Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017).
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BON núm. 65 de 25 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 26 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 2007 hasta 30 de Junio de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ambito de aplicación
- Artículo 2 Principios generales
- Artículo 3 Fines
- Artículo 4 Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria
- Artículo 5 Organización de los tres primeros cursos
- Artículo 6 Organización del cuarto curso
- Artículo 7 Currículo
- Artículo 8 Competencias básicas
- Artículo 9 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
- Artículo 10 La coordinación entre etapas
- Artículo 11 Evaluación
- Artículo 12 Promoción
- Artículo 13 Atención a la diversidad
- Artículo 14 Programas de diversificación curricular
- Artículo 15 Programas de cualificación profesional inicial
- Artículo 16 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Artículo 17 Autonomía de los centros
- Artículo 18 Evaluación de la etapa
- Artículo 19 Tutoría y orientación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- Norma afectada por
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- 3/7/2015
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Se deroga el presente Decreto Foral, a partir de la total implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en la disposición final primera del y en el número 1 de la disposición derogatoria única del DF [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2015, 22 abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 2 julio).
- 6/11/2007
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Acuerdo Gobierno 15 Oct. 2007 CF Navarra (requerimiento del M.º de Educación y Ciencia, sobre DF 25/2007)
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Inciso final del número 3 del artículo 6 anulado conforme establece el apartado 1.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA], de 15 de octubre de 2007, en relación con el requerimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre D. foral 25/2007 («B.O.N.» 5 noviembre), debiendo interpretarse que las agrupaciones establecidas por el Departamento de Educación tienen carácter meramente orientativo.
Téngase en cuenta que el apartado 2.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA], de 15 de octubre de 2007, en relación con el requerimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre Decreto Foral 25/2007 («B.O.N.» 5 noviembre), desestimar el citado requerimiento en lo que se refiere a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 4, determinando como interpretación de la referida disposición, que los criterios que establezca el Departamento de Educación siempre se referirán a aspectos organizativos generales del centro y no a la concreta organización de la atención materia a que se refiere la citada disposición.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.
Por tanto, una vez publicado el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.
La elaboración de los decretos forales que establecen los currículos navarros de las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria se han basado en unos principios educativos que dan coherencia y continuidad al desarrollo personal y formativo del alumnado y que no deben considerarse de forma aislada sino en su conjunto. Dichos principios son los siguientes:
Una educación de calidad que atienda a la diversidad de todo el alumnado y responda a sus distintas necesidades, identificándolas desde las edades tempranas.
Un proceso de enseñanza dirigido a que el alumnado adquiera las habilidades necesarias para aprender de forma autónoma, utilizando las fuentes tradicionales de información y las Nuevas Tecnologías.
El aprendizaje de las competencias básicas a través de todas las áreas del currículo.
El tratamiento de la lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral a través del aprendizaje de todas las áreas de las diversas etapas.
La coordinación de las áreas lingüísticas del currículo a través del tratamiento integrado de las lenguas.
La coordinación entre las etapas educativas para garantizar la cohesión del aprendizaje del alumnado en cuanto a la adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias básicas.
La peculiaridad lingüística de Navarra a través de los diferentes modelos lingüísticos de todas las etapas.
El conocimiento de la diversidad geográfica, histórica y cultural de Navarra, el respeto a sus diferencias y la valoración de su patrimonio natural y artístico.
El uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, la protección de la salud individual y colectiva, el consumo responsable y el respeto a las normas de tráfico.
El fomento de los siguientes valores educativos: el conocimiento de sí mismo, la autoestima, el control emocional, la perseverancia, la capacidad de aprender de los errores y de asumir riesgos.
El desarrollo de la capacidad de imaginar, emprender, realizar y evaluar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.
El tratamiento de la convivencia y los conflictos a través de los valores y prácticas democráticas basadas en el respeto mutuo.
El desarrollo de actitudes contrarias a la violencia, el fomento de la igualdad de hombre y mujer y el acercamiento y respeto a las diferentes culturas desde todos los ámbitos escolares.
La evaluación, tanto interna como externa, para detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora.
La biblioteca escolar como centro de recursos organizado, en todo tipo de soporte, que apoye el aprendizaje de todas las áreas del currículo y fomente la lectura.
La cooperación de los centros escolares con las familias, especialmente con aquellas que, por motivos diversos, necesitan mayor apoyo.
El fomento del clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.
El reconocimiento social del profesorado, la valoración de su trabajo y la defensa de su autoridad en el ejercicio de su tarea diaria en el aula y en el centro.
En el presente Decreto Foral se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que incluye las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación. Dicho currículo, será desarrollado y completado por los centros docentes en el uso de su autonomía.
Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a los currículos, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Se define la competencia básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz.
Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar la adquisición de las competencias básicas.
El presente Decreto Foral regula también la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria; la atención a la diversidad del alumnado, los programas de cualificación profesional inicial y la enseñanza de personas adultas.
