Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de junio de 2009, por el que se declaran Bien de Interés Cultural diversos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- Órgano: Comunidad Foral de Navarra.
- Publicado en BON núm. 90 de 22 de julio de 2009
- Vigencia desde 22 de julio de 2009. Esta revisión vigente desde 22 de julio de 2009.


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Por Resolución 325/2009, de 15 de mayo, del Director General de Cultura, se acumulan 13 expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural correspondientes a diversos bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Se cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Navarro de Cultura para la declaración de estos bienes muebles como Bienes de Interés Cultural.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por el Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de Acuerdo.
En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, acuerda:
1. Declarar Bien de Interés Cultural los bienes muebles que se relacionan a continuación:
Cruz procesional de la parroquia de la Expectación, de Munárriz.
Arqueta Relicario de la Basílica de San Gregorio Ostiense, de Sorlada.
Cruz procesional de la parroquia de San Juan Bautista, de Ibiricu.
Cruz procesional de la parroquia de la Inmaculada, de Errea (Esteribar).
Cruz procesional de la parroquia de las Santas Nunilo y Alodia, de Sarasibar (Esteribar).
Cruz procesional de la parroquia de San Cipriano, de Isaba.
Cruz procesional de la parroquia de San Pedro, de Abaurregaina/Abaurrea Alta.
Incensario de la parroquia de la Purificación, de Indurain (Izagondoa).
Cruz procesional de la parroquia de San Román, de Zunzarren (Lizoain).
Cruz procesional de la parroquia de San Esteban, de Roncal.
Arqueta, Cruz procesional y el Evangeliario de la Colegiata de Santa María, de Orreaga/Roncesvalles.
Cruz procesional de la parroquia de San Andrés, de Epároz (Urraúl Alto).
Relicario de San Martín de la parroquia de San Martín, de Urzainqui.
La descripción complementaria de los bienes a que se refiere el presente Acuerdo es la que consta en la documentación que obra en los expedientes de declaración.
2. El presente Acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.
3. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer operativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de junio de 2009.
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra,
Javier Caballero Martínez.