Ley 8/1984, de 13 julio, por la que se autoriza la creación de una sociedad regional de gestión y promoción del suelo.
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA de 23 de Julio de 1984
- Vigencia desde 12 de Agosto de 1984.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Exposición de Motivos
Uno de los objetivos que prioritariamente persigue el Gobierno de la Región es el de la ordenación del territorio, dentro de cuya área de actuación ha de considerarse como una importante acción a ejecutar la formulación del planeamiento municipal y su posterior desarrollo, gestión y ejecución a través de los instrumentos legalmente establecidos, labor esta última que puede encomendarse a órganos de carácter público, a la iniciativa privada y a Entidades mixtas, pudiendo ser constituidas para ello Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta con arreglo a la legislación aplicable, como se señala en los artículos 4 y 115 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1978.
A punto de culminar la labor de redacción del planeamiento municipal, en forma de planes generales y de normas subsidiarias y complementarias, resulta conveniente adoptar desde ahora medidas conducentes a favorecer o posibilitar su gestión y ejecución, entre las cuales resulta de gran interés la creación de una Sociedad de capital público o mixto que colabore a tales efectos en la función que primordialmente corresponde a los Ayuntamientos y a los particulares.
En este sentido dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía que el Principado de Asturias podrá constituir Empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el propio Estatuto, entre las cuales figuran la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, precepto que se complementa con el artículo 18 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado, que establece que la creación, supresión o modificación de Entidades, Fundaciones y Sociedades de capital público del Principado de Asturias será aprobada por Ley de la Junta General, en la que se determinará su régimen.
Artículo 1
Se autoriza al Consejo de Gobierno para constituir una Sociedad de carácter mercantil, que tenga como fin social la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de los planes generales y de proyectos de urbanización para su tramitación por el Organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización.
Artículo 2
El capital inicial de la Sociedad cuya creación se autoriza no podrá superar los trescientos millones de pesetas. En él podrán participar, además del Principado de Asturias, los Ayuntamientos de la región y los particulares, con la única limitación de que la parte de capital social de procedencia pública debe ser siempre superior al cincuenta por ciento del total.
DISPOSICION TRANSITORIA
En los desembolsos que se efectúen con cargo al presente ejercicio ha de respetarse el límite que impone la consignación presupuestaria 12-06-844, reservada a estos efectos por la Ley 12/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para 1984.