Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en BOPA núm. 97 de 27 de Abril de 2004 y BOE núm. 131 de 31 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 28 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2004 hasta 01 de Enero de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único. Objeto de la norma
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
-
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto del Texto Refundido
- Artículo 2 Definiciones básicas
- Artículo 3 Integración espacial de las acciones administrativas
- Artículo 4 Fines de la actividad urbanística
- Artículo 5 Facultades urbanísticas
- Artículo 6 Función pública y formas de gestión urbanística
- Artículo 7 Participación ciudadana
-
TÍTULO I.
ORGANIZACIÓN Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
- Artículo 8 Administración urbanística actuante
- Artículo 9 Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias
- Artículo 10 Delegación de competencias urbanísticas en los concejos
- Artículo 11 Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales
- Artículo 12 Jurado de Expropiación del Principado de Asturias
- Artículo 13 Sociedades urbanísticas
- Artículo 14 Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas
- Artículo 15 Coordinación interadministrativa
- Artículo 16 Procedimiento de coordinación interadministrativa
- Artículo 17 Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias
- Artículo 18 Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado
- Artículo 19 Actuaciones urbanísticas concertadas
- Artículo 20 Espacios de gestión integrada
- TÍTULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
-
TÍTULO III.
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANÍSTICA
- Artículo 25 Instrumentos de ordenación del territorio
- Artículo 26 Instrumentos de ordenación urbanística
- Artículo 27 Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio
- CAPÍTULO PRIMERO. Tipología de los instrumentos de ordenación del territorio
- CAPÍTULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio
-
CAPÍTULO TERCERO.
Tipología de los instrumentos de ordenación urbanística
- Artículo 56 Objetivos generales del planeamiento urbanístico
-
SECCIÓN 1.
Planes Generales de Ordenación
- Artículo 57 Principios generales
- Artículo 58 Objeto del planeamiento general
- Artículo 59 Determinaciones de carácter general
- Artículo 60 Determinaciones de carácter específico en suelo urbano
- Artículo 61 Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable
- Artículo 62 Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable
- Artículo 63 Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios
- Artículo 64 Determinaciones relativas al uso industrial
- Artículo 65 Documentación
- SECCIÓN 2. Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Estudios de Implantación y Catálogos urbanísticos
- SECCIÓN 3. Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas
- SECCIÓN 4. Ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
- SECCIÓN 5. Otros instrumentos de ordenación urbanística
-
CAPÍTULO CUARTO.
Formación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística
- SECCIÓN 1. Actos preparatorios
-
SECCIÓN 2.
Iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización
- Artículo 79 Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas
- Artículo 80 Procedimiento aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística y a los proyectos de urbanización de iniciativa particular
- Artículo 81 Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable prioritario
- Artículo 82 Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario
- Artículo 83 Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular
-
SECCIÓN 3.
Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística
- Artículo 84 Elaboración
- SUBSECCIÓN 1. Planes Generales de Ordenación intermunicipales
- SUBSECCIÓN 2. Tramitación del planeamiento general
- SUBSECCIÓN 3. Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Implantación
- SUBSECCIÓN 4. Tramitación de las actuaciones urbanísticas concertadas
- SUBSECCIÓN 5. Tramitación de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
- SUBSECCIÓN 6. Tramitación de Estudios de Detalle, Catálogos Urbanísticos y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
- SUBSECCIÓN 7. Otras disposiciones
- CAPÍTULO QUINTO. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística
- CAPÍTULO SEXTO. Efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística
- CAPÍTULO SÉPTIMO. Determinaciones legales sustantivas de directa aplicación
-
TÍTULO IV.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
- CAPÍTULO PRIMERO. Clasificación del suelo
-
CAPÍTULO SEGUNDO.
Derechos y deberes de los propietarios
- Artículo 117 Principios generales
- SECCIÓN 1. Derechos y deberes en suelo urbano
-
SECCIÓN 2.
Derechos y deberes en suelo no urbanizable
-
SUBSECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 121 Régimen del suelo no urbanizable
- Artículo 122 Categorías de suelo no urbanizable
- Artículo 123 Clases de usos en suelo no urbanizable
- Artículo 124 Usos para vivienda
- Artículo 125 Segregaciones o divisiones de fincas
- Artículo 126 Condiciones de la edificación
- Artículo 127 Realización de actividades al servicio de las obras públicas
- Artículo 128 Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social
- Artículo 129 Usos industriales
- Artículo 130 Usos agrícolas y ganaderos
- SUBSECCIÓN 2. Autorización previa de usos
- SUBSECCIÓN 3. Régimen específico del suelo no urbanizable de costas
- SUBSECCIÓN 4. Núcleos rurales
-
SUBSECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- SECCIÓN 3. Derechos y deberes en suelo urbanizable
-
SECCIÓN 4.
