Relación de puestos de trabajo. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
...

Artículo 8 Adscripción a puestos de trabajo. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
...

Artículo 9 Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
...

Artículo 10 Vacación retribuida. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
...

Artículo 11 Permisos. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
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Artículo 12 Reserva de plazas para discapacitados en las ofertas de empleo público. Modificación de la Ley de la función pública de Galicia
...

Capítulo II
Gestión presupuestaria
Artículo 13 Operaciones extra presupuestarias. Modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
Se modifica el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Previa autorización del conselleiro de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquéllas en que la actividad de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión».

Artículo 14 Intervención limitada. Modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuya redacción es del siguiente tenor:
- «a) Los gastos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, por importe inferior al que en su caso se establezca en la Ley de presupuestos de cada año».

Capítulo III
Gestión de personal
Artículo 15 Servicio Gallego de Salud
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas estatutarias, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando la modificación acordada no suponga un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consellería de Economía y Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Téngase en cuenta que, conforme dispone la Disposición Final 1.ª de la presente norma, tendrán vigencia exclusiva para 2004 el artículo 15 y las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª.
Capítulo IV
Ordenación del comercio interior
Artículo 16 Licencia comercial de grandes establecimientos. Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia
Se modifica el artículo 7 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:
«La instalación, ampliación y traslado de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponde al conselleiro competente en materia de comercio interior».

Artículo 17 Infracciones en materia de comercio interior. Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia
Se modifica el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Carecer de licencia comercial específica necesaria para la instalación, ampliación y traslado de grandes establecimientos comerciales».

Artículo 18 Cuantía de las multas por infracciones en materia de comercio interior. Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 6.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el delegado provincial correspondiente de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 6.001 hasta 30.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el director general de Comercio y Consumo.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 1.200.000 euros. Los órganos competentes para imponerlas serán el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, desde 30.001 hasta 300.000 euros, y el Consello de la Xunta de Galicia, desde 300.001 hasta 1.200.000 euros».

Artículo 19 Concesión de la licencia comercial de grandes establecimientos. Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia
Se incluye una disposición adicional en la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única Licencias para grandes establecimientos
La concesión de la licencia comercial específica para grandes establecimientos, a que se refiere el artículo 7 de la presente ley, modificado por la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 341/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales y se regula la implantación de grandes superficies en la Comunidad Autónoma de Galicia

Capítulo V
Concentración parcelaria
Artículo 20 Juntas locales de concentración. Modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia
Uno.- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, que queda redactada en los siguientes términos:
- «a) Presidente, con voto de calidad: un representante de la consellería competente en materia de agricultura designado por el titular de la misma».

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, cuya redacción es del siguiente tenor:
«2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, ocupará provisionalmente el puesto en la junta local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y en su día la persona designada o elegida normalmente para el cargo».

Capítulo VI
Servicios sociales
Artículo 21 Sanciones. Modificación de la Ley de servicios sociales de Galicia
Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, que quedan redactadas en los siguientes términos:
-
«a) Infracciones leves:
- - Apercibimiento o advertencia.
-
-Multa de 3.000 euros, en los siguientes grados:
- Mínimo: hasta 1.000 euros.
- Medio: de 1.001 euros a 2.000 euros.
- Máximo: de 2.001 euros a 3.000 euros.
-
b) Infracciones graves:
-
-Multa de 3.001 euros hasta 15.000 euros, en los siguientes grados:
- Mínimo: de 3.001 euros a 7.000 euros.
- Medio: de 7.001 euros a 11.000 euros.
- Máximo: de 11.001 euros a 15.000 euros.
-
-Multa de 3.001 euros hasta 15.000 euros, en los siguientes grados:
-
c) Infracciones muy graves:
-
-Multa de 15.001 euros hasta 60.000 euros, en los siguientes grados:
- Mínimo: de 15.001 euros a 30.000 euros.
- Medio: de 30.001 euros a 45.000 euros.
- Máximo: de 45.001 euros a 60.000 euros».
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-Multa de 15.001 euros hasta 60.000 euros, en los siguientes grados:

Capítulo VII
Fondo Gallego de Garantía Agraria
Artículo 22 Órganos de dirección. Modificación de la Ley de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia
Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, cuya redacción es la siguiente:
«Los órganos de dirección del Ilga serán el Consejo de Dirección, el presidente y el director».

Capítulo VIII
Protección de la infancia
Artículo 23 Adopción. Modificación de la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia
Se modifica el artículo 33.1º a) de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, que queda como sigue:
- «a) Que entre el adoptante y el adoptado exista una diferencia de edad adecuada y no superior a los cuarenta años, tomando como referente el miembro más joven de la pareja, salvo para los solicitantes que estén en disposición de aceptar grupos de hermanos o menores con especiales dificultades, caso en que la diferencia de edad podrá ser superior, así como para los solicitantes de adopción internacional en que se estará a lo dispuesto en la legislación del país de origen del menor».

Capítulo IX
Transporte público marítimo de viajeros
Artículo 24 Adjudicación de la concesión. Modificación de la Ley de declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia del transporte público de viajeros en la ría de Vigo
...

Disposiciones adicionales
Primera Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores
Aquellas personas que, a fecha de entrada en vigor de la presente ley, tuvieran a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 300 euros por cada uno de los mismos cuando, en razón a los ingresos obtenidos durante el año 2002, ni ellas ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo.
La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, que exigirá justificación documental de los requisitos necesarios para su goce, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.
Téngase en cuenta que, conforme dispone la Disposición Final 1.ª de la presente norma, tendrán vigencia exclusiva para 2004 el artículo 15 y las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª.
Segunda Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial, así como de parcelas o parques empresariales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación se pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Tercera Acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Conforme a la disposición transitoria sétima de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, el profesorado que prestaba servicios como personal laboral fijo en los conservatorios de grado medio en el momento en que fueron integrados en la red pública de la Comunidad Autónoma podrá acceder al cuerpo de profesores de música y artes escénicas a través de un turno especial, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria que se realizará con esa finalidad.
Disposición transitoria.
Única Selección de provisión de plazas de personal estatutario del Sergas
En tanto la Comunidad Autónoma no proceda a la aprobación de la normativa de selección y provisión de plazas de personal estatutario del Sergas, a que se refiere la Ley 30/1999, de 8 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, o la norma que la sustituya, los procesos que se realicen se regirán exclusivamente por la Ley 30/1999, de 8 de octubre, y por el Real decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 22 de noviembre, con relación a los procesos que se ejecuten a su amparo.
Téngase en cuenta que la Ley 30/1999, 5 octubre, y el R.D.-Ley 1/1999, 8 enero, han sido derogados por la Ley 55/2003, 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» 17 diciembre), el 18 de diciembre de 2003.
Disposiciones derogatorias
Primera Comercio interior
Quedan derogados los artículos 8 y 9 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.

Segunda Fondo Gallego de Garantía Agraria
Queda derogado el artículo 9 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Disposiciones finales
Primera Preceptos de vigencia temporal
Tendrán vigencia exclusiva para el año 2004 el artículo 15 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente ley.
Segunda Entrada en vigor de la ley y desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley, la cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.