Orden Foral 13/2010, de 27 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se crea una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de productos y materiales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en BON núm. 27 de 01 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2010


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Sumario
La utilización de diferentes productos y materiales en los centros sanitarios del SNS-O tienen una gran importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del paciente, dada la gran variedad y cantidad de productos que se utilizan, como desde el punto de vista económico, ya que representan el siete con cinco por ciento del gasto corriente.
Se considera de gran importancia desarrollar una estrategia conjunta que incluya la definición, adquisición y utilización de los diferentes productos y materiales en la totalidad de centros dependientes del SNS-O, fomentado un uso racional de los mismos.
Para ello se hace necesario proceder a la creación de una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de productos y materiales en el SNS-O en la que estén representados todos aquellos Centros y estamentos que puedan tener responsabilidad en la utilización racional de los mismos.
En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en material de salud.
ORDENO:
1.- Crear la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de productos y materiales en el SNS-O, adscrita a la Dirección General de Salud, para la realización de las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Dirección General de Salud y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea respecto a los productos y materiales que se utilicen en el sistema sanitario público y el uso racional de los mismos.
- b) Establecer las pautas para la homologación de los productos y materiales con niveles de calidad necesarios para garantizar la prestación de una asistencia de calidad y adecuada a la eficiencia económica.
- c) Establecer los criterios para la revisión y depuración del catálogo de los productos y materiales que se utilizan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- d) Definir la política de compras de los productos y materiales necesarios para el funcionamiento de los Centros.
- e) Proponer los criterios de actuación y participación activa de los profesionales en los procesos administrativos necesarios para la adquisición de los diferentes productos y materiales.
- f) Asesorar a la Agencia Navarra de la Salud en la evaluación y homologación de los diferentes productos y materiales que se utilicen o puedan utilizarse.
- g) Asesorar en la realización de programas y actividades de formación continua de los profesionales relacionados con la utilización racional de los productos y materiales.
- h) Cualquier otra función relacionada con la utilización racional de los productos y materiales necesarios para el normal desarrollo de la actividad asistencial.
2.- La Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los productos y materiales tendrá la siguiente composición:
Presidenta: La Directora General de Salud o persona en quien delegue.
Vocales:
- - El Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- - La Directora de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- - El Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- - La Directora de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino.
- - La Jefa del Servicio de Aprovisionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que actuará como Secretaria de la Comisión.
- - El Jefe del Servicio de Gestión de la Clínica Ubarmin.
- - El Jefe de Sección de Aprovisionamiento del Hospital de Navarra.
- - El Jefe de Sección de Aprovisionamiento del Área de Salud de Tudela.
- - La Directora de Enfermería del Hospital de Navarra o persona en quien delegue.
- - La Directora de Enfermería del Hospital Virgen del Camino o persona en quien delegue.
- - La Jefa del Servicio de Enfermería de Atención Primaria o persona en quien delegue.
- - La Jefa del Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella o persona en quien delegue.
3.- La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno, pudiendo, si se considera necesario, proponerse la creación de comisiones específicas para determinados grupos de productos y materiales.
4.- La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
5.- Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
6.- La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.