Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 12 de 26 de Enero de 2008 y BOE núm. 49 de 26 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 27 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 18 de Noviembre de 2008
TITULO VI
De la contratación
Artículo 41 Atribuciones en materia de contratación
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Artículo 42 Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra para la Dependencia, podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 43 Prestación de garantías
La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Junta de Transferencias
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional segunda Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda al establecimiento de un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.
Véase D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 52/2008, 19 mayo, por el que se establece un nuevo plazo de opción, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 junio).Disposición adicional tercera Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto
Se modifica el artículo 71 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se establecerá reglamentariamente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves será de doce meses, contados desde la fecha de adopción de la resolución de incoación del expediente. En los procedimientos disciplinarios por faltas leves, este plazo máximo será de seis meses.
3. A los efectos de los plazos previstos en el apartado anterior, no computará el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.»

Disposición adicional cuarta Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
-
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.
- b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.
3. En el caso de la letra b) la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo del 0,28 en la contribución territorial para bienes de naturaleza urbana y del 0,60 en la contribución territorial para bienes de naturaleza rústica, o bien del 0,30 en la contribución territorial unificada.
El tipo de interés aplicable será el establecido para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
Disposición adicional quinta Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales
Hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, queda sin efecto la Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional sexta Tratamiento de las incorporaciones de créditos presupuestarios procedentes de las transferencias de capital del Fondo de Participación de la Entidades Locales de Navarra
Para las créditos presupuestarios que integran el Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra, en su vertiente de transferencias de capital, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.
Disposición adicional séptima Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2008 serán las siguientes:
- a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,392 euros/metro cúbico.
-
b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:
- b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,490 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.
- b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,0672 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.
2. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
MEDICIÓN | PRECIO |
Hasta 5 m³ | 35,00 euros |
Hasta 10 m³ | 70,00 euros |
Más de 10 m³ | 7,00 euros/m³ |
3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Disposición adicional octava Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Disposición adicional novena Acreditación cumplimiento de requisitos para acceder a una vivienda protegida
En las convocatorias públicas para acceder a una vivienda protegida que se convoquen tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los solicitantes que participen en las mismas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, para acceder a viviendas protegidas o ayudas públicas, en la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes, excepto en el caso de realojo, que se regirán por la regulación específicamente aplicable a los mismos.
Disposición adicional décima Habilitación presupuestaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar dentro de los programas 310 y 320, las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen por la implantación de la Red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas 310 y 320, siempre que éstas no estén calificadas como partidas ampliables.
Disposición adicional undécima Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Véase Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] Gobierno de Navarra, 22 septiembre 2008, por el que se modifican los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en el Anexo I de la Disposición Adicional Undécima de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 10 octubre).Disposición adicional duodécima Compensación económica del personal docente
1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
-
a) Formación presencial:
- a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.
- a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.
-
b) Formación a distancia:
- b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.
- b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.
Disposición adicional decimotercera Permiso parcialmente retribuido del personal docente no universitario
1. El personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación tendrá derecho a acceder a un régimen de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 84 por 100 de sus retribuciones, y durante el quinto curso disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, siempre que haya prestado servicios durante un mínimo de 15 años en puestos de trabajo docentes y que reúna el resto de requisitos que reglamentariamente se determinen.
El acceso a dicho régimen podrá hacerse efectivo desde el inicio del curso escolar 2007-2008, para lo cual el Departamento de Educación determinará el procedimiento para realizar el descuento de haberes correspondientes a los meses anteriores a la solicitud de acceso al permiso que presente el interesado.
2. Se habilita al Consejero de Educación para regular mediante Orden Foral, las condiciones generales de disfrute del permiso parcialmente retribuido establecido en la presente disposición, a las que deberán ajustarse las convocatorias que con posterioridad apruebe el órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación.
Véase O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 58/2008, 25 abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido correspondiente al personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación («B.O.N.» 14 mayo).Disposición adicional decimocuarta Funcionarios sanitarios municipales
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Disposición adicional decimoquinta Alteración de las zonas básicas de salud
El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
Disposición adicional decimosexta Modificación del artículo 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Se modifica el artículo 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.»

