Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Ficha:
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
Versiones/revisiones:
TÍTULO X
MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 85 Medidas para la convivencia
Las partes firmantes entienden que educar en valores constituye una finalidad fundamental de la educación en su conjunto, y que el trabajo por la mejora de la convivencia garantiza un espacio educativo adecuado, por lo que es responsabilidad de toda la comunidad educativa facilitar las mejores condiciones para la consecución de estos dos objetivos prioritarios.
En esta línea, se planifican las siguientes acciones:
- a) Elaboración de los Planes de Convivencia y creación de los Observatorios de la Convivencia en todos los centros de la CAV (salvo Eskola Txikiak, centros que sólo imparten Educación Infantil, Conservatorios, EOI, Escuela de Artes), concediendo un plazo máximo de dos cursos escolares para su finalización. Los centros integrarán la creación y dinamización de estos planes y observatorios en el marco de su gestión, y establecerá, en función de su autonomía, el grado de imbricación en la estructura del centro. Asimismo. Partiendo de la situación actual, en la que se ha venido asignando un crédito horario de medio profesor/a para la elaboración del Plan de Convivencia del centro, el crédito horario necesario para el desarrollo de lo establecido en este apartado estará computado en el marco del cupo horario general del centro destinado a la gestión.
- b) Presentación de una guía de orientaciones y buenas prácticas extraídas de la evaluación desarrollada por Inspección y Asesores de Convivencia en centros que llevan 3 o 4 años implementando los planes de convivencia y su observatorio con un alto grado de satisfacción.
- c) Reformulación del Decreto de creación del Observatorio para la convivencia escolar en la CAPV, se desarrolla el primer Pleno y las primeras comisiones al finalizar 2010
- d) Presentación de un protocolo de prevención y actuación en casos de «cyberbullying» a finales de junio 2010.
- e) Asistencia y defensa jurídica del profesorado en los procesos que tengan origen en su labor docente y escolar, siempre que la actuación del profesorado sea acorde con el contenido y espíritu del Plan de Convivencia del centro.
- f) Valoración de la utilización e idoneidad de la Guía de actuación en casos de agresión al personal de los centros educativos públicos elaborada en mayo de 2007.
- g) Las orientaciones en materia de responsabilidad jurídica del profesorado serán atendidos por el Observatorio de la Convivencia Escolar de la CAPV.