Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 30 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TITULO VI
DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51 Reordenación del sector público
Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2000 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 52 Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Artículo 53 Modificaciones estatutarias de las sociedades mercantiles
Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la Sociedad; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
CAPITULO II
DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 54 Convenios de colaboración en materia de infraestructuras
Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las Empresas públicas de la Comunidad de Madrid, "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A.", "Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.", y "Tres Cantos, S.A.", con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
Artículo 55 Control parlamentario de las inversiones por mandato
Las Empresas y Entes, que realicen inversiones por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid, remitirán a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la siguiente documentación:
Artículo 56 "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A."
Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa "Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, S.A.", en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
CAPITULO III
DE LOS ENTES PUBLICOS
Artículo 57 "Radio Televisión Madrid"
Durante el año 2000 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio Televisión Madrid" y sus sociedades, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin los créditos por un importe de 7.000.000 miles de pesetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
Segunda Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2000, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2000 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuarta Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos
Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda.
Esta autorización no será precisa para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de funcionarios interinos adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá en el momento de inclusión en nóminas.
Quinta Empresas de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Sexta Cuotas sociales del personal laboral eventual
Durante el año 2000, se imputarán a los subconceptos 1310 y 1314 las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.
Séptima Personal transferido
El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2000, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
En todo caso, mantendrá su régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidas en el momento de la transferencia el personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración General del Estado, cuyos resultados corresponda hacer efectivos a la Comunidad de Madrid en virtud de los acuerdos suscritos al respecto, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
La ejecución de dichos procesos convocados por la Administración General del Estado no vinculará a la Comunidad de Madrid, en lo que se oponga a su ordenación de la función pública según su legislación en materia de personal.
Octava Cofinanciación del soterramiento de vías de ferrocarril en el municipio de Getafe
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, cofinanciará con el municipio de Getafe, en los términos acordados entre ambas Administraciones Públicas, las obras de sustitución del trazado viario de superficie de la línea de ferrocarril de cercanías por un trazado subterráneo, en el citado municipio.
Novena Adaptaciones técnicas del presupuesto
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de leyes.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Décima Gestión de la Formación Profesional Ocupacional
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica.
Undécima Financiación del Patrimonio Histórico
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 "Obras Públicas, Urbanismo y Transportes", el programa 528 de la Sección 15 "Educación", y los programas 801, 802 y 803 de la Sección 18 "Cultura".
Duodécima Seguridad e higiene en el trabajo
Durante el año 2000, el Consejero de Hacienda podrá habilitar créditos dentro del Programa 370 "Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo", a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, por mayores derechos recaudados cuando se superen las previsiones iniciales de ingresos del subconcepto 3711 "Sanciones en materia de Infracciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo".
Decimotercera Servicio de comedor escolar
Los procedimientos y expedientes administrativos relativos al servicio de comedor escolar se regirán durante el curso escolar 1999/2000 por lo dispuesto en las normas que le resultaron de aplicación con anterioridad a la efectividad de los traspasos, sin perjuicio de su acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta Régimen jurídico de la enseñanza no universitaria
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid desarrollará el régimen jurídico de la gestión de los centros públicos no universitarios, así como del control interno del gasto de los servicios transferidos, y de los registros de centros docentes, títulos académicos y profesionales, y de formación permanente del profesorado. Hasta entonces se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2000.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
ANEXO I
ADSCRIPCION DE PROGRAMAS POR SECCIONES
ANEXO II
PROYECTOS VINCULADOS
ANEXO III
SUBCONCEPTO DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
ANEXO IV
RETENCIONES DE CREDITO
1. Se retendrán, según lo dispuesto en el artículo 38, los créditos financiados con los ingresos que a continuación se detallan:
GASTOS | INGRESOS | ||||
PROGRAMA | SUBCONCEPTO | IMPORTE | CENTRO | SUBCONCEPTO | IMPORTE |
518 | 4590 | 8.287.773 | 001 | 4048 | 8.287.773 |
605 | 7639 | 178.705 | 001 | 3600 | 480.000 |
901 | 6900 | 224.707 | 001 | 4839 | 224.707 |
2. La liberación de la retención efectuada en los Programas 518 "Universidades" y 901 "Servicios Sociales", se efectuará a medida que se contabilicen los correspondientes reconocimientos de derechos.
3. La liberación de la retención correspondiente al Programa 605 "Contra Incendios", se efectuará una vez que se reconozcan los derechos derivados de la contribución especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, correspondientes al ejercicio 2000.
ANEXO V
MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la siguiente forma:
EDUCACION INFANTIL
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ..... | 3.831.758 |
Gastos variables ............................................ | 521.533 |
Otros gastos (media) ........................................ | 781.392 |
Importe total anual ......................................... | 5.134.683 |
EDUCACION PRIMARIA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 4.483.156 |
Gastos variables ........................................... | 613.543 |
Otros gastos (media) ....................................... | 781.392 |
Importe total anual ........................................ | 5.878.091 |
EDUCACION ESPECIAL
I. Educación Básica/Primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 3.831.758 |
Gastos variables ........................................... | 521.533 |
Otros gastos (media) ....................................... | 833.487 |
Importe total anual ........................................ | 5.186.778 |
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos .................................................. | 2.776.843 |
Autistas o problemas graves de personalidad ................ | 2.252.448 |
Auditivos .................................................. | 2.583.745 |
Plurideficientes ........................................... | 3.206.794 |
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 7.663.515 |
Gastos variables ........................................... | 684.294 |
Otros gastos (media) ....................................... | 1.187.411 |
Importe total anual ........................................ | 9.535.220 |
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos .................................................. | 4.433.615 |
Autistas o problemas graves de personalidad ................ | 3.965.587 |
Auditivos .................................................. | 3.435.170 |
Plurideficientes ........................................... | 4.930.125 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO SIN DEFINIR Y PROGRAMA DE GARANTIA SOCIAL
I. Ramas Industriales y Agrarias:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.113.197 |
Importe total anual ........................................ | 8.891.330 |
II. Ramas de Servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 973.670 |
Importe total anual ........................................ | 8.751.803 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (1)
I. Gestión Administrativa:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.393.628 |
Importe total anual ........................................ | 10.171.761 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 0 |
Gastos variables ........................................... | 0 |
Otros gastos (media) ....................................... | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre ............. | 317.738 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (2)
II. Comercio:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.393.628 |
Importe total anual ........................................ | 10.171.761 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 0 |
Gastos variables ........................................... | 0 |
Otros gastos (media) ....................................... | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre ............. | 317.738 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (3)
III. Carrocería:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.628.938 |
Importe total anual ........................................ | 9.407.071 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 1.753.914 |
Importe total anual ........................................ | 9.532.047 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (4)
IV. Electromecánica de Vehículos:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.022.933 |
Importe total anual ........................................ | 9.801.066 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 2.144.733 |
Importe total anual ........................................ | 9.922.866 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (5)
V. Equipos electrónicos de consumo:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.321.607 |
Importe total anual ........................................ | 10.099.740 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 2.443.407 |
Importe total anual ........................................ | 10.221.540 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (6)
VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.010.223 |
Importe total anual ........................................ | 9.788.356 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 2.135.201 |
Importe total anual ........................................ | 9.913.334 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (7)
VII. Fabricación a medida e instalación de carpinteria y mueLles:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.628.938 |
Importe total anual ........................................ | 9.407.071 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 1.753.914 |
Importe total anual ........................................ | 9.532.047 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (8)
VIII. Confección:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 2.022.933 |
Importe total anual ........................................ | 9.801.066 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 0 |
Gastos variables ........................................... | 0 |
Otros gastos (media) ....................................... | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre ............. | 317.738 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (9)
IX. Peluquería:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.660.711 |
Importe total anual ........................................ | 9.438.844 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media) ....................................... | 1.785.689 |
Importe total anual ........................................ | 9.563.822 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (10)
X. Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Primer Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.852.792 |
Gastos variables ........................................... | 925.341 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.311.200 |
Importe total anual ........................................ | 9.089.333 |
Segundo Curso del Ciclo Formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 0 |
Gastos variables ........................................... | 0 |
Otros gastos (media) ....................................... | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre ............. | 317.738 |
FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO
I. Ramas Administrativas y de Delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.325.653 |
Gastos variables ........................................... | 919.354 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.043.253 |
Importe total anual ........................................ | 8.288.260 |
II. Restantes Ramas
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.325.653 |
Gastos variables ........................................... | 919.354 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.192.083 |
Importe total anual ........................................ | 8.437.090 |
CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.479.516 |
Gastos variables ........................................... | 1.244.145 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.187.145 |
Importe total anual ........................................ | 8.910.806 |
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA
Primer ciclo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 4.598.108 |
Gastos variables ........................................... | 613.543 |
Otros gastos (media)........................................ | 1.015.811 |
Importe total anual ........................................ | 6.227.462 |
Segundo ciclo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .... | 6.119.543 |
Gastos variables ........................................... | 1.175.026 |
Otros gastos (media) ....................................... | 1.121.193 |
Importe total anual ........................................ | 8.415.762 |
ANEXO VI
PLAN DE INVERSIONES EN VILLAVERDE
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2000
No se reproducen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2000. Si éstos fueran de su interés, solicítelos y le serán remitidos por la Editorial....