Disposición adicional decimoséptima Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre
El Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado con las especialidades y nombramientos seguidamente indicados:
- 1. Se suprime, dentro del estamento sanitario en el código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios en la especialidad A.2.8 con denominación Química, el nombramiento A.2.8.2 con denominación Químico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 2. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.1 con denominación Ingeniería Superior, el nombramiento B.1.1.2 con denominación Ingeniero (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 3. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública en la especialidad B.2.2 con denominación Ingeniería Técnica, el nombramiento B.2.2.8 con denominación Ingeniero Técnico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 3 bis. Se incluye, dentro del estamento sanitario en el Código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios, la especialidad A.2.6 con denominación Medicina, el nombramiento A.2.6.20 con denominación Médico de Apoyo de EAP.
- 4. Se crea, dentro del estamento sanitario en el código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios, la especialidad A.2.10 con denominación Química-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento A.2.10.1 con denominación Químico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 4 bis. Se incluye, dentro del estamento sanitario en el Código A.3 con denominación Diplomados Sanitarios, la especialidad A.3.1 con denominación Enfermería, el nombramiento A.3.1.6 con denominación A.T.S.-D.U.E. de Apoyo de EAP.
- 5. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública, la especialidad B.1.8 con denominación Ingeniería Superior-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento B.1.8.1 con denominación Ingeniero (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 6. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública, la especialidad B.2.9 con denominación Ingeniería Técnica-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento B.2.9.1 con denominación Ingeniero Técnico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).
- 7. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.5 con denominación Oficiales de Administración, la especialidad B.5.3 con denominación Artes Plásticas y Diseño y el nombramiento B.5.3.1 con denominación Oficial de Fotocomposición.
Disposición adicional decimoctava.-Ampliación del plazo de las concesiones de servicio público interurbano de transporte de viajeros.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ampliar hasta el año 2012 las concesiones actuales de transporte regular interurbano de uso general de viajeros por carretera de su competencia con vencimiento anterior a ese año.
2. Para la ampliación de dicho plazo, el concesionario deberá solicitarlo motivadamente y manifestar las mejoras que pretende introducir en la prestación del servicio. Dichas peticiones se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra valorará en las peticiones formuladas la coherencia entre las mejoras ofrecidas y el periodo de ampliación concesional solicitado, pudiendo exigir modificaciones y condiciones específicas para conceder en todo o en parte dicha ampliación.»
Disposición adicional decimonovena Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrán encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional vigésima Modificación del artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
Se modifica el artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 80
Las infracciones previstas en la presente ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:
- a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.
- b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.
- c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 euros.»

Disposición adicional vigésimo primera Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad de capital público, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
Disposición adicional vigésimo segunda Convenios de colaboración con NASUINSA
Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad de capital público «Navarra de Suelo Industrial S.A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.
Disposición adicional vigésimo tercera Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.
Disposición adicional vigésimo cuarta Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:
Residencia:
- - Plaza de válido: 797,02 euros.
- - Plaza de asistido: 1.723,28 euros.
- - Centro de día: 886,90 euros.

Disposición adicional vigésimo quinta Información parlamentaria sobre la actuación de diversas entidades, fundaciones y sociedades públicas
En el primer trimestre del ejercicio presupuestario al que se refiere esta Ley, el Consejero de Economía comparecerá en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Navarra, para informar sobre las entidades públicas empresariales, sociedades públicas de la Comunidad Foral, fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, y otros entes públicos de nueva creación, a los que se refieren las letras e) a h) del artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, y sociedades en cuyo capital social participe mayoritariamente la Administración de la Comunidad Foral o las entidades antes referidas, en relación a las actuaciones y actividades realizadas en el año anterior, y de las perspectivas y planes de actividad y actuación para el presente año. Dicha información consistirá, al menos, en una memoria de actividades realizadas y en un plan de previsiones de actuación.
Disposición adicional vigésimo sexta Carrera Profesional
El Gobierno de Navarra, durante el presente año y previa negociación con la representación de los trabajadores de la Administración, presentará un Proyecto de Ley Foral de carrera profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional vigésimo séptima Información sobre la utilización de los créditos ampliables
El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente al Parlamento, ante la Comisión de Economía y Hacienda, para informar al respecto de la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas en esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.
Disposición adicional vigésimo octava Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado con el siguiente contenido:
«2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.»

Disposición adicional vigésimo novena Modificación del artículo 6 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008
Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, añadiendo una nueva letra e) al mencionado artículo con el siguiente contenido:
- «e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.»

Disposición adicional trigésima Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto
Se modifica el artículo 7, apartado b), del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:
- «b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.»

Disposición adicional trigésimo primera Modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
Se modifica el artículo 30, apartado 1 b), de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:
- «b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.»

Disposición final única Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
(...)