Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOPV núm. 56 de 24 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 24 de Abril de 2012


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TÍTULO X
RETRIBUCIONES
Artículo 75 Retribuciones
Las retribuciones constituyen la remuneración por la jornada anual de 1.592 horas establecida en el artículo 18, con independencia del régimen de jornada (partida - continuada) que se realice.
Al personal no homologado a la jornada normalizada le serán de aplicación las retribuciones indicadas prorrateadas en función del número de horas anuales que efectivamente realicen. A efectos de determinar su jornada en cómputo anual se utilizará la fórmula pactada entre la Administración y las Organizaciones Sindicales el 21 de diciembre de 1990.
El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, derivados de la aplicación de los análisis funcionales absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes a los regímenes retributivos vigentes, incluidos los complementos personales y transitorios.
Si como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en el presente Acuerdo, se produjera minoración en las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, quien fuera titular del puesto de trabajo tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto no acceda a otro puesto de trabajo.
El personal que, como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo del que fuera titular resulte adscrito provisionalmente al desempeño de otro distinto cuyas retribuciones fueran inferiores a las del amortizado, percibirá un complemento por la diferencia existente entre ambos en tanto no provea un puesto de retribuciones iguales o superiores al que venía desempeñando u opte por otro de retribuciones inferiores.
Asimismo, cuando a resultas de modificaciones en su clasificación original o a iniciativa de la Administración se produjeran minoraciones en las retribuciones asignadas a un puesto de trabajo, quien fuera titular recibirá un complemento por la diferencia en tanto no provea otro puesto de trabajo.
El complemento personal y transitorio previsto en los párrafos anteriores no tendrá carácter absorbible, y se verá incrementado en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales durante el período de vigencia.
Artículo 76 Estructura retributiva: adecuación, grupo de encuadramiento y niveles de complemento de destino
Los puestos de trabajo se distribuyen en ocho grupos de encuadramiento que se corresponden con los siguientes niveles de complemento de destino:
Grupo de encuadramiento | Complemento de destino |
I | 28 |
II | 27 |
III | 25 |
IV | 23 |
V | 20 |
VI | 18 |
VII | 16 |
VIII | 13 |
Artículo 77 Complemento específico general
Las cuantías generales del complemento específico para el año 2010 son los recogidos en el anexo III.
Artículo 78 Otros complementos
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De jornada normalizada partida.
Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada partida establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo. Este complemento retribuye el desarrollo de la jornada laboral en jornada de mañana y de tarde, separadas por una pausa obligatoria no retribuida. Su importe se recoge en el anexo IV.
El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada mixta establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada normalizada partida respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 21 del presente Acuerdo devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada partida, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación.
Apartado 1º del artículo 78 redactado por el número 1 del artículo segundo de D [PAÍS VASCO] 50/2012, 3 abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos («B.O.P.V.» 23 abril).Vigencia: 24 abril 2012 Efectos / Aplicación: 12 marzo 2012
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Por reducción del tiempo de libranza.
Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada continua establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo. Este complemento retribuye el menor tiempo de libranza de este régimen de jornada, en los cómputos anuales establecidos en este Acuerdo. Su importe se recoge en el anexo IV.
El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada mixta establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada continua respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 21 del presente Acuerdo devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada continua, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación.
Apartado 2º del artículo 78 introducido por el número 2 del artículo segundo de D [PAÍS VASCO] 50/2012, 3 abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos («B.O.P.V.» 23 abril).Vigencia: 24 abril 2012 Efectos / Aplicación: 12 marzo 2012
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- De especial responsabilidad y dedicación.
Se abonará al personal que ocupe aquellos puestos que, de conformidad con la legislación vigente, requieran para su desempeño de una especial responsabilidad.
Asimismo serán acreedoras a este complemento las personas que estén adscritas a puestos que exijan la realización de jornadas especiales que conlleven penosidad o dificultad singulares, siendo en este caso el importe del complemento un porcentaje de las cuantías previstas para el mismo, porcentaje que se determinará en función de las características concretas del puesto.
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- Complemento de disponibilidad con mayor presencia.
Se devengará por quienes desempeñen puestos de trabajo que exijan absoluta disponibilidad fuera del horario ordinario siempre que de hecho se realice un mínimo de 47 horas en exceso sobre la jornada ordinaria anual, distribuidas, cuando menos, en un tercio de la misma.
La percepción de este complemento elimina cualquier otro tipo de compensación, sea económica o en jornada.
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- Complemento de mayor jornada.
Se asigna a aquellos puestos que conlleven una jornada habitual de presencia física normalizada de al menos 1.680 horas en 2010 y 1.656 horas en 2011. La percepción de este complemento elimina asimismo cualquier otro tipo de compensación.
Artículo 79 Antigüedad
- Trienios.
Las retribuciones en concepto de antigüedad se percibirán por el personal a que se refiere el artículo 2.1 del presente Acuerdo. Dichas retribuciones se percibirán igualmente por el personal comprendido en el apartado segundo del citado artículo.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario o funcionaria de carrera, de interino o interina, como de contratado o contratada en régimen de derecho administrativo o laboral.
Artículo 80 Disposiciones comunes
Los complementos de dedicación y especial responsabilidad, de disponibilidad con mayor presencia y de mayor jornada se reflejarán en la relación de puestos de trabajo comenzando a ser devengados a partir de la fecha en que aquello se produzca. En el mismo sentido, dejarán de percibirse cuando sean suprimidos de la relación de puestos.