Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga, la acelga, el pimiento, el tomate y la vid
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
- Publicado en BOPV núm. 247 de 21 de Diciembre de 2012
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2012


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LECHUGA
- ANEXO II. NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ACELGA
- ANEXO II. NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PIMIENTO
- ANEXO IV. NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE TOMATE
- ANEXO V. NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VID
El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada. También contendrá aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en especial la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.
Asimismo, tanto el artículo 9 párrafo 3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.
Por Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobaron las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. Después de cinco años, los profesionales del sector y sus representantes han considerado necesario revisar y sustituir las normas técnicas de la lechuga, la acelga, el pimiento, el tomate y la vid. Las normas técnicas sobre estos productos han sido, depende de los casos, suprimidas algunas partes, sustituidas e introducidas partes nuevas, como consecuencia de la adecuación de las normas para el cultivo de esos productos en exterior, así como la mejora y concreción de las normas para diferentes aspectos de la producción según criterio técnico.
En consecuencia la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 23 de abril de 2012, aprobó, a propuesta del Comité Técnico, las Normas Técnicas Específicas de la Producción Integrada de la lechuga, la acelga, el pimiento, el tomate y la vid, elevando la misma a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para su aprobación mediante Orden.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
DISPONGO:
Aprobar las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada de la lechuga, la acelga, el pimiento, el tomate y la vid y sus anexos relativos a cada una de ellas, que se publica como anexos de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–
Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.
Segunda.–
Los operadores que deseen ser inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi deberán cumplir, además de lo dispuesto en la presente Orden, las normas generales que les sean de aplicación.
Tercera.–
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 4 apartado c) del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, cuando la Entidad de seguimiento y verificación, en el ejercicio de sus funciones, observe o detecte un incumplimiento, por parte del operador, de las normas que sean de aplicación, tanto las de general cumplimiento, como las especificas contenidas en la presente orden, lo deberá comunicar, de forma urgente, a la autoridad competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada parcialmente la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobaron las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo, en lo que respecta a la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero y la vid, que se recogen en los anexos I, II, III, IV y VI cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
LE0000256545_20110122
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.