Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 156 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 20 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensora del Pueblo.
Artículo 21 Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra
Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
Artículo 22 Ayudas complementarias a las inundaciones del año 2004
La partida presupuestaria 100000-10000-7819-923400, denominada «Ayudas complementarias a las inundaciones del año 2004» se destinará a complementar las ayudas concedidas, bien por el Gobierno de Navarra bien por la Administración del Estado, para paliar los daños causados por las inundaciones del año 2004. Para la gestión de estas solicitudes se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa de cualquier departamento que se financiarán con esta partida presupuestaria, no teniendo la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 23 Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra
1. La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:
- a) Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 46.770.000 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
- b) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.230.000 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
- c) Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 664.223 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
- d) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 650.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Las cuantías de los apartados b) y d) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.
2. Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 24 Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra
Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
Artículo 25 Subvención a consultorios locales
Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el 100 por 100 de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 26 Fomento de transplantes de órganos
El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 27 Javier 2006
A la partida denominada «Javier 2006» del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos, inversiones y transferencias que se consideren necesarios para la preparación de los actos conmemorativos del V centenario de San Francisco Javier y todas las actuaciones de promoción de Navarra con ocasión del citado centenario.
Artículo 28 Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 29 Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social ANEL», se destinará exclusivamente a aquéllos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno de Navarra.
Artículo 30 Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos
1. Los Departamentos de Educación; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo; para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios» transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta básica y en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regula el Empleo Social Protegido, el Instituto Navarro de Bienestar Social y la Dirección General de la Familia podrán adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
4. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación al desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo y en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.
5. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
6. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para los procesos de reestructuración administrativa, plan de calidad y modernización, gestión económico-financiera, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
7. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+I.
8. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de consultorios locales de sanidad, recogidos en la partida «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» del proyecto 547000, podrá adquirir al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
Artículo 31 Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
Artículo 32 Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.
Artículo 33 Proyectos de investigación
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 34 Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios
Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, y 5.000 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril.
Artículo 35 Aportación de bienes de dominio privado
Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.
Artículo 36 Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales
Las partidas denominadas:
«Gastos fiscales para alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+I», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.
Artículo 37 Sostenimiento de centros concertados y subvencionados
1. Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2006, es el fijado en la disposición adicional sexta.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional sexta y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en cualquier caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional sexta, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2006.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional sexta, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2006/2007 y no estén incluidos en la disposición adicional sexta, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2006/2007 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en el primero y segundo curso de Educación Infantil para el curso académico 2005/2006, para los que el concierto singular será pleno durante todo el curso, y todos los cursos de Educación Infantil para el curso académico 2006/2007.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
5. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2006/2007.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional sexta de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 643 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 38 Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410000-41100-4609-322504, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» y 410001-41120-7609-325102, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 39 Gestión del Plan director de infraestructuras de centros escolares
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410001-41120-6020-325100, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación» y 410001-41120-7609-325103, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.