Respecto a la evaluación externa, cabe destacar la evaluación de las competencias básicas alcanzadas que tendrá carácter formativo y orientador, que analizará los procesos de aprendizaje de cada alumno y los procesos de enseñanza de cada centro y permitirá adoptar las medidas pertinentes de mejora.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de marzo de 2007,
DECRETO:
Artículo 1 Ambito de aplicación
El presente Decreto Foral que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2 Principios generales
1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
4. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 3 Fines
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrolle y consolide hábitos de estudio y de trabajo; prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones ciudadanas.
Artículo 4 Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:
- a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
- b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
- c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
- d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
- e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las referentes a la información y la comunicación.
- f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
- g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
- h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito en la lengua castellana, en su caso en lengua vasca, textos y mensajes complejos e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
- i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
- j) Conocer, valorar y respetar la geografía, la historia y la cultura universal y de España.
- k) Conocer la geografía e historia de Navarra y la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar.
- l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en todo su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
- m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
Artículo 5 Organización de los tres primeros cursos
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias de los cursos primero a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:
- - Ciencias de la naturaleza.
- - Ciencias sociales, geografía e historia.
- - Educación física.
- - Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
- - Educación plástica y visual.
- - Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y literatura.
- - Lengua extranjera.
- - Matemáticas.
- - Música.
- - Tecnologías.
2. Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de estos tres primeros cursos todo el alumnado cursará las materias siguientes:
- - Ciencias de la naturaleza.
- - Ciencias sociales, geografía e historia.
- - Educación física.
- - Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y literatura.
- - Lengua extranjera.
- - Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todo el alumnado cursará la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. En todas las materias se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. En el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo, los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.
7. Asimismo, en cada uno de los tres cursos, los alumnos cursarán una materia optativa de acuerdo con el marco que establezca el Departamento de Educación.
8. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias de la etapa.
9. El Departamento de Educación establecerá los criterios para que los centros organicen programas de refuerzo para aquellos alumnos que necesiten afianzar las competencias básicas en virtud del informe al que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para aquellos otros alumnos que lo necesiten para continuar sus estudios con aprovechamiento.
Artículo 6 Organización del cuarto curso
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todo el alumnado deberá cursar en este curso las materias siguientes:
- - Ciencias sociales, geografía e historia.
- - Educación ético-cívica.
- - Educación física.
- - Lengua castellana y literatura y, en su caso Lengua vasca y literatura.
- - Matemáticas.
- - Primera lengua extranjera.
La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones en función del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado deberá cursar tres materias de las siguientes:
- - Biología y geología.
- - Educación plástica y visual.
- - Física y química.
- - Informática.
- - Latín.
- - Música.
- - Segunda lengua extranjera.
- - Tecnología.
3. Los centros deberán ofertar todas las materias, agrupadas por opciones curriculares, que configuren vías formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca el Departamento de Educación. Inciso final del número 3 del artículo 6 anulado conforme establece el apartado 1.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA], de 15 de octubre de 2007, en relación con el requerimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre D. foral 25/2007 («B.O.N.» 5 noviembre), debiendo interpretarse que las agrupaciones establecidas por el Departamento de Educación tienen carácter meramente orientativo.
4. Además de lo establecido en los anteriores apartados de este artículo, los alumnos podrán cursar una materia optativa entre las que determine el Departamento de Educación.
5. Los centros orientarán a su alumnado en la elección de las opciones curriculares, materias o agrupamientos a las que hace referencia el apartado 2, 3 y 4 de este artículo, con el fin de dirigir su orientación académica y profesional o, si procede, la consolidación de los aprendizajes básicos.
6. Se limitará la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a partir de los criterios que establezca el Departamento de Educación.
7. En todas las materias se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
8. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias de la etapa.
Artículo 7 Currículo
1. Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto y en las posteriores normas que lo desarrollen, concreción que formará parte del proyecto educativo.
Artículo 8 Competencias básicas
1. En el Anexo I del presente Decreto Foral se fijan las competencias básicas que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa.
2. Los currículos de las diferentes materias que se establecen en el presente Decreto Foral contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas por el alumnado. La concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientará a facilitar la adquisición de dichas competencias.
3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.
4. La competencia lingüística constituye un factor para el desarrollo de todos los aprendizajes de las áreas del currículo. Por este motivo, los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa.
Artículo 9 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
En el Anexo II de este Decreto Foral se fijan los objetivos de las diferentes materias, la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos.
Artículo 10 La coordinación entre etapas
El Departamento de Educación establecerá los criterios que garanticen la coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 11 Evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
2. Los profesores evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
3. Los criterios de evaluación de las materias serán los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. Los indicadores de aprendizaje concretarán los criterios de evaluación establecidos para de cada curso.
4. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el Departamento de Educación.
5. Cada alumno tendrá al finalizar la etapa un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según el modelo que establezca el Departamento de Educación. En el caso de que curse otros estudios, los centros receptores de los alumnos dispondrán de dicho informe.
