Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra (Vigente hasta el 29 de Noviembre de 2002).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 22 de 20 de Febrero de 1987
- Vigencia desde 21 de Febrero de 1987. Esta revisión vigente desde 11 de Abril de 2002 hasta 29 de Noviembre de 2002
Versiones/revisiones:


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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. Esta Ley Foral será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. A los efectos de esta Ley Foral se entenderán por Cuerpos de Policía los encargados del mantenimiento de la seguridad pública, integrados por funcionarios públicos, con carácter civil y estructura jerarquizada.
3. El personal de policía dependiente del Gobierno de Navarra se integrará en un Cuerpo único denominado Policía Foral de Navarra.
4. En cada Entidad Local de Navarra que disponga de servicios y personal de policía, éstos se integrarán en un Cuerpo único.