Decreto 78/2010, de 23 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona arqueológica, la Alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 97 de 29 de abril de 2010
- Vigencia desde 29 de abril de 2010. Esta revisión vigente desde 29 de abril de 2010.


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El artículo 10.uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
La Dirección General de Cultura, por Resolución de 4 de diciembre de 2006, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca (Murcia).
En la tramitación del expediente emitió informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, como institución consultiva de la Comunidad Autónoma, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo.
La aprobación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinó que, en virtud de la disposición transitoria tercera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. De acuerdo con la citada legislación, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (B.O.R.M. número 17, de 22 de enero de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lorca y a los interesados. Durante la tramitación se presentó recurso de alzada contra la Resolución de incoación, el cuál fue desestimado por Orden de 22 de enero de 2010 del Consejero de Cultura y Turismo.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca (Murcia), de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 23 de abril de 2010. Dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, la alquería del Cortijo del Centeno, en Lorca (Murcia), según descripción que consta en el anexo I.
Se define la delimitación de la zona arqueológica tal como consta en el anexo II y en el plano adjunto.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Murcia, 23 de abril de 2010.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
El Consejero de Cultura y Turismo,
Pedro Alberto Cruz Sánchez.
ANEXO I.
Ubicación y Descripción
El yacimiento de la alquería del Cortijo del Centeno se localiza en el paraje de Puentes, perteneciente a la Diputación de La Tova, al noroeste de la ciudad de Lorca, a una distancia de unos 14 km. en línea recta. Se accede a través de la carretera comarcal que desde Lorca se dirige a La Fuensanta, tomando un camino terrero a la derecha poco antes de cruzar el puente sobre el río Corneros.
La denominación de la zona arqueológica la alquería del Cortijo del Centeno se deriva de la proximidad inmediata del caserío con dicho nombre, cuya edificación principal queda englobada dentro de los límites del mismo. Los terrenos en los que se ubica el yacimiento se localizan sobre terrazas de cultivo de secano que han sido roturadas intensamente a lo largo de los años.
Está ubicado sobre una terraza en la margen izquierda del río Corneros, poco antes de su unión con el río Luchena, aproximadamente entre las curvas de nivel de 480 m a 465 m. Ocupa una amplia terraza aluvial delimitada por el sur y por el oeste por un estrecho meandro que describe el río en este sector; hacia el este se delimita por el vaso de inundación de la presa de Puentes y por el norte por la Loma de la Solana.
La dispersión superficial de los materiales es muy amplia, debido a las roturaciones agrícolas, y abarca una extensión aproximada de unos 400 m de norte a sur por unos 200 de este a oeste. En la actualidad la mayor parte del yacimiento se localiza dentro del vaso de máxima inundación de la presa. No obstante, en prevención de eventuales (y excepcionales) crecidas del nivel de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Segura ha levantado una pantalla de protección en el perímetro meridional del yacimiento, a suficiente distancia para aminorar su impacto visual.
Las excavaciones arqueológicas efectuadas han permitido caracterizar el yacimiento como un establecimiento rural islámico, en concreto una alquería, de época almohade de la que sobre todo conocemos la mezquita, el área ocupada por la maqbara y restos de algunas estructuras relacionadas con la zona de hábitat de la alquería. Resulta especialmente relevante la localización de la mezquita, elemento muy especial, por su elevada significación cultural y por tratarse de un tipo arquitectónico, una mezquita de carácter rural, no documentado hasta ahora en nuestra región.
La mezquita tiene planta de tendencia rectangular, con unas dimensiones de 10,80 x 13,80 m, e incluye la sala de oración dividida en tres naves perpendiculares al muro de la quibla, una sala anexa al sur de la anterior, una dependencia para las mujeres localizada al norte del edificio y el minarete localizado en el ángulo nororiental del mismo junto a la entrada principal. El edificio está reforzado por un sistema de contrafuertes perimetrales, dos de grandes dimensiones adosados a la cara septentrional y otros cuatro en la cara meridional.
