Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 263 de 05 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1999. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2000
TITULO VII
Elección y revocación de órganos de gobierno
Artículo 95
1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, Consejo de Departamento e Institutos Universitarios, Juntas de Facultad, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La elección de los representantes de Profesores, Ayudantes, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios en la Junta de Gobierno se realizará por los respectivos sectores del Claustro Universitario.
2. Los representantes de cada sector serán elegidos por y de entre sus miembros.
3. Serán electores y elegibles todo el personal que preste servicios en la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como los estudiantes matriculados en dicha fecha.
4. Cada miembro de la Comunidad Universitaria votará con el Cuerpo Electoral a que pertenece y en la circunscripción que le corresponda. A efectos de la elección del Claustro y de la Junta de Centro, la circunscripción electoral de los Profesores y Ayudantes será donde presten el mayor número de horas lectivas, y la circunscripción de los Estudiantes será un solo Centro. En el estamento del Personal de Administración y Servicios se garantizará la presencia de personal funcionario y personal laboral.
5. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligió cesa un representante no estudiantil en sus funciones, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fueron elegidos.
6. Las elecciones de los órganos colegiados se celebrarán el primer miércoles lectivo después del 15 de noviembre. En todo caso, la convocatoria de elecciones se hará pública en un plazo mínimo de quince días.
Artículo 96
1. La elección de los representantes del sector de los Estudiantes se hará a través de un sistema proporcional puro de listas bloqueadas que no tienen por qué ajustarse al número de plazas a cubrir. Una vez efectuado el recuento de votos, serán desestimadas las candidaturas que no obtuvieran, como mínimo, el 5 por 100 de los votos emitidos. La atribución de plazas a las listas seguirá el sistema de DHondt.
2. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligió cesa en sus funciones un representante estudiantil, será sustituido por el siguiente miembro de su lista que no resultase elegido. De no poder seguir ese procedimiento, se realizarán elecciones para cubrir esa vacante.
3. La Junta de Gobierno de la Universidad establecerá el régimen de suplencias y cobertura de vacantes de Estudiantes en dicho órgano.
Artículo 97
1. La elección del Rector, Decanos y Directores de Departamentos, de Escuelas Técnicas, de Escuelas Universitarias y de Institutos Universitarios se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos de los presentes Estatutos reguladores de dichos órganos unipersonales.
2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicho porcentaje se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados, caso de haberlos, y será elegido el que obtuviese mayoría simple.
Artículo 98
Con la función básica de velar por la pureza del proceso electoral y resolver, en primera instancia, cuantas cuestiones se susciten, la Junta de Gobierno nombrará la pertinente Comisión Electoral, en cuya constitución se garantizará la representación de todos los colectivos afectados.
Artículo 99
1. En caso de ausencia o enfermedad de un órgano unipersonal, será sustituido en sus funciones por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector que designe, y así lo comunicará al órgano colegiado correspondiente y, en su caso, al órgano que lo nombró.
2. Terminado el mandato para el que fue elegido el órgano unipersonal, o en caso de finalización a petición propia, seguirá en funciones hasta que se elija a su sustituto.
3. En caso de cese por concurrir una causa legal, las funciones serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe el órgano colegiado.
Artículo 100
1. Los órganos colegiados que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñan el cargo unipersonal correspondiente, mediante la aprobación de una moción de censura. En el caso específico del Decano o Director de Centro, dicha moción de censura deberá ser presentada en la Junta de Centro, en su composición ordinaria, prevista en el artículo 33.1 de los presentes Estatutos, y votada en dicha Junta con la composición de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 33.2 de los mismos.
2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por un quinto de los componentes del órgano colegiado, y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato, excepto en el caso del Rector. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.
3. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.