Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 83 de 12 de Abril de 2007 y BOE núm. 175 de 21 de Julio de 2008
- Vigencia desde 12 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Título IV
Competencias y financiación
Capítulo I
Competencias
Artículo 46 Competencias de la Administración regional
Corresponde a la Administración regional el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
- b) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de la prestación de Renta Básica de Inserción.
- c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del presente título.
- d) La aprobación de los planes regionales para la Inclusión social previstos en el artículo 44 de esta ley.
- e) El impulso y fomento de los servicios sociales y de empleo, en colaboración con las corporaciones locales, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.
- f) Corresponsabilizar a la sociedad en la prevención y solución de las situaciones de exclusión social.
Artículo 47 Competencias de los ayuntamientos
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de Municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Básica de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.
- b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente ley, en colaboración con las consejerías competentes de la Administración regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.
- c) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los proyectos individuales de inserción, y comunicación al Instituto Murciano de Acción Social de sus posibles incidencias.
- d) La cooperación con la Administración regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Capítulo II
Órganos de seguimiento y coordinación
Artículo 48 Comisión de seguimiento
En la consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la presente ley. Dicha Comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas.
Formarán parte de dicha Comisión representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según se desarrolle reglamentariamente.
Artículo 49 Comisión de Coordinación
Con el fin de coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la ley, se creará una Comisión de Coordinación presidida por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, y de la que formarán parte las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales y una representación de los ayuntamientos de la Comunidad elegidos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Capítulo III
Financiación
Artículo 50 Financiación
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá anualmente los recursos económicos desglosados por las consejerías competentes, destinados a la financiación de las medidas de inserción contempladas en la presente ley.
Disposiciones adicionales
Primera Convenios con comunidades autónomas
En el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Administración Regional podrá establecer convenios con otras comunidades autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad que se recoge en el artículo siete de esta ley.
Segunda Adaptación normativa
En el plazo de dos años, las consejerías competentes en materia de empleo y formación, salud, servicios sociales, educación y vivienda realizarán las modificaciones normativas necesarias a fin de hacer efectiva la atención prioritaria de estos colectivos establecida en el artículo 45 de esta ley.
Tercera Actualización de cuantías
1. Con carácter anual se adaptarán los importes reconocidos de la prestación básica y, en su caso, del complemento mensual variable previstos en esta ley, al importe anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2. Por acuerdo de Consejo de Gobierno podrán incrementarse los porcentajes que en relación al IPREM figuran en el artículo 10.2 de esta ley y en sus normas de desarrollo.
Disposiciones transitorias
Primera Situaciones anteriores
Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley fueran beneficiarios de la prestación Ingreso Mínimo de Inserción, continuarán percibiéndolo mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de esta ley.
Segunda Régimen transitorio de los procedimientos
1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
2. A los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la ley y antes de su desarrollo reglamentario les será de aplicación la normativa anterior en todo lo que no se oponga a esta ley.
Tercera Importe de la prestación
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley serán aplicables, a los perceptores de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción y a los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción, los importes y cuantías determinados en la Orden de 20 de octubre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social sobre actualización del importe de la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley y en cuanto no se opongan a lo establecido en la misma, se seguirán aplicando el Decreto 63/1998 (sic), de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, modificado por Decreto 84/2006 de 19 de mayo, la Orden de 16 de septiembre de 1994 de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre Ingreso Mínimo de Inserción, la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 15 de junio de 2006, por la que se adaptan a la normativa de subvenciones las órdenes reguladoras de las ayudas de carácter periódico que gestiona el ISSORM, en la actualidad IMAS, entre las que se encuentra la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción así como la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 20 de octubre de 2006, sobre actualización del importe de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.
Disposiciones finales
Primera Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de esta ley.
En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno elaborará el decreto por el que se desarrolle reglamentariamente el contenido de esta ley.
Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentariamente para el establecimiento mediante Orden de las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.
Segunda Modificación de la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley».

Tercera Modificación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se añade a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social
Quedan excluidas de la presente Ley al no tener el carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, las ayudas concedidas por el IMAS, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, que se relacionan a continuación:
- A. La Renta Básica de Inserción.
-
B. Las ayudas reguladas en la actualidad por las siguientes disposiciones:
- - Ayudas, prestaciones y medidas para la inserción y protección social reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social.
- - Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, reguladas por Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por Orden de 2 de enero de 2003, por Orden de 20 de mayo de 2004 y por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- - Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario, reguladas por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de enero de 2003, modificadas por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.
- - Ayudas para Programas de Inclusión para Determinados Colectivos Desfavorecidos, que son reguladas anualmente por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.»


Cuarta Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley de Renta Básica de Inserción sobre procedimiento administrativo, recursos y régimen sancionador, serán aplicables al respecto, las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referidas a disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, revisión de los actos en vía administrativa y potestad sancionadora.
Quinta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Queda exceptuada la disposición final tercera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.