Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

Ficha:
  • Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BON núm. 69 de
  • Vigencia desde 09 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 23 de Junio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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(2)

Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo.

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(3)

Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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(4)

Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo.

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(5)

Excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209.

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(6)

Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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(7)

Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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(8)

Código aplicado en la instalación según el Anejo 1 de Orden MAM 304/2002. Deberán incluirse uno o varios de los siguientes: R1, R3, R4, R5, D5, D9 y R12, R13, D15.

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(9)

Identificación del productor (titular de la licencia o del inmueble) o gestor intermedio que entrega los RCDs.

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(10)

Identificación del poseedor (constructor, subcontratista

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(11)

Número de licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209.

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(12)

Sólo se incluirán los códigos LER que se indican en el apartado A del Anejo 2 y el 191209.

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(13)

Anejo 1 de Orden MAM 304/2002.

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