Resolución de fecha 6 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Petanca de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 226 de 29 de septiembre de 2007
- Vigencia desde 30 de septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 30 de septiembre de 2007.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE PETANCA DE LA REGIÓN DE MURCIA
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Concepto.
1. La Federación de Petanca de la Región de Murcia es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueve, practica y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva de Petanca dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Federación está integrada en la correspondiente Federación Española de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así de carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal y representa en el territorio de la Región de Murcia a dicha Federación Española.
Artículo 2. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto y finalidad de la Federación la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas de su competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Domicilio Social.
La Federación tiene su domicilio social en Alcantarilla, C.P. 30110, calle Mayor, nº 215, y para su modificación se requerirá acuerdo de la mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
La Federación se rige por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia y demás disposiciones de desarrollo de aquella, por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
Artículo 5. Funciones.
1. La Federación, actúa como agente colaborador de la administración y ejerce por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
Promover del deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
Emitir y tramitar las licencias federativas.
Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.
Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de deportes.
2. La Federación no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del Consejero competente en materia de deportes.
3. Los actos dictados por la Federación en el ejercicio de funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de aplicación.
4. Los actos de la Federación que se dicten en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de deportes, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II.
EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 6. Causas de extinción.
La Federación se extingue por las siguientes causas:
Revocación administrativa de su reconocimiento e inscripción registral por desaparición de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
Por resolución judicial.
Por integración en otra federación deportiva cuyo acuerdo requerirá mayoría cualificada de la Asamblea General.
Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 7. Liquidación de la Federación por extinción.
1. En el supuesto de extinción de la Federación, se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Salvo que en las normas aplicables o por resolución judicial se disponga otra cosa, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora con las siguientes funciones:
Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Ejercer cualquier acción que tenga por objeto la liquidación final del patrimonio de la entidad.
3. La Federación deberá prever el destino que se da al patrimonio neto resultante, si lo hubiera, que en todo caso, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas en el ámbito de la Región de Murcia, salvo que por Resolución judicial se determine otro destino.
CAPÍTULO III.
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
Artículo 8. Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos federativos.
1. Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus miembros.
2. La iniciativa de reforma de los Estatutos y aprobación o reforma de Reglamentos federativos corresponde al Presidente de la Asamblea, por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 10 % del total de los integrantes de la misma.
3. No podrá iniciarse la modificación de los Estatutos y Reglamentos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 9. Publicación y entrada en vigor.
1. Los Estatutos de la Federación, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el Director General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
2. Los Reglamentos de la Federación, así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Dirección General de Deportes, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los reglamentos federativos y de las modificaciones de los mismos.