DECRETO 111/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado la Colaita, en el término municipal de Llombai.
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6325 de 04 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2010.
ANEXO III
PARTE DISPOSITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL LA COLAITA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLOMBAI.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Naturaleza del plan
El presente Plan Especial (en adelante, PE) se redacta al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Constituye uno de los planes especiales previstos en los artículos 177 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado mediante el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
Artículo 2 Finalidad
El objetivo genérico por el cual se redacta este PE es el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección del Paraje la Colaita en razón de la conservación y mejora de la fauna y flora, así como de las singularidades culturales, paisajísticas y geológicas que presenta. El PE constituye, por tanto, el marco que regulará el régimen del espacio natural, los usos y actividades y el uso público del mismo.
Artículo 3 Ámbito
1. El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal la Colaita queda definido por el monte de utilidad pública Cimarrones (código identificativo V3016V37), a excepción de dos pequeñas zonas que se ha creído conveniente excluir, la primera cerca de la urbanización El Romeral y la segunda cercana a la caseta de Manxano.
2. Los enclavados situados dentro del límite del Paraje, y que quedan excluidos del ámbito del mismo, son los correspondientes a las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Llombai:
- a) Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 83, 93, 94 del polígono 10.
- b) Parcelas: 34, 94, 96, 97, 98, 115, 124, 156, 159, 272, 322, 323, 331, 333, 338, 344, 345 del polígono 11.
3. Las parcelas catastrales de las que se ha obtenido autorización de sus propietarios son las siguientes:
4. Los límites del Paraje Natural Municipal son:
- a) Al norte: con el término municipal de Real.
- b) Al este: con el límite del monte, lindando con las parcelas de cultivo.
- c) Al sur: con el término municipal de Catadau y el límite del monte.
- d) Al oeste: con el término municipal de Dos Aguas.
5. El Paraje tiene una superficie de 951,076 hectáreas.
Artículo 4 Efectos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el PE se ajustará a lo previsto en la legislación urbanística.
2. Las determinaciones de este PE serán de aplicación directa y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico municipal.
3. El planeamiento urbanístico municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de este PE deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en el mismo, asignando las clasificaciones y calificaciones del suelo con arreglo a las normas y criterios aquí establecidos, y de forma que se respeten las limitaciones de uso impuestas por el PE.
4. Las determinaciones de este plan se entenderán sin perjuicio de las contenidas en las legislaciones sectoriales y en particular de las normas, reglamentos o planes que se aprueben para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad protectora de este plan así como las de aquellos destinados a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible. En el caso de que la normativa contenida en este plan resultara más detallada o protectora se aplicará ésta con preferencia sobre la contenida en la legislación sectorial, siempre que no esté en contradicción con la finalidad de la misma. En todo caso el aprovechamiento urbanístico de los terrenos se realizará de acuerdo con las previsiones de este PE.
Artículo 5 Tramitación, vigencia y revisión
1. El PE se tramitará según la legislación vigente.
2. Las determinaciones del PE entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación.
3. La revisión o modificación de las determinaciones del plan podrán realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se hayan seguido para su aprobación.
4. No se considerará revisión del plan la ampliación de los límites tendente a incluir en el ámbito del Paraje las parcelas catastrales enclavadas en sus límites, relacionadas en el anejo I de la Memoria Informativa del Plan Especial. Éstas podrán ser incorporadas mediante orden del conseller competente en materia de medio ambiente, en el caso de que pasaran a ser de titularidad pública o se obtuviera el consentimiento expreso por parte de los propietarios de las mismas, tal y como se exige en el artículo 3.f. del Decreto 161/2004.
5. Cuando se confeccionen y aprueben las normas de gestión del Lugar de Importancia Comunitaria Sierra de Martés y el Ave y de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra Martés-Muela de Cortes, la presente normativa deberá ser objeto de adaptación, en su caso, en aquellos ámbitos en los que se establezca en las mismas.
Artículo 6 Contenido
El contenido de la documentación del Plan Especial se corresponde con lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado mediante Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell. En concreto, incluirá los siguientes apartados:
-
1. Memoria informativa y justificativa:
Incluirá los aspectos descriptivos y justificativos, así como los estudios complementarios necesarios para el desarrollo de la ordenación, de acuerdo con los objetivos que justifican su elaboración.
-
2. Normativa:
La normativa del presente Plan se divide en dos grandes apartados. El primero se halla dedicado al establecimiento de normas generales para la protección de recursos naturales y para la regulación de determinadas actividades que inciden en el medio natural. El segundo se dedica al establecimiento de normas específicas para la protección de espacios determinados en función de los valores que encierran.
-
3. Planos:
El Plan Especial incluye los siguientes planos:
- 4. Normas para la gestión.
- 5. Mecanismos de financiación.
- 6. Régimen sancionador.
Artículo 7 Interpretación
1. En la interpretación de este PE deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la memoria informativa y justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del plan.
2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos gráficos del plan prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que se haga patente la existencia de algún error material en las normas.
3. En la aplicación de este PE prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los valores naturales del ámbito del plan.
4. En cualquier supuesto no contemplado en el presente Plan, será preceptivo el informe favorable del Ayuntamiento de Llombai y del órgano competente en materia de Red Natura 2000, sin perjuicio de las competencias sectoriales que puedan existir.
Artículo 8 Régimen de evaluación de impactos ambientales
1. Los proyectos, planes, actuaciones, obras y actividades que se realicen o implanten en el ámbito territorial del Paraje se someterán al régimen de evaluación ambiental establecido en la legislación autonómica valenciana y estatal sobre evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento.
2. Cuando los usos y actividades, planes o proyectos, no estén incluidos en las normas de ordenación o de gestión del espacio natural protegido y afecten a un espacio incluido en la Red Natura 2000, se someterán a una evaluación adecuada de sus efectos sobre el lugar de que se trate. Dicha evaluación, que se llevará a cabo siguiendo las directrices metodológicas derivadas de la Directiva 92/43/CEE, se realizará mediante un informe de evaluación emitido por órgano competente, en el cual se establecerá la viabilidad de la actuación y, en su caso, los condicionantes para su ejecución.
Artículo 9 Autorizaciones e informes previos
1. La presente normativa, en sus normas generales y normas particulares, especifica las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiere autorización especial del Ayuntamiento de Llombai y aquellos que requieren informe vinculante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. Las autorizaciones anteriores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias o autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial a determinadas actividades, así como en concordancia con lo establecido en la presente normativa.
3. Según la legislación vigente en materia de aguas, para la realización de cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico, deberán obtenerse las autorizaciones administrativas necesarias por el organismo de cuenca en el ámbito de sus competencias, con excepción de los casos especiales regulados legalmente.