Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarco de determinadas especies pelágicas.
- Órgano CONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
- Publicado en DOG núm. 118 de 19 de Junio de 2008
- Vigencia desde 20 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 15 de Febrero de 2011.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito
- Artículo 1º bis Época autorizada
- Artículo 2 Volumen de capturas y desembarques diarios para el cerco
- Artículo 3 Volumen de capturas y desembarques diarios para artes distintas al arrastre de fondo y cerco
- Artículo 3º bis Volumen de desembarques diarios para el arrastre de fondo
- Artículo 3º ter Margen de tolerancia
- Artículo 4 Cesión de excedentes para embarcaciones de cerco y artes menores
- Artículo 5 Puertos de desembarque
- Artículo 6 Utilización de puertos diferentes al de base
- Artículo 7 Tallas mínimas del jurel
- Artículo 8 Horario de pesca
- Artículo 9 Sanciones
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIÓNS FINAIS
La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, establece que la explotación de recursos marinos en Galicia tendrá como objetivos, entre otros, la preservación de los recursos y la rentabilidad bioeconómica. Además prevé la actuación de la Administración autonómica orientada a regular el esfuerzo pesquero en orden a garantizar el equilibrio entre la explotación sostenible y responsable de los recursos y su conservación. En concreto, regula que establecerá las normas para el ejercicio de la actividad encaminada a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre otras, las relativas a las cuotas o topes máximos de captura.
La Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regula la captura y el desembarco de determinadas especies pelágicas, establece las cuotas máximas de captura por buque y período de tiempo para las especies de sardina y jurel, al objeto de regular el esfuerzo pesquero, garantizar la conservación y la gestión sostenible de sus poblaciones y mejorar la comercialización, manteniendo el nivel adecuado de los precios e ingresos de los pescadores.
El seguimiento de la presente campaña y la situación del stock de caballa (Scomber scombrus) recomiendan que la regulación del esfuerzo pesquero se extienda también a esta especie, considerando necesario establecer unas cuotas de desembarcos y un control de las mismas.
Por otra parte, como la caballa también es capturada por otras artes, aparte del cerco, se considera necesario establecer unos límites de desembarque para el censo de artes menores.
Por lo tanto, previa consulta con el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto y ámbito
Esta orden tiene por objeto regular las capturas y desembarques de determinadas especies de pequeños pelágicos de buques autorizados a ejercer la pesca de cerco y artes menores, así como los desembarques de la flota de arrastre de fondo y otras artes distintas a las anteriores, que desembarquen las capturas en los puertos de ámbito territorial de esta comunidad autónoma
Artículo 1º bis Época autorizada
La fecha de inicio de la campaña de pesca de caballa en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste será el día 15 de febrero de cada año
Artículo 2 Volumen de capturas y desembarques diarios para el cerco
1º Los buques se atendrán en el volumen de desembarques a los siguientes topes máximos diarios, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:
- Sardina (Sardina pilchardus): 7.000 kg/embarcación/día.
- Sardinilla (sardina de 11 a 15 cm de talla): 2.000 kg/embarcación/día.
- Jurel (Trachurus trachurus): 6.000 kg/embarcación/día.
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Caballa (Scomber scombrus): 8.000 kg/embarcación/día
Apartado referente a la caballa del Artículo 2 1º redactado por el apartado cuatro del artículo único de la O [GALICIA] 11 febrero 2011 por la que se modifica la Orden 5 junio 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas («D.O.G.» 14 febrero).Vigencia: 15 febrero 2011
- Mezcla de varias de las especies anteriores: entendiéndose por mezcla cuando la especie más abundante no supere el 80% del total de las capturas (la caballa no puede computar en este apartado), 10.000 kg/embarcación/día.
Los límites diarios establecidos en el apartado anterior deben considerarse referidos a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contados por días naturales.

