Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 50 de 12 de Marzo de 2004 y BOE núm. 279 de 19 de Noviembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Abril de 2004. Revisión vigente desde 05 de Julio de 2012


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TÍTULO VI
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
LA CALIDAD
Artículo 78 Función compartida
1.- La promoción y la garantía de la calidad corresponde a cada una de las universidades y al departamento competente en materia de universidades, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, así como a otras agencias de evaluación de la calidad y acreditación.
2.- La promoción y la garantía de la calidad se orientarán a su adecuación permanente a las demandas sociales, a las exigencias de la formación universitaria y a la mejora continua de sus procedimientos.
3.- Se implantarán sistemas de evaluación y de auditoría, internos y externos, relacionados con objetivos programados. Los contratos-programa habrán de concretar los objetivos, los indicadores y la financiación condicionada que posibiliten su evaluación. Los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones serán públicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
SECCIÓN PRIMERA
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 79 Naturaleza y régimen jurídico
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Artículo 80 Objeto y funciones
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SECCIÓN SEGUNDA
Estructura y funcionamiento
Artículo 81 Estructura
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Artículo 82 Composición del consejo de administración
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Artículo 83 Competencias del consejo de administración
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Artículo 84 El director o directora
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Artículo 85 Comisión de expertos
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Artículo 86 Financiación
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Artículo 87 Patrimonio
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Artículo 88 Código ético
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