6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo según los criterios que establezca el Departamento de Educación.
7. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 217/2007, 18 diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria («B.O.N.» 25 enero 2008).
Artículo 12 Promoción
1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
3. Quien promocione sin haber superado todas las materias, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, de promoción y, en su caso, de obtención de la titulación prevista en el artículo 16 de este Decreto Foral.
4. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan según los criterios que establezca el Departamento de Educación.
5. El alumno podrá repetir una sola vez el mismo curso y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
6. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se podrá prolongar un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 del presente Decreto Foral.
7. En el mes de septiembre, los centros organizarán las pruebas extraordinarias correspondientes a las materias de todos los cursos, según los criterios que establezca el Departamento de Educación.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 217/2007, 18 diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria («B.O.N.» 25 enero 2008).
Artículo 13 Atención a la diversidad
1. La intervención educativa debe contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo educativo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.
2. El Departamento de Educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades educativas específicas.
Artículo 14 Programas de diversificación curricular
1. El Departamento de Educación establecerá el marco para que los centros puedan organizar Programas de diversificación curricular destinados al alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El alumnado podrá participar en dichos programas desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención del Departamento de Educación en los términos que éste establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia.
3. El Departamento de Educación establecerá el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 169/2007, 23 octubre, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 21 noviembre).
Artículo 15 Programas de cualificación profesional inicial
1. El Departamento de Educación organizará y, en su caso, autorizará programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y familias, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención del Departamento de Educación en los términos que éste establezca, y el compromiso por parte del alumno de cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los Programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional correspondiente a un Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. El Departamento de Educación establecerá las características, el currículo, evaluación, acreditación y, si procede, titulación de dichos programas.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 109/2008, 4 julio, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 25 agosto).Artículo 16 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El Departamento de Educación regulará las actuaciones del equipo docente responsable de esta evaluación.
3. Los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.1 podrán superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, por medio de una prueba anual que se realizará en los dos años siguientes, según los criterios que establezca para ello el Departamento de Educación.
4. Los alumnos que no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 217/2007, 18 diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria («B.O.N.» 25 enero 2008).
Artículo 17 Autonomía de los centros
1. El Departamento de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente y velará para que reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Departamento de Educación, adaptándolas a las características de los alumnos y a su realidad educativa con el fin de atender a todos, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que presenta mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias y del alumnado en esta etapa, los centros establecerán los mecanismos que puedan favorecer su participación y compromiso en el proceso educativo, apoyando las decisiones del profesorado.
4. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el Departamento.
Artículo 18 Evaluación de la etapa
1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria no tendrá efectos académicos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. El Departamento de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar otras evaluaciones a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
3. El Departamento de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes para que puedan realizar, de modo adecuado, estas evaluaciones.
4. Los centros tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas.
5. Estas evaluaciones permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 217/2007, 18 diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria («B.O.N.» 25 enero 2008).
Artículo 19 Tutoría y orientación
El Departamento de Educación promoverá las medidas necesarias para organizar la tutoría personal del alumnado y su orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Educación de Personas Adultas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
2. El Departamento de Educación establecerá las características, organización, evaluación y titulación de la Educación de Personas Adultas, así como las condiciones de acceso a estas enseñanzas, y determinará los centros autorizados para impartirlas.
Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 61/2009, 20 julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 4 septiembre).
Segunda Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio de cada curso, los alumnos mayores de edad y las familias de los alumnos puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
3. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, -en los términos recogidos en los mismos-, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine el Departamento de Educación, desarrollarán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que las familias las conozcan con anterioridad.
5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.
Tercera Los dialectos del vascuence en Navarra
1. El Departamento de Educación garantizará la enseñanza y el uso escolar de las formas dialectales del vascuence que se hablan en determinadas zonas de Navarra.
2. El Departamento de Educación fomentará la formación del profesorado en el conocimiento de los dialectos del vascuence en Navarra y elaborará y publicará los materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
Cuarta El tratamiento integrado de las lenguas
El aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje, con arreglo al Anexo II del presente Decreto Foral y a las posteriores normas que lo desarrollen.
Quinta Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras
1. El Departamento de Educación podrá autorizar que en una parte de las materias del currículo la lengua vehicular sea sustituida por una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente Decreto Foral. En este caso, a lo largo de la etapa, el alumnado deberá adquirir en ambas lenguas el vocabulario específico de dichas materias y su terminología propia.
2. Los centros que elijan esta opción no incluirán requisitos lingüísticos en los criterios de admisión de alumnos.
Sexta Régimen de convalidaciones
El Departamento de Educación establecerá, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, las convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música correspondientes al grado profesional y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Calendario de aplicación
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, el Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero, el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, y el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
1. Quedan derogados los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero; 116/1996, de 19 de febrero; 135/1997, de 19 de mayo y 61/2002, de 25 de marzo.
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I