Los elementos más representativos del edificio son perfectamente identificables: el oratorio o la sala de oración compartimentada en tres naves separadas por pilares, con el muro de la quibla, el mihrab, el mimbar, y un espacio reservado para las mujeres en la parte posterior, junto a la base del minarete con el arranque de la escalera de acceso al mismo. También cuenta con una dependencia anexa a la cabecera que se ha relacionado con una posible mezquita de los difuntos, lugar en donde el cadáver era purificado previamente a su ingreso en la sala de oración donde se efectuaban las honras fúnebres.
La maqbara o cementerio se localiza en torno al actual Cortijo del Centeno que da nombre al yacimiento, en especial hacia el sur y este del mismo. Posiblemente ocupaba todo el promontorio donde se desarrolla el actual caserío, junto al camino que daría acceso a la alquería, como es habitual en este tipo de asentamientos. Han sido exhumados tres enterramientos, en diferente grado de conservación. Presentan las características comunes en estos establecimientos islámicos rurales: fosas estrechas y abiertas directamente en la tierra, de unos 0,40 m de profundidad. Los esqueletos están colocados decúbito lateral derecho, orientados de noroeste a sudeste, rostro al sudeste y piernas ligeramente flexionadas.
Datos Históricos
No se dispone, de momento, de fuentes escritas referidas a este emplazamiento. Por tanto la intervención arqueológica desarrollada en 1999 se convierte en la principal fuente de información sobre el yacimiento. Con base a la estratigrafía registrada y al estudio del conjunto de los materiales exhumados hasta ahora, se puede establecer una secuencia crono-estratigráfica que puede adscribirse al período de ocupación almohade, es decir, entre 1172 hasta el segundo cuarto del s. XIII.
La fundación de una mezquita rural como la del Cortijo del Centeno no debe considerarse un hecho aislado sino en el contexto de la difusión de las ideas políticas y religiosas de los almohades. El movimiento almohade, surgido en el norte de África entre tribus de nómadas bereberes, tiene desde su origen un marcado carácter religioso, con una interpretación rigorista del Corán que domina todos los aspectos de la vida, las costumbres y las relaciones sociales. Este movimiento se impone en al-Andalus en un período histórico en el que se precisaba un elemento político fuerte capaz de aglutinar a la población en la defensa del Islam y la del territorio frente a las embestidas de los reinos cristianos.
En este marco las mezquitas, y en particular las del ámbito rural como la que nos ocupa, desempeñan un destacado papel en la difusión de las ideas políticas y religiosas propugnadas por las nuevas autoridades y asimismo se convierten en órganos de control político y social de las poblaciones. Las mezquitas serán un excelente vehículo de la propaganda política y de legitimación del poder. Por otra parte existen referencias sobre el establecimiento de grupos de origen bereber en Lorca, formando parte integrante de la población o bien del ejército después de que Ibn Mardanis aceptase la soberanía almohade, algunos de los cuales han dejado huella en la toponimia del curso alto del Guadalentín.
El abandono del edificio, que se puede hacer extensivo a toda la alquería, se puede situar en época tardo-almohade, relacionado con el proceso de la conquista castellana, y en especial tras la sublevación mudéjar de 1264 y su posterior represión por la fuerza dos años más tarde, fechas en las que los asentamientos de este territorio fueron abandonados por resultar particularmente peligrosos debido a su posición fronteriza con el reino de Granada.
Justificación
La alquería del Cortijo del Centeno está integrada por un área de habitación, la mezquita y la maqbara o cementerio. Constituye un excelente exponente de los asentamientos rurales de época almohade y uno de los escasos yacimientos de este periodo que han podido ser excavados con cierta extensión en nuestra región. Resulta especialmente representativo el descubrimiento y el estudio de una mezquita de carácter rural tanto por su significación cultural, ideológica, histórica y religiosa como por tratarse de un tipo arquitectónico que, de momento, es único en nuestra región y poco frecuente en el contexto general de al-Andalus, donde las mezquitas fueron transformadas en iglesias conforme avanzaban las conquistas de los reinos cristianos.
