Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 258 de 29 de Octubre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2009
TÍTULO DÉCIMO
Régimen jurídico y administrativo
Artículo 126 Potestades y prerrogativas
La Universidad Autónoma de Madrid, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostenta las prerrogativas y potestades propias de la Administración y, en todo caso, las siguientes:
- a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.
- b) La potestad de reglamentación de su actividad, propio funcionamiento y organización.
- c) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
- d) Las facultades que reconoce a las distintas Administraciones Públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
- e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación vigente.
- f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado o de la Comunidad de Madrid y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.
- g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Artículo 127 Registro General
Existirá un Registro General de la Universidad, sin perjuicio de su organización desconcentrada mediante Registros en las Facultades, Escuelas y Departamentos o en otras unidades, los cuales estarán sujetos al régimen que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta del Secretario General.
Artículo 128 Recursos
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo Social y del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno, representación y administración serán recurribles en alzada ante el Rector.
Artículo 129 Acciones judiciales
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en defensa de los derechos e intereses de la Universidad, así como la facultad de desistir, transigir y allanarse.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad Autónoma de Madrid corresponde a los Letrados que formen parte de sus servicios jurídicos, salvo que se encomiende singularmente la defensa a Letrados externos para asuntos determinados. La representación se otorgará, en su caso, a Procuradores de los Tribunales. Corresponde al Rector, en tales casos, la designación de Letrados y Procuradores informando de la decisión al Consejo de Gobierno.