Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 40 de 03 de Abril de 2003 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 2003
- Vigencia desde 23 de Abril de 2003
TÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 1 Naturaleza del Consejo Social
El Consejo Social de La Universidad de La Rioja es el órgano colegiado de participación de la sociedad riojana en su Universidad.
Artículo 2 Funciones del Consejo Social
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Artículo 3 Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:
- 1. Aprobar las líneas básicas que regirán la elaboración de los presupuestos de la Universidad, en el primer semestre del ejercicio anterior al de su ejecución.
- 2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto y en su caso, la programación plurianual de la universidad, así como la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente, así como sus modificaciones. Para ello la Universidad remitirá al Consejo Social el anteproyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para que realice las manifestaciones que crea conveniente, y antes del 1 de diciembre, el proyecto de presupuesto.
- 3. Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y de las entidades a que se refiere el apartado anterior. Para ello deberá ser informado, con periodicidad cuatrimestral, de su estado de ejecución.
- 4. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- 5. Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil u otras a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. A estos efectos, los plazos y procedimiento para la presentación de cuentas serán los fijados por la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos.
- 6. Aprobar, de conformidad con las normas que determine a este respecto la Comunidad Autónoma, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que sean acordados por la Universidad. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.
- 7. Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
Artículo 4 Competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias:
- 1. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y otras Agencias con las que se establezcan los Acuerdos correspondientes, o cualquier otra institución que se estime oportuna.
- 2. Promocionar y estimular la actividad investigadora de la Universidad propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.
- 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
- 4. Aprobar con carácter anual una memoria de sus actividades, la cual se remitirá al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.
- 5. Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenido de los planes de estudio a las necesidades sociales; sobre el progreso y permanencia del alumnado, inserción laboral de los titulados universitarios, y sobre la investigación desarrollada en la Universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta.
- 6. Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral y, en especial, la celebración de convenios entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas, orientados a completar la formación de los alumnos y titulados de la Universidad y facilitar su acceso al mundo profesional.
- 7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los Estatutos de la Universidad.
Artículo 5 Competencias sobre centros y titulaciones
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias en relación a los centros y titulaciones:
-
1. Proponer a la Comunidad Autónoma, o acordar, a iniciativa de aquella, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad:
- a) La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como, en su caso, de otros centros dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- b) La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- c) La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.
- d) La adscripción o desadscripción a la Universidad de La Rioja como Institutos Universitarios de Investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
- e) La adscripción a la Universidad, mediante convenio, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- 2. Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
- 3. Aprobación de la creación por parte de la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
Artículo 6 Otras competencias
El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias:
- 1. Acordar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Gerente.
- 2. A propuesta de su Presidente, designar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja a tres vocales dentro de los representantes de la sociedad riojana y personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.
- 3. Acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos, ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador funcionario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dichos complementos, estarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma y siempre ligados a los criterios que fije la misma, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.