Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003


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TÍTULO XV
De la reforma de los Estatutos
Artículo 208 Iniciativa
1. La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un mínimo del 20 por 100 de los miembros claustrales, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Claustro.
2. No podrá someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos cuyo texto no haya sido puesto en conocimiento individualizado de todos los claustrales, al menos con un mes de antelación.
Artículo 209 Aprobación
La propuesta de reforma de los Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales, obtenidos los cuales se remitirá el texto reformado para su aprobación a la Comunidad de Madrid, siguiéndose la tramitación prevista en el artículo 6.2 de la LOU.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Formación continuada de Profesores y Técnicos de la UCM
La Universidad realizará cuantas acciones sean convenientes para facilitar la formación continuada de los profesores y técnicos de la UCM. A tal fin, el Consejo de Gobierno podrá crear un centro especializado que colaborará con los Centros y Departamentos universitarios, a los cuales corresponde prioritariamente esta función, en el desarrollo de esta tarea.
Segunda Plazas vinculadas en instituciones sanitarias
1. Los conciertos entre la UCM y las instituciones sanitarias podrán establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Los conciertos también podrán establecer un número de plazas de Profesores Asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada y que no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje máximo de profesores contratados establecido por la legislación vigente.
Tercera Subsanación de reparos de legalidad a los Estatutos
Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad de Madrid, el texto estatutario será revisado, sólo en los preceptos afectados, por la Comisión de Estatutos que elaborará las propuestas correspondientes para su aprobación por el pleno del Claustro, de acuerdo con los procedimientos que ella misma establezca.
Cuarta Creación de Departamentos
Excepcionalmente, en aquellos Centros en los que se impartan titulaciones sometidas a Directiva Europea, y cuando la estructura del Centro lo aconseje, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, podrán establecerse Departamentos que integren una sola área de conocimiento o varias afines científicamente, a propuesta de las Juntas de Centro.
Quinta De los Centros adscritos
Periódicamente y, en todo caso, antes de la renovación de cada convenio de Centros adscritos, la Universidad realizará una evaluación de la calidad docente.
Sexta De la representación de los Profesores Asociados
Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud tendrán representación en las Juntas de Centro del campo de Ciencias de la Salud, en los términos que se contemplen en los reglamentos de los respectivos Centros.
Séptima Actuaciones en materia de discapacitación
La UCM desarrollará una política dirigida a eliminar todo tipo de obstáculos que pudieran dificultar a los miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidades, el adecuado ejercicio de los derechos y facultades que les atribuyen los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Permanencia y aprobación de normas de desarrollo
1. En el plazo de seis meses desde la publicación de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Gobierno, el de Ceremonias y Honores y el de Gestión Económica y Financiera.
2. El Consejo de Gobierno presentará a la Mesa del Claustro los restantes Reglamentos, de conformidad con los plazos que a continuación se fijan, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos:
- a) En tres meses, el Reglamento Electoral.
- b) En seis meses, el Reglamento del Claustro.
- c) En un año, el Reglamento General de Centros y Estructuras, el de la Comunidad Universitaria y el del Defensor Universitario.
3. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la LOU y a los presentes Estatutos.
4. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos.
5. La Universidad, a través de su Consejo de Gobierno, podrá suplir las lagunas normativas derivadas de la falta de desarrollo de las competencias estatales o autonómicas con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario con estricto respeto a lo dispuesto en la LOU. Tales disposiciones universitarias tendrán carácter necesariamente transitorio hasta la aprobación de los reglamentos definitivos.
Segunda Mandatos de los órganos de gobierno
1. El Claustro universitario estatuyente, las actuales Juntas de Centro y el Consejo de Gobierno, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que cumplan su mandato.
2. Los Consejos de Departamento deberán adaptarse a la nueva composición prevista en la LOU y en estos Estatutos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los mismos.
3. Los órganos unipersonales de gobierno y representación continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
4. A la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos unipersonales de gobierno y representación que hayan sido elegidos con anterioridad, podrán presentarse a la reelección una sola vez.
Tercera Institutos Universitarios
1. Los Institutos Universitarios que fueron creados según lo dispuesto en el artículo 10 de la extinta Ley de Reforma Universitaria serán considerados a todos los efectos como Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado en el artículo 10 de la LOU.
2. Los Institutos Universitarios que fueron creados según lo dispuesto en el artículo 31 de los anteriores Estatutos de la UCM, dispondrán de un plazo de un año para transformarse en Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado para éstos en el artículo 10 de la LOU y en estos Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho la transformación, el Consejo de Gobierno acordará su supresión.
3. El actual Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) conservará sus funciones hasta que éstas sean asumidas, en su caso, por el centro especializado que podrá crearse, conforme a la disposición adicional primera o, en su defecto, según el mecanismo que apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno.
Cuarta De los contratos del Profesorado
La Universidad adaptará los contratos administrativos de sus profesores contratados y, en su caso, los transformará en contratos laborales, según lo dispuesto en la legislación vigente y en el convenio colectivo.
Quinta Régimen transitorio de los procedimientos
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.
Sexta De los Colegios Universitarios y de las Escuelas Universitarias adscritas
En el plazo de un año, los Colegios Universitarios y las Escuelas Universitarias adscritas a la UCM deberán adaptar su convenio de adscripción como centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
Séptima De los Profesores Titulares de Escuela Universitaria
Cuando se trate de un Profesor Titular de Escuela Universitaria cuya plaza esté adscrita a un área de conocimiento distinta a las que se relacionan en el Anexo III del Real Decreto de Habilitación, no podrá amortizarse su plaza mientras dure el período de excedencia.
Octava De los becarios de investigación
En lo no previsto por la normativa específica que regule la beca y hasta la aprobación del Estatuto de los becarios de investigación, les serán de aplicación con carácter supletorio las normas relativas a los ayudantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UCM contenidos en el Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, por el que se aprobaba la reforma de los mismos y se ordenaba su completa publicación, así como cuantas disposiciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la UCM se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.