Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 262 de 12 de Noviembre de 1997 y BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 1997.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto ordenar el conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de los drogodependientes, y establecer los criterios que permitan una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución española y su Estatuto de Autonomía.
2. El objeto se extiende a actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas.
3. Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogodependencias se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Definiciones
1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocar cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:
- a) Los estupefacientes y psicotropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado es pañol.
- b) Aquellas otras sustancias naturales o de síntesis que no estando sometidas a fiscalización o control sean capaces de generar los efectos descritos.
- c) Las bebidas alcohólicas.
- d) El tabaco.
- e) Aquellas otras, como inhalantes, colas y sustancias de uso industrial y vario, capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.
2. Se entiende por:
- a) Dependencia: El estado psicofisiológico caracterizado por la necesidad del individuo de consumir droga para suprimir un malestar psíquico o somático.
- b) Desintoxicación: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física.
- c) Deshabituación: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia psicológica.
- d) Reinserción o integración social: El proceso dirigido a lograr la incorporación o reincorporación del individuo a la sociedad como ciudadano responsable.
Artículo 3 Principios rectores
Las actuaciones en materia de drogas en la Región de Murcia responderán a los siguientes principios rectores:
- 1. Integración de las iniciativas que surjan desde los distintos sectores de las Administraciones públicas y entidades privadas, en el campo de las drogodependencias.
- 2. Participación activa, propiciando la implicación de los distintos sectores, mediante la creación de estructuras y canales de participación que favorezcan el protagonismo de la comunidad en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas.
- 3. Coordinación de las actuaciones, que posibilite la articulación territorial y cronológica de las mismas.
- 4. Flexibilidad, tratando de adecuar la Ley a las características cambiantes del fenómeno de la drogodependencia, complementándolas con la reglamentación precisa, ajustada a las necesidades de cada momento.
Artículo 4 Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias
Los usuarios de los servicios de drogodependencias tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución española, en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las normas reguladoras de servicios sociales, así como en el resto del ordenamiento jurídico.