Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 106 de 11 de Mayo de 2005 y BOE núm. 119 de 19 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010


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Título IV
De la Comunidad Universitaria
Capítulo I
De los principios generales y del Defensor del Universitario
Artículo 37 La comunidad universitaria
La comunidad universitaria murciana está compuesta por el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y los alumnos de las universidades de la Región de Murcia y sus centros adscritos.
Artículo 38 Principios generales
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las universidades de su ámbito de competencia, impulsarán las medidas necesarias para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y estudio de los miembros de la comunidad universitaria, su formación y cualificación profesional, y su participación activa en los órganos de gobierno y representación. Asimismo, fomentarán el incremento de las relaciones interuniversitarias para su plena integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros ámbitos nacionales e internacionales.
Artículo 39 Defensor Universitario
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la Región de Murcia establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario que tendrá la misión de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos de gobierno y servicios universitarios.
2. El Defensor Universitario actuará con independencia y autonomía respecto de las diferentes instancias universitarias. Corresponderá a los estatutos en el caso de las Universidades públicas o a las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, establecer el procedimiento para su elección o designación, la duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
Capítulo II
Del personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 40 Personal docente e investigador
El personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de carácter permanente o temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 41 Régimen jurídico
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la normativa estatal vigente que les sea de aplicación.
2. El personal docente e investigador contratado, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las universidades, por los convenios colectivos de aplicación y por la restante legislación laboral que les resulte de aplicación.

Artículo 42 Coordinación, formación y movilidad
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá promover en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre plantillas, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de las Universidades públicas de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.
2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura en colaboración con las Universidades impulsará programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y el contacto con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias.
3. Las universidades regularán el régimen de licencias y permisos del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
Artículo 43 Complementos retributivos
En los términos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa valoración de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano evaluador de la Comunidad Autónoma creado por Ley, podrá acordar la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión, que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Capítulo III
Del personal de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 44 Régimen jurídico y retributivo
1. Conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el personal funcionario de administración y servicios, se regirá por la citada Ley Orgánica y sus disposiciones de desarrollo, por la presente Ley, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por los estatutos de las universidades.
2. El personal laboral de administración y servicios de las Universidades públicas de la Región de Murcia, se regirá además de por lo dispuesto en la referida Ley Orgánica y por sus normas de desarrollo, por lo establecido en los estatutos de la Universidad, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, éstas establecerán el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. Corresponderá su establecimiento a los órganos de gobierno de cada Universidad según lo previsto en sus estatutos, de conformidad con la legislación básica aplicable y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 45 Selección, promoción y movilidad
1. La selección del personal de administración y servicios, se realizará por las universidades públicas de acuerdo con sus respectivos estatutos, conforme a la legislación general de funcionarios y las normas autonómicas que resulten de aplicación, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las universidades, con el apoyo de la Comunidad Autónoma, facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
3. La movilidad del personal funcionario de administración y servicios prevista en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad pública autorice, previa suscripción de los correspondientes convenios entre universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
Capítulo IV
De los estudiantes
Artículo 46 Oferta de plazas
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la programación de la oferta de plazas en las enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La oferta se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 47 Acceso a la Universidad
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.
Véase O. [REGIÓN DE MURCIA] de 3 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios de grado de las universidades publicas del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia para el curso 2016-2017 y se aprueban las normas de gestión del proceso de admisión («B.O.R.M.» 19 febrero).LE0000569089_20160220
Artículo 48 Becas y ayudas al estudio de carácter general
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de promover la igualdad de oportunidades de acceso a los estudios universitarios, el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio, que llevará a cabo en colaboración con las universidades de la Región y conforme a la reglamentación que el Gobierno de la Nación establezca.
La Administración regional deberá cooperar con el Estado y las universidades en la articulación de sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos.
Artículo 49 Becas y ayudas propias
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, desarrollará y gestionará su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con objeto de garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes universitarios en el ejercicio del derecho a la educación.
Artículo 50 Coordinación con el Estado y las universidades
La Administración regional, a través de la Consejería de Educación y Cultura, cooperará con la Administración General del Estado y las universidades, en la adopción de las medidas oportunas para la coordinación en el desarrollo del sistema de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios.
Artículo 51 Fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior
En el ámbito de su competencia, la Administración regional fomentará la movilidad de los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.
Artículo 52 Prácticas universitarias e inserción laboral
1. La Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus consejerías, organismos y empresas, con el fin de posibilitar la realización de prácticas docentes curriculares y extracurriculares. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las universidades públicas a estos programas de prácticas.
2. La Comunidad Autónoma y las universidades de la Región de Murcia adoptarán medidas para facilitar la inserción laboral y la adaptación al mercado de trabajo de los alumnos y titulados universitarios.
Artículo 53 Otras medidas
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, promoverá el desarrollo de otras medidas que puedan incidir en la mejora de las condiciones de los alumnos en el sistema universitario regional, el fomento de sus asociaciones y la realización de actividades por las mismas. Asimismo, fomentará la colaboración con otras instituciones para favorecer la integración de los alumnos discapacitados y la adaptación de los medios e instalaciones universitarias.
2. Igualmente, promoverá el alojamiento en condiciones adecuadas y el uso del transporte público con el fin de que los estudiantes puedan beneficiarse de la utilización de los distintos medios de transporte de viajeros, desde sus municipios de residencia a los diversos campus universitarios.