Reglas comunes
- Artículo 141 Deberes derivados de la normativa sectorial
- Artículo 142 Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación
- Artículo 143 Límite del deber de conservación y rehabilitación
- Artículo 144 Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación de las edificaciones
- Artículo 145 Transmisión de fincas y deberes urbanísticos
- Artículo 146 Declaración de obra nueva
-
TÍTULO V.
GESTIÓN URBANÍSTICA
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO SEGUNDO.
Actuación mediante polígonos o unidades de actuación
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 150 Requisitos de los polígonos y unidades de actuación
- Artículo 151 Procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación y subdivisión de sectores
- Artículo 152 Cómputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopción de acuerdos
- Artículo 153 Sistemas de actuación
- Artículo 154 Elección del sistema de actuación
- Artículo 155 Polígonos o unidades de actuación con exceso de aprovechamiento real
- Artículo 156 Polígonos o unidades de actuación con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación
- Artículo 157 Aprovechamiento correspondiente a los bienes de dominio público
- Artículo 158 Gastos de urbanización
- Artículo 159 Proyectos de Urbanización
-
SECCIÓN 2.
Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario
- Artículo 160 Urbanización a cargo de los propietarios
- Artículo 161 Actuación en caso de vencimiento del plazo
- Artículo 162 Proyecto de Actuación Prioritario
- Artículo 163 Contenido de los Proyectos de Actuación Prioritarios
- Artículo 164 Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Prioritarios
- Artículo 165 Tramitación paralela del planeamiento urbanístico y del Proyecto de Actuación Prioritario
- Artículo 166 Derechos y obligaciones del urbanizador
- Artículo 167 Relaciones entre el urbanizador y los propietarios
- Artículo 168 Potestades de la Administración
- Artículo 169 Intervención sustitutoria de la Administración del Principado de Asturias
- Artículo 170 Modificación de la calificación del sector
-
SECCIÓN 3.
Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y en suelo urbano no consolidado
-
SUBSECCIÓN 1.
Sistema de compensación
- Artículo 171 Características del sistema de compensación
- Artículo 172 Proyecto de Actuación
- Artículo 173 Incorporaciones y expropiaciones
- Artículo 174 Procedimiento conjunto
- Artículo 175 Junta de Compensación
- Artículo 176 Proyecto de Compensación
- Artículo 177 Transmisiones
- Artículo 178 Responsabilidad
- SUBSECCIÓN 2. Sistema de cooperación
-
SUBSECCIÓN 3.
Sistema de expropiación
- Artículo 182 La expropiación forzosa como sistema de actuación
- Artículo 183 Formas de gestión
- Artículo 184 Requisitos de la aplicación del sistema de expropiación
- Artículo 185 Usos y construcciones
- Artículo 186 Liberación de expropiaciones
- Artículo 187 Procedimiento de tasación conjunta
- Artículo 188 Bienes de dominio público y expropiación
-
SUBSECCIÓN 1.
Sistema de compensación
-
SECCIÓN 4.
Parcelación y reparcelación urbanística
- Artículo 189 Parcelación urbanística
- Artículo 190 Reparcelación urbanística. Concepto y funciones
- Artículo 191 Procedimiento para la reparcelación
- Artículo 192 Reglas para la reparcelación
- Artículo 193 Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación
- Artículo 194 Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación
- SECCIÓN 5. Recepción y conservación de las obras de urbanización
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO TERCERO. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano
-
CAPÍTULO CUARTO.
Obtención de terrenos dotacionales
- Artículo 198 Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación
- Artículo 199 Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación
- Artículo 200 Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas situados en núcleos rurales
- Artículo 201 Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales
- Artículo 202 Obtención de los terrenos mediante expropiación
- Artículo 203 Ocupación directa
-
CAPÍTULO QUINTO.