Artículo 3 Volumen de capturas y desembarques diarios para artes distintas al arrastre de fondo y cerco
Los buques se ajustarán en volumen de capturas y desembarques al siguiente tope máximo diario, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:
El límite diario establecido en el párrafo anterior debe considerarse referido a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales
Artículo 3º bis Volumen de desembarques diarios para el arrastre de fondo
Los buques se ajustarán en el volumen de desembarques al siguiente tope máximo diario, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:
El límite diario establecido en el párrafo anterior debe considerarse referido a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales
Artículo 3º ter Margen de tolerancia
Se contempla una tolerancia del 5% en peso, respecto de los topes máximos diarios de capturas y desembarques establecidos para la caballa (Scomber scombrus)
Artículo 4 Cesión de excedentes para embarcaciones de cerco y artes menores
Si las capturas obtenidas superasen las cantidades señaladas, la cesión de los excedentes a otras embarcaciones podrán hacerse únicamente cuando se lleve a cabo en el mar, fuera de puerto, quedando prohibido el trasbordo y traspaso de ellas en otras condiciones.
Quedan prohibidas las cesiones de caballa (Scomber scombrus) entre embarcaciones
Párrafo segundo del artículo 4 redactado por el apartado ocho del artículo único de la O [GALICIA] 11 febrero 2011 por la que se modifica la Orden 5 junio 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas («D.O.G.» 14 febrero).Vigencia: 15 febrero 2011
Artículo 5 Puertos de desembarque
Para la descarga de especies pelágicas por la flota del cerco, se autorizan los siguientes puertos: Ribadeo, Foz, Burela, San Cibrao, Celeiro, Cariño, Cedeira, Sada, Corcubión, A Coruña, Malpica de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Portosín, Aguiño, Ribeira, Cambados, Portonovo, Marín, Bueu e Vigo.
Sin embargo, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 16 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, si los lotes vendidos por telefonía se pretenden descargar en un puerto distinto al de la venta, la entidad concesionaria de la lonja o la responsable del centro de venta, estará obligada a comunicarlo de forma inmediata a la Sala de operaciones de la Subdirección General de Guardacostas de Galicia (fax: 981 54 40 31), no pudiendo realizarse la descarga hasta dos horas después de ser transmitida dicha documentación.
Para la descarga de las especies pelágicas con artes menores se autorizan todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6 Utilización de puertos diferentes al de base
Los buques podrán utilizar, con carácter circunstancial, para sus actividades pesqueras puertos diferentes al de su puerto base, con las siguientes limitaciones:
Artículo 7 Tallas mínimas del jurel
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para el 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la UE, y en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en el caso de el jurel (Trachurus spp), se admitirá un 5% en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre los 12 y 14,99 cm. Al ser la cuota de jurel asignada a España para el 2010 en la divisiones CIEM VIIIc y IX de 30.733 toneladas, la cantidad total admitida de jurel de tamaño comprendido entre 12 y 14,99 cm es de 1.536,65 toneladas. A efectos de control de esta cantidad, se aplicará el coeficiente 1,2 al peso de los desembarques.
A efectos de control y gestión de esta cuota, las correspondientes federaciones provinciales de cofradías de pescadores remitirán a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, antes del día 15 de cada mes, la información relativa a las cantidades de jurel de tamaño comprendido entre 12 y 14,99 cm capturado en el mes anterior.
Artículo 8 Horario de pesca
Se establece el siguiente horario de pesca para las embarcaciones de cerco: desde las 12.00 horas del lunes hasta las 16.00 horas del viernes. Las horas que se señalan se entenderán como de salida y llegada al puerto. Se podrá modificar dicho horario en circunstancias excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Recursos Marinos, siempre y cuando no suponga un incremento de esfuerzo en cómputo semanal.
El horario de pesca para las embarcaciones de artes menores será el establecido en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia.
Artículo 9 Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará según lo establecido en la Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia, o aquella que la modifique o sustituya.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2007 por la que se regula la captura y desembarco de determinadas especies pelágicas durante la campaña de 2007.
Disposicións finais
Primera
Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones precisas para el mejor cumplimiento de lo aquí establecido.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.