La mezquita se conserva en buen estado, y están identificados todos los elementos más ilustrativos de este tipo de edificios: muro de la quibla, mihrab, mimbar, sala de oración estructurada en tres naves, el arranque del minarete ubicado junto al acceso a la sala de oración, el espacio destinado a las mujeres, al fondo de la sala, y una estancia anexa a la cabecera, interpretada como mezquita de los muertos. Sus dimensiones, relativamente grandes para su ubicación rural, permiten suponer que acogía y daba servicio a una amplia comunidad diseminada en varias alquerías en el entorno e incluso al próximo Castillo de Puentes, así como a los numerosos viajeros y comerciantes que recorrieran esta importante vía de comunicación entre Lorca y la comarca de los Vélez.
Por otra parte, la documentación de este tipo de mezquita rural tiene una especial significación histórica pues ilustra el proceso de recuperación y reactivación política y administrativa del territorio a partir del último cuarto del s. XII, bajo el dominio almohade. Estas instituciones fueron utilizadas por las autoridades almohades como centros de difusión de ideas, costumbres y matices religiosos entre las poblaciones rurales más alejadas de las ciudades así como para ejercer el control político y social de la población.
ANEXO II.
Delimitación de la zona arqueológica.
La delimitación de la zona arqueológica se ha basado en la observación directa sobre el terreno de las evidencias materiales de carácter arqueológico apoyado por la información facilitada por varios sondeos manuales ejecutados durante la intervención arqueológica de 1999. Partiendo de estos datos se plantean unos límites que, en la medida de lo posible, sean fácilmente reconocibles sobre el terreno.
Los materiales arqueológicos se extienden sobre una superficie aproximada de 400 m (eje Norte-Sur) por 200 m (eje Este-Oeste). Se localiza a los pies de la Loma de la Solana, que delimita el área arqueológica por el sector septentrional siguiendo aproximadamente la curva de nivel de 480 m snm. Ocupa las terrazas de cultivo que se disponen sobre la margen izquierda del río Corneros, en paralelo al estrecho meandro que describe el río en este sector, entre las cotas 480 y 465 m snm. Esta delimitación de la zona arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien.
Las parcelas afectadas total o parcialmente son las n.º 28, 29, 30, 31, 9003 y 9004, del polígono 253.
Coordenadas UTM de los puntos del perímetro de la Zona Arqueológica:
X=601597.7781 Y=4176941.1123
X=601640.9700 Y=4176937.2500
X=601667.5940 Y=4176947.3820
X=601671.0000 Y=4176956.0000
X=601669.8125 Y=4176982.2500
X=601663.9139 Y=4176996.5379
X=601637.1016 Y=4177042.2765
X=601644.7247 Y=4177045.4309
X=601661.8700 Y=4177046.2800
X=601684.6803 Y=4177041.2251
X=601709.6526 Y=4177051.2140
X=601724.3730 Y=4177063.3058
X=601733.0476 Y=4177081.1807
X=601748.8196 Y=4177091.6953
X=601752.2368 Y=4177111.9360
X=601748.2938 Y=4177157.6746
X=601759.5971 Y=4177152.6802
X=601776.1576 Y=4177131.6509
X=601795.6800 Y=4177117.3900
X=601816.9018 Y=4177128.7594
X=601825.3135 Y=4177162.4062
X=601845.0000 Y=4177190.0000
X=601870.0000 Y=4177185.0000
X=601826.6718 Y=4177042.7849
X=601804.0000 Y=4177009.0000
X=601836.8972 Y=4176947.2557
X=601850.7153 Y=4176915.9346
X=601833.2124 Y=4176880.0076
X=601837.4053 Y=4176850.3845
X=601850.7153 Y=4176817.3655
X=601855.0173 Y=4176795.9713
X=601852.5577 Y=4176770.3839
X=601846.6056 Y=4176748.1297
X=601832.9366 Y=4176739.7180
X=601824.0003 Y=4176739.9841
X=601779.0491 Y=4176754.9642
X=601720.9558 Y=4176781.7765
X=601653.5770 Y=4176834.8684
X=601589.0000 Y=4176906.0000
Todo ello según plano.