Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 136 de 16 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010


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TÍTULO XII
COMISIÓN PARITARIA, COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 87 Comisión Paritaria
1.- Objeto.
A la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, seguimiento y aplicación del Acuerdo, así como de cuantas cuestiones de carácter laboral afectaren al personal incluido en su ámbito de aplicación.
2.- Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada central sindical firmante y en igual proporción la Administración. Podrán asistir a la Comisión Paritaria por la Administración y por cada central sindical un/a asesor/a por cada miembro titular con voz y sin voto. Al principio de cada reunión se designará la persona que actuará como titular en cada tema a tratar.
3.- Periodicidad.
La reunión de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes signatarias, con un mínimo de diez días de antelación a su celebración, pudiéndose acordar en cada reunión la fecha de celebración de la próxima. El período de tiempo que media entre convocatoria y reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo. En todo caso, entre la celebración de una reunión y la siguiente no podrá transcurrir más de dos meses ni menos de quince días, salvo acuerdo entre las partes.
4.- Convocatoria y orden del día.
La convocatoria de la Comisión Paritaria, teniendo presente el punto anterior, deberá reflejar en su escrito de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatorio la comparecencia de ambas partes.
El orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera de las partes con una antelación de al menos diez días a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 88.
Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia, al menos de dos miembros de cada parte.
5.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto cualificado entre la representación sindical en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.
6.- Secretario/a.
Para mejor funcionamiento de esta Comisión se nombrará un secretario/a, perteneciente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que levantará y custodiará las actas de las reuniones a la vez que canalizará la relación de ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la misma.
Artículo 88 Procedimiento de resolución de conflictos
Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del Acuerdo de aquellas, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito.
Si no se alcanzare acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto, en el plazo de ocho días hábiles se designará el/la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo. En todo caso, se impulsará, una Comisión de carácter técnico, que estudiará mecanismos para una posible incorporación al PRECO para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de condiciones laborales y de interpretación de pactos, acuerdos del ámbito de esta Mesa Sectorial.
Cuando la mayoría de la parte sindical considere que un acto unilateral de la Administración hubiere vulnerado gravemente el Acuerdo, dicha mayoría solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria que se reunirá en el plazo máximo de tres hábiles a partir de su solicitud. No podrán celebrarse más de tres reuniones extraordinarias por curso escolar.
Artículo 89 Ejecución de los acuerdos
Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser cumplidas en el plazo máximo de 40 días desde la adopción de la resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cualquier mejora sobre los contenidos del Título Cuarto y Quinto del presente Acuerdo, salvo lo relativo a la jubilación voluntaria, que se recojan en el/los Acuerdo/s para el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será también de aplicación al personal incluido en el ámbito personal del presente Acuerdo y con los mismos efectos que los del Acuerdo/s citado/s, tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación del Acuerdo de Mesa General.