Ley Foral 17/1989, de 29 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la enajenación onerosa de suelo público en Mendillorri.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 5 de 10 de Enero de 1990
- Vigencia desde 10 de Enero de 1990.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1
Se autoriza al Gobierno de Navarra para acordar la enajenación a título oneroso de las parcelas edificables, no destinadas a las dotaciones previstas en el planeamiento, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, que resulten de la ejecución del Plan Parcial del Sector I de Mendillorri, incluso cuando su valor supere los dosclentos millones de pesetas.
Artículo 2
1. A los efectos del artículo anterior el Gobierno de Navarra aprobará anualmente un programa de cesión de suelo público en Mendillorri en el que se determinará el número y tipología de las viviendas que serán construidas al amparo del mismo, así como las características que habrán de reunir sus destinatarios. El programa anual incluirá las condiciones por las que se regirán las enajenaciones que en desarrollo del mismo hayan de acordarse y en particular los mecanismos jurídicos que garanticen la efectiva realización de los objetivos previstos.
2. El Gobierno de Navarra establecerá en dicho Programa porcentajes de viviendas destinadas a jóvenes que accedan por primera vez a la vivienda y/o a personas de la tercera edad.
3. El programa anual deberá incluir necesariamente la exigencia de construcción de un número de viviendas para unidades familiares superiores a cinco miembros, sin perjuicio de su derecho a concurrir a la oferta general de vivienda.
Artículo 3
1. Al objeto de cumplir la finalidad social que inspira la presente Ley Foral quedará excluida la subasta como procedimiento de enajenación .
2. Las enajenaciones se realizarán por los siguientes cauces:
- a) Contratación directa cuando se trate de la adjudicación de parcelas a la sociedad pública Viviendas de Navarra, S.A. para la construcción de viviendas de protección oficial en regímenes de promoción pública.
- b) Concurso público en el caso de viviendas que hayan de promoverse al amparo de otros regímenes de protección oficial o de viviendas libres con precio tasado.
El precio de venta de cada parcela será fijado previamente por el Gobierno de Navarra como una de las condiciones que deberán ser aceptadas por los licitadores, resolviéndose el concurso por el Gobierno a propuesta razonada del órgano que a tal efecto de
Se valorarán como criterios de adjudicación, entre otros, la solvencia profesional y técnica de los licitadores, la calidad arquitectónica, la viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo y las características socioeconómicas de los destinatarios finales de las viviendas en particular, sus circunstancias familiares, necesidad de vivienda y nivei de ingresos.
En el supuesto de varios licitadores cuyas propuestas merezcan una valoración similiar en aplicación de los criterios expuestos en el párrafo anterior, tendrán consideración preferente para la adjudicación de parcelas edificables las propuestas planteadas por promotores sociales sin ánimo de lucro, como las cooperativas u otras formas asociativas con pervivencia posterior a la terminación de la promoción.
Artículo 4
Los ingresos procedentes de la enajenación de suelo en el marco de los programas a que se refiere el artículo 2.º, serán destinados a la adquisición de nuevos inmuebles, al objeto de mantener un patrimonio publico del suelo con fines de regulación del mercado y lucha contra la especulación, asi como, en general, a la vención de la Administración de la Comunidad Foral en materia de suelo y vivienda.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra autorizará la generación de los correspondientes créditos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra.
DISPOSICION ADICIONAL
El Gobierno de Navarra informará por medio del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a la correspondiente Comisión del Parlamento de la evolución de los diferentes programas anuales de cesión de suelo público en Mendillorri y en particular de su grado de realización, al menos semestralmente, desde su aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Segunda
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».