Edificación de los solares para la construcción de vivienda y rehabilitación de los edificios
- Artículo 204 Deber de edificar los solares
- Artículo 205 Plazo para edificar o rehabilitar
- Artículo 206 Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar
- Artículo 207 Actuación directa y a través de una sociedad urbanística
- Artículo 208 Actuación a través de un agente edificador
- Artículo 209 Concurrencia de distintas iniciativas
- CAPÍTULO SEXTO. Convenios urbanísticos
-
TÍTULO VI.
INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO DEL SUELO
- CAPÍTULO PRIMERO. Patrimonios públicos de suelo
-
CAPÍTULO SEGUNDO.
Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo
- Artículo 219 Objetivos e instrumentos
-
SECCIÓN 1.
Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 220 Delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 221 Instrumentos y procedimiento de delimitación
- Artículo 222 Obligaciones de los propietarios afectados por la delimitación
- Artículo 223 Reservas regionales de suelo
- Artículo 224 Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelas resultantes
- Artículo 225 Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública
- SECCIÓN 2. Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo
-
TÍTULO VII.
INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y EL USO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO
- Artículo 228 Licencia urbanística
- Artículo 229 Procedimiento
- Artículo 230 Comunicación al Principado de Asturias
- Artículo 231 Contenido de la licencia
- Artículo 232 Licencia urbanística y suministro de electricidad, agua, gas y telefonía
- Artículo 233 Órdenes de ejecución
- Artículo 234 Ruina
- Artículo 235 Amenaza de ruina física inminente
-
TÍTULO VIII.
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA
- Artículo 236 Paralización de actuaciones en curso sin licencia
- Artículo 237 Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal
- Artículo 238 Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución
- Artículo 239 Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión
- Artículo 240 Legalización de obras sin licencia
- Artículo 241 Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones
- Artículo 242 Suspensión y revisión de licencias ilegales
- Artículo 243 Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares
- Artículo 244 Restauración de la realidad física alterada
- Artículo 245 Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural
- Artículo 246 Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal
-
TÍTULO IX.
RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 247 Definición de infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas
- Artículo 248 Clasificación y tipificación de las infracciones urbanísticas. Infracciones continuadas y permanentes
- Artículo 249 Responsables
- Artículo 250 Sanciones
- Artículo 251 Tipos específicos de infracciones y sanciones
- Artículo 252 Procedimiento sancionador
- Artículo 253 Circunstancias modificativas de la responsabilidad
- Artículo 254 Órganos competentes
- Artículo 255 Plazo de prescripción de infracciones
- TÍTULO X. INSPECCIÓN URBANÍSTICA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico en vigor
- Segunda Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación
- Tercera Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución
- Cuarta Edificación y rehabilitación forzosa
- Quinta Jurado de Expropiación del Principado de Asturias
- Sexta Catálogos urbanísticos
- Séptima Concejos carentes de planeamiento urbanístico general
- DISPOSICIONES FINALES
-
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo
La Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Ley apruebe un Texto Refundido de las disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio. La autorización otorgada, renovada a tenor de lo previsto en la Disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, comprende, además, facultades de regularización, aclaración y armonización de los textos que hayan de ser refundidos.
En ejercicio de esta delegación legislativa se ha redactado el presente Texto Refundido, en el que se recogen los preceptos de las Leyes del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial; 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística; 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural; 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas, y 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.
Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el Texto Refundido las Leyes del Principado de Asturias 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo, y 3/1999, de 16 de febrero, sobre actuaciones prioritarias en el polígono de Ventanielles, textos que hacen referencia a la actividad urbanística pero contienen, sin duda, objetivos puntuales, por lo que su inclusión en el Texto Refundido ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.
La facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refunden ha permitido reorganizar su estructura y su contenido, así como la introducción de determinadas precisiones terminológicas y clarificaciones que tienen como finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, ajustando la numeración de los artículos, y coordinando las concordancias y las remisiones entre todos ellos. Dichas facultades han permitido también tomar en consideración otras normas con contenido urbanístico y territorial, como las recogidas en las Leyes del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuya vigencia no se ve afectada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y en la Disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2004,
DISPONGO
Artículo único Objeto de la norma
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes Leyes:
1. La Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial.
2. La Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística.
3. La Ley del Principado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en el Medio Rural.
4. La Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas.
5. La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística.
Asimismo, quedan expresamente derogadas las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural, publicadas mediante Resolución de 29 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición transitoria primera del Texto Refundido que se aprueba.




Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.