Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 76 de 31 de Marzo de 2003 y BOE núm. 128 de 29 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2016


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TÍTULO VII
Suelos contaminados
Artículo 56 Declaración de suelos contaminados
1. La Declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con las prioridades establecidas en los instrumentos de planificación vigentes en cada momento y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa por la que se regule el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid. El plazo para resolver el procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado será de nueve meses.
2. La relación de suelos declarados como contaminados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dará lugar al inventario de suelos contaminados de la misma, que tendrá naturaleza de registro público de carácter administrativo.
Artículo 57 Contenido de la Declaración
La Declaración de un suelo contaminado incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Delimitación del suelo contaminado.
- b) Usos que no podrán realizarse en el mismo mientras subsista la Declaración.
- c) Operaciones de limpieza y recuperación que deban ejecutarse, en función de los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente.
- d) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación.
Artículo 58 Efectos de la Declaración
1. La Declaración de un suelo como contaminado obliga a los responsables identificados en la misma a realizar las operaciones de limpieza y recuperación que en aquélla se establezcan.
2. En la Comunidad de Madrid, la iniciativa para la anotación registral prevista en el artículo 27.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como para la cancelación en su caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se llevará a cabo cuando la Declaración sea firme en vía administrativa.
3. La firmeza de la Declaración de un suelo como contaminado implicará su inclusión en el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59 Descontaminación del suelo
1. Los responsables identificados de la contaminación estarán obligados a realizar las actuaciones necesarias para proceder a la limpieza y recuperación del suelo contaminado en la forma y plazos que determine la Consejería competente en materia de medio ambiente, a requerimiento de ésta y de acuerdo con las prioridades de actuación que se hubieran establecido. Tal requerimiento podrá formularse cualquiera que sea el período transcurrido desde que se produjo la contaminación.
2. Cuando sean varios, los causantes de la contaminación responderán de estas obligaciones de forma solidaria. Subsidiariamente responderán de las mismas, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores de los mismos.
3. En todo caso, si las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración Pública que hubiera financiado las citadas ayudas. Tal compromiso habrá de garantizarse en la forma que reglamentariamente se establezca y deberá extenderse tanto a la cuantía subvencionada cuanto al interés legal de la misma.
Artículo 60 Informes de situación del suelo
Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades que, de conformidad con la normativa aplicable, hubieran sido calificadas como potencialmente contaminantes de suelos, deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de situación del suelo, con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 61 Relación con el Planeamiento Urbanístico
1. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los Planes Urbanísticos deberá incluirse un Informe de caracterización de la calidad del suelo en el ámbito a desarrollar en orden a determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho Informe se incluirá en el Estudio de Incidencia ambiental a que se refiere el artículo 15 de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
2. No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.
Artículo 62 Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración
1. Las personas obligadas a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados podrán, para el cumplimiento de estas obligaciones, formalizar acuerdos voluntarios entre sí o suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado a realizar dichas operaciones.
2. Los acuerdos voluntarios a los que alude el párrafo anterior, que deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
- a) Alcance de las operaciones de limpieza y recuperación a realizar.
- b) Obligaciones asumidas por cada uno de los responsables de dichas operaciones.
- c) Plazo de ejecución de las operaciones.
- d) Presupuesto y mecanismos de financiación.
3. Los convenios de colaboración que se suscriban con la Comunidad de Madrid para realizar las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados habrán de ser aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y serán suscritos en nombre de ésta por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
En estos convenios se concretarán, en su caso, los incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes en los que se incurra en su ejecución, e incluirán el compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.