Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 263 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2000
TITULO V
Régimen económico y financiero
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 78
La Universidad Autónoma de Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en los presentes Estatutos.
Artículo 79
1. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Madrid estará constituido por el conjunto de los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad de Madrid. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.
Artículo 80
La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, cuya titularidad corresponda a la Universidad, se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica del Estado en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Artículo 81
Los bienes de la Universidad afectados al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines se realicen y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria.
Artículo 82
Si mediante la norma legal se confieren a las Universidades las correspondientes potestades para ser ejercidas de acuerdo con sus Estatutos, se adoptarán por los órganos que a continuación se indican los actos que a cada uno de ellos se atribuyen.
- a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley de Reforma Universitaria, corresponderá al Consejo Social, previa propuesta de la Junta de Gobierno, acordar la desafectación de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta o cesión de bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación pericial, exceda de cien millones de pesetas.
- b) Corresponderá a la Junta de Gobierno autorizar las enajenaciones de bienes patrimoniales de la Universidad cuyo valor, según tasación pericial, exceda de diez millones de pesetas y no supere la cifra de cien millones de pesetas.
- c) Corresponderá al Rector acordar las enajenaciones de bienes patrimoniales cuyo valor, previa tasación pericial, sea inferior a diez millones de pesetas.
Artículo 83
La Universidad Autónoma de Madrid elaborará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes, derechos y acciones, con la única excepción de los de carácter fungible.
Artículo 84
1. El presupuesto de la Universidad Autónoma de Madrid será público, transparente, único y equilibrado. Comprenderá la totalidad de los gastos e ingresos que realizará la Universidad durante un año natural.
2. Toda la actividad económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en el presupuesto.
3. El estado de ingresos recogerá todos los extremos enumerados en el artículo 54.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y el estado de gastos se elaborará conforme a la clasificación y requisitos regulados en el artículo 54.4 de la misma Ley.
Artículo 85
A los efectos de bienes inmuebles, el requisito de declaración de utilidad pública se entiende implícito en todos los planes de obras y servicios proyectados para la Universidad.
Artículo 86
La Memoria anual es el medio a través del cual la Universidad Autónoma de Madrid rinde cuenta sobre los resultados del ejercicio, tanto interna como externamente, ante los Organismos correspondientes.
Artículo 87
1. La Universidad Autónoma de Madrid asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos, mediante controles de legalidad, eficacia y eficiencia, creando a estos efectos la unidad administrativa correspondiente. La Universidad Autónoma de Madrid podrá encargar la realización de auditorías externas para controlar su gestión económica.
2. En el caso de que se realice una auditoría externa, el Consejo Social y la Junta de Gobierno habrán de conocer expresamente los resultados de la misma.
Artículo 88
1. La Universidad, los Departamentos e Institutos Universitarios, así como los Profesores, podrán contratar con Entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y el desarrollo de cursos de especialización, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, que lo desarrolla. Quedan excluidos aquellos contratos y cursos que sean de naturaleza bélica y cuyos resultados deban ser secreto militar.
2. Dichos contratos serán firmados o, en otro caso, visados, por el Rector o persona en quien delegue.
3. El procedimiento para la celebración de contratos por los profesores se sujetará a las siguientes reglas:
- a) Los contratos suscritos a título personal por Profesores con dedicación a tiempo completo deberán obtener la conformidad previa y razonada del Departamento. Dicha conformidad deberá expresarse en el plazo de un mes desde su presentación, transcurrido el cual se entenderá implícitamente otorgada.
- b) Los contratos suscritos por Profesores con dedicación a tiempo parcial no requerirán autorización alguna cuando versen sobre la actividad en virtud de la cual no pueden obtener la dedicación a tiempo completo. No obstante, será necesaria la conformidad prevista en la letra a) cuando contraten en su calidad de Profesores Universitarios o cuando deban utilizar medios o instalaciones de la Universidad o comprometan cualquier tipo de responsabilidad de la Universidad, Departamento o Instituto.
4. De las aportaciones económicas procedentes de estos contratos, así como de los proyectos de investigación, se dedicará un 5 por 100, al menos, para gastos generales de investigación de la Universidad, y otro 5 por 100, al menos, para gastos generales del Departamento.
Esta retención no se llevará a cabo sobre las retribuciones que hayan de abonarse a aquellas personas sin relación profesional alguna con la Universidad y cuya actividad sea necesaria para la realización del trabajo.
5. En ningún caso, las actividades reguladas en este artículo podrán realizarse con menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los afectados.
6. La Universidad participará de los beneficios económicos derivados de la comercialización de resultados de la investigación al menos en el 50 por 100 de la cuantía obtenida por la cesión de patentes.
7. El desarrollo del presente artículo, incluida la forma de gestión de los ingresos correspondientes, será llevado a cabo por la Junta